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La Iglesia ha inmatriculado casi 2.500 cementerios en toda España

Muchos municipios que no disponían de escrituras han perdido sus camposantos en beneficio de los obispos aunque siguen haciendo frente a los gastos de mantenimiento de lo que históricamente ha constituido un servicio público.

Hace apenas semana y media, el pequeño Ayuntamiento asturiano de Yernes y Tameza descubrió que el cementerio municipal aparecía en el listado de bienes inmatriculados por la Iglesia católica. Tras una investigación en el archivo local, el Consistorio constató que el camposanto se encontraba inventariado como propiedad municipal y acordó escriturarlo a su nombre. El caso de Yernes y Tameza podría no ser la única necrópolis pública que ha terminado privatizada a nombre de los obispos, al amparo del controvertido artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que les permitió registrar bienes sin aportar título escrito de propiedad.

El listado de inmatriculaciones episcopales publicado por el Gobierno a principios de año incluye casi 2.500 cementerios de toda España. De ninguno de ellos, la Iglesia tenía prueba documental de dominio, más allá de la tradicional afectación religiosa del camposanto y la autocertificación del obispo. Buena parte de estos bienes hunden sus raíces en épocas pretéritas y fueron levantados, en algunos casos, sobre terrenos comunales o incluso municipales, tal como denuncian las organizaciones patrimonialistas. Es el ejemplo de Yernes y Tameza. En su caso, el Ayuntamiento había inventariado el cementerio municipal, pero puede haber otros muchos que no hayan tenido nunca la precaución de catalogarlos como propios.”Quien niegue la existencia del privilegio eclesiástico es que desconoce el desarrollo de la legislación hipotecaria”

“No me cabe duda de que hay muchos más ejemplos como el de ese municipio asturiano”, afirma Ángel Aznárez, notario y exmagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El jurista ha estudiado con detalle la polémica cuestión de las inmatriculaciones eclesiásticas. “Es una ventaja para la Iglesia inadmisible. Un privilegio de Franco derivado de la legislación hipotecaria de los años 40. Y un procedimiento sin garantías, que genera una gran inseguridad jurídica”, subraya. Y añade: “Quien niegue la existencia del privilegio eclesiástico es que desconoce el desarrollo de la legislación hipotecaria”, señala Aznárez, que es precisamente experto en la materia en su condición de notario.

Muchos ayuntamientos no disponen de recursos suficientes para acudir a los tribunales a impugnar la inmatriculación episcopal de sus cementerios o, incluso, ni siquiera conocen su origen histórico. Con una mera autocertificación diocesana, el obispo los ha inscrito a su nombre y ahora deben ser los municipios quienes demuestren en los tribunales lo contrario. Un caso paradigmático fue el de la localidad de Gualda, en Castilla la Mancha. De forma casual, el Ayuntamiento tuvo conocimiento de que el obispo de Sigüenza había inscrito a su nombre el cementerio, junto a dos ermitas y un terreno de uso público de más de 3.000 metros cuadrados. El camposanto figuraba como bien de titularidad municipal en un antiguo libro de tierras conservado en el Consistorio. Era el único registro documental en poder del municipio. “El Ayuntamiento no tiene escrituras de nada”, explica María Ángeles Remón, exalcaldesa de Gualda.

No se trata de un hecho aislado. Un número considerable de pueblos de toda España no tienen inventariadas sus propiedades, gran parte de las cuales proceden de origen comunal. Gualda no disponía de papeles. Pero sí de memoria colectiva. El cementerio local ha sido mantenido, reformado y cuidado por los vecinos desde tiempo inmemorial. Y el terrero sobre el que se levantó proviene de una donación familiar al municipio, según atestiguan muchos residentes, tal como explica Mariano Bravo, actual regidor. “No tenemos documentación, pero sí la conciencia colectiva de que es propiedad del pueblo”, asegura en conversación telefónica con Público.

Quién sí tenía un papel era el obispo de Sigüenza: la autocertificación diocesana que el ya derogado artículo 206 de la Ley Hipotecaria le permitía inscribir a su nombre todo tipo de bienes como si fuera un funcionario público y sin acreditar documento escrito de propiedad. Ese fue el papel que el juez valoró como prueba indiscutible en 2011 para adjudicarle al Obispado el camposanto, las dos ermitas y el parque público. Pero hay más. La sentencia le entregó la propiedad del cementerio a la Iglesia, aunque los gastos de mantenimiento, sepultura, suministro de agua y limpieza los sigue sufragando, diez años después, el Ayuntamiento y los vecinos con su propio trabajo. “Es que es un servicio público”, advierte con desazón María Ángeles Remón.

El párroco de Gualda ni siquiera vive en la pedanía. Solo aparece en el pueblo para oficiar la liturgia religiosa. “La Iglesia nunca ha hecho nada. Ni ha puesto jamás un duro para el mantenimiento del cementerio y las ermitas”, protesta la ex regidora. Al pueblo, en cambio, el procedimiento judicial le costó más de 6.000 euros. Una cantidad nada desdeñable para una pedanía que apenas cuenta con medio centenar de habitantes. La pérdida del cementerio y las ermitas, muy enraizados con generaciones de gualdeños, les acarreó a los vecinos una mayúscula frustración. “Las personas mayores salieron del juicio llorando”, recuerda Mariano Bravo.

Teóricamente, el de Gualda es uno de los 7.919 cementerios parroquiales que hay en toda España, según datos del Tribunal de Cuentas de 2006. Quiere decirse que muchos otros han recibido esa consideración eclesiástica cuando resulta casi imposible precisar el origen de los camposantos en un país, como el nuestro, donde el uso católico y la titularidad de los bienes ha vivido en una permanente confusión. En 2006, había registrados 17.682 cementerios, de los cuales los presuntamente parroquiales representaban el 44,8%. Y, de todos ellos, casi 2.500 fueron inmatriculados por la Iglesia entre 1998 y 2015, que es el periodo del que, por ahora, se tiene un catálogo oficial. En Galicia, Asturias y Cantabria, los llamados camposantos parroquiales alcanzan el 90% del total.

La naturaleza jurídica de los cementerios es materia de controversia. El derecho romano ya los calificaba como “res sacrae” y, por tanto, bienes fuera del tráfico mercantil, tal como recuerda el catedrático de Derecho Eclesiástico Miguel Rodríguez en su estudio sobre el régimen jurídico de los cementerios parroquiales. De hecho, desde el siglo XVIII la actividad de los enterramientos ya fue considerada como un servicio público, cuya ejecución la ley reservaba para las entidades locales. “Y si están fuera del comercio, son bienes de dominio público”, sostiene Antonio Manuel Rodríguez, profesor de Derecho Civil y portavoz de la coordinadora Recuperando.

“Esa tradición se ha mantenido históricamente”, agrega, “aunque la gestión del cementerio haya estado afectada al uso religioso. Pero nunca se ha cuestionado que estábamos ante un servicio público. Por lo tanto, los bienes afectos a él son también de dominio público“. Todo cambió con un decreto de Aznar de julio de 1996, por el que el servicio de cementerios se liberalizó y abrió la puerta a su privatización. “¿Qué pasó? Que si un servicio público se pone en manos privadas, ya está justificado que el bien también sea privado”, argumenta el jurista.

De hecho, los tribunales han dado a menudo la razón a los obispados en los litigios promovidos por ayuntamientos que han pugnado para recuperar sus necrópolis inmatriculadas y así lo recoge el catedrático Miguel Rodríguez en su investigación sobre los cementerios parroquiales. Lo que propone el profesor de Derecho Civil Antonio Manuel Rodríguez para despejar la confusión es una reforma en la ley de patrimonio que “determine con claridad qué bienes son de dominio público“. Esa normativa permitiría también, en su opinión, proteger el inmenso legado cultural y arquitectónico inmatriculado por la Iglesia católica en las últimas décadas.

Con el actual ordenamiento, solo los tribunales pueden deshacer una inmatriculación episcopal si los eventuales litigantes presentan mejor prueba de dominio que la Iglesia católica, según recuerda el ex magistrado Ángel Aznárez.
“Hasta 2015, el obispo decía que un inmueble era de su propiedad y no tenía que justificarlo”, subraya. Y, ante la falta de documentos escritos, los prelados sí disponen de una inscripción registral, paradójicamente autocertificada por ellos mismos, que los jueces suelen apreciar a su favor.

Pese a la ausencia de escrituras de propiedad, los párrocos han firmado durante décadas contratos privados de compra-venta de nichos incluso antes de inscribir el cementerio a través del procedimiento excepcional de las inmatriculaciones por certificación diocesana. Es el caso del camposanto de La Palma, en Cartagena. Casi 130 afectados fueron a los tribunales al entender que los contratos de “propiedad a perpetuidad” de sepulturas y panteones fueron modificados mediante “artimañas” por documentos de derecho de uso.

“Pagaron un precio por ellos. Y ahora el Obispado no los reconoce”, indica Rafael Sánchez, abogado de los denunciantes. La demanda fue desestimada por vía penal y ahora los afectados estudian recurrir a la vía civil para defender sus derechos.

El exmagistrado Aznárez precisa la conveniencia de distinguir entre los cementerios municipales y los parroquiales, ya que estos últimos se rigen por el derecho privado. Y asegura: “Los cementerios parroquiales son un cortijo de los párrocos, al amparo de una legislación diocesana totalmente anticuada. Por ejemplo, hay normas que establecen la preferencia de la primogenitura, lo cual es un disparate constitucional hoy”.

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