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La Iglesia Evangélica no podrá utilizar la capilla del hospital Santa Lucía de Cartagena

Está reservada a la Iglesia Católica, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región

La Iglesia Evangélica Bautista de Cartagena no podrá utilizar la capilla del hospital Santa Lucía de aquella ciudad para celebrar sus oficios religiosos porque la misma está reservada a la Iglesia Católica, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que la demandante presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Contencioso que respaldó la resolución del Servicio Murciano de Salud (SMS) de enero de 2016 que rechazó su solicitud de hacer uso de la capilla del hospital “por estar asignada en exclusiva para la prestación de asistencia religiosa católica“.

El Juzgado no entró a resolver sobre si la ahora recurrente tenía derecho a utilizar cualquier otro espacio del centro hospitalario con la misma finalidad porque esa petición no se recogió en su solicitud inicial.

Señala el TSJ que la Iglesia Evangélica Bautista de Cartagena, perteneciente a la Federación de Entidades Evangélicas de España, presentó un escrito en la dirección del citado hospital en mayo de 2015 en el que solicitó autorización para que sus ministros de culto y las personas en las que ellos delegaran pudieran prestar libremente el servicio de asistencia religiosa en la capilla.

Y añadió que al estar adherida a la mencionado Federación, le era de aplicación la ley de 1992, que aprobó el acuerdo de Cooperación del Estado con la misma.

La Sala de lo Contencioso del TSJ, al desestimar el recurso, señala que “respecto de la Iglesia Católica, la cooperación a la que se refiere la ley de Libertad Religiosa se materializó en virtud del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, firmado en enero de 1979, que goza de la condición de tratado internacional y que ha sido desarrollado por el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos“.

Este último Acuerdo -añade la Sala- fue suscrito por los ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo y el presidente de la Conferencia Episcopal Española y publicado por orden de 20 de diciembre de 1985.

“Por consiguiente -concluye la sentencia- la regulación del uso de la capilla del hospital universitario Santa Lucía trae su causa del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede y del posterior convenio sobre la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios públicos”.

Este último acuerdo establecía que “en cada centro hospitalario existirá un servicio u organización para prestar la asistencia religiosa católica y atención pastoral a los pacientes católicos de los mismos”.

La Sala ha decidido desestimar el recurso, con condena en costas a la organización apelante.

La sentencia, según se indica en la misma, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo “si el asunto presenta interés casacional”.

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