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La Iglesia estará obligada a inscribir todas sus propiedades en el Registro

La medida se incluye en la reforma de la ley hipotecaria y del catastro, que incluye que este último comparta datos con el Registro y revisa además los tipos de interés de los préstamos sobre VPO. Leer más: La Iglesia estará obligada a

El Consejo de Ministros ha acordado actualizar "la especial situación" de la Iglesia católica respecto al registro de bienes, de tal forma que esta institución deberá inscribir sus propiedades en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, siguiendo "el proceso normal de inmatriculación". El cambio se incluye en el anteproyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro aprobado este viernes. Según ha informado el Ministerio de Justicia en un comunicado, con este cambio se homogeneizan los requisitos, de forma que la Iglesia católica "pasará a equipararse al resto de la sociedad" en este aspecto. 
 
Justicia explica que "por diversas razones históricas los templos dedicados al culto católico no se consideraron susceptibles de inscripción hasta 1998". "El tiempo transcurrido desde entonces y la normalidad con la que esta práctica se ha extendido a toda la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicación general de este procedimiento", añade la nota. 
 
El Registro y el Catastro compartirán sus datos sobre inmuebles 
 
Dentro de la reforma de la ley del catastro se incluye que el Registro de la Propiedad y la Dirección General del Catastro puedan compartir de forma segura los datos sobre inmuebles con el objetivo de evitar errores y aumentar la seguridad jurídica. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que la coordinación de la información es fundamental para identificar inmuebles y evitar informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien. 
 
Todo ello porque en ocasiones la información de la que dispone el Registro y la que tiene el Catastro ha provocado "inexactitudes" y ello genera inseguridad, pues a modo de ejemplo, hay ocasiones en las que una misma finca aparece inscrita varias veces. Por esta razón se ha aprobado el anteproyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro, que establece que con carácter general se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que se incorporará al Catastro. Según ha informado en un comunicado el Ministerio de Justicia, en la actualidad el registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación, los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad. 
 
El anteproyecto define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos. La descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos). 
 
Por otra parte, notarios y registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma, se evitará su tramitación ante los tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto, ha explicado Justicia. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de algún interesado la controversia será decidida en sede judicial.
 
El Gobierno revisa los tipos de interés de los préstamos sobre viviendas protegidas
 
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que revisa y modifica los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los sucesivos planes de vivienda entre 1992 y 2008. La normativa vigente que regula el funcionamiento de los distintos planes de vivienda establece que en el primer trimestre de cada año procede revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos concedidos en los mencionados programas. 
 
Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda y su determinación está reglada. Con carácter general, la revisión se realiza en función de la evolución de los tipos de referencia del mercado que son publicados por el Banco de España, tomando como referencia la variación de los últimos meses. En virtud de ello, los nuevos tipos de interés son los siguientes: para el programa 1994 (plan 1992-95) el tipo de interés se establece en el 2,96%, para el programa 1996 (plan 1996-99) se sitúa en el 2,50%, para el plan 1998-2001, en el 3,05%; para el plan 2002-2005, en el 2,97%, y para el plan 2005-2008 se establece un tipo del 2,98%.  

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