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La Iglesia católica está exenta de tributar por casi todos sus ingresos

El robo del ‘Códice Calixtino’ reveló el descontrol sobre las finanzas catedralicias

Las cuentas la Catedral de Santiago (la segunda basílica más visitada junto a la de la Sagrada Familia después de la Alhambra) vieron por primera vez la luz tras el robo del Códice Calixtino en 2012. El botín con el que día tras día y durante más de una década años se hizo con facilidad el presunto ladrón, el electricista Manuel Fernández Castiñeiras, del que se pudo recuperar 1,7 millones de euros, puso al descubierto el descontrol que los canónigos tenían de las finanzas catedralicias y la débil custodia del valioso manuscrito. El fuerte de las finanzas del conjunto catedralicio procede de las aportaciones de los fieles (fundamentalmente del cepillo). En un Año Santo alcanzan por este concepto los 1,3 millones frente a los 570.700 de uno ordinario. Le siguen en volumen de ingresos los procedentes de los visitantes al museo y cubiertas, tiendas de la catedral o arrendamientos. En total, cada jacobeo las entradas de dinero llegan a superar los 2,2 millones de promedio con los que se ayuda a financiar el resto de los ejercicios anuales que arrojan un déficit medio de 160.000 euros.

“Con la normativa fiscal en vigor, ninguno de los ingresos ordinarios de la catedral de Santiago tributan”, confirma Julio Ransés Pérez Boga, Presidente de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), porque desde 2002, a la Iglesia católica se le aplica la llamada Ley de Mecenazgo, lo que supone que tendrá el mismo régimen fiscal que el que disfrutan las Fundaciones y las Asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

Dicho régimen hace que estén exentos de pago del Impuesto de Sociedades tanto los donativos e ingresos procedentes de las colectas, como los rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario catedralicio, lo cual incluiría los cánones por ceder el uso del suelo de la catedral para la tienda de objetos litúrgicos. También la ley del mecenazgo declara exentas actividades económicas como las visitas culturales, entradas a museos, o la realización de conferencias.

Para el inspector de Hacienda el descontrol de las cuentas catedralicias de Santiago era “un secreto a voces, sobradamente conocido en ambientes eclesiásticos y afines, y que no había saltado antes, por el hecho de no tener mayor relevancia, más que para la Iglesia. Además la bonanza económica de la que disfruta la seo hacía que pese al descontrol no hubiera problemas económicos, ya que lo ingresado cubría de sobra las necesidades de gasto de la institución, por lo que nadie se fijaba demasiado en la administración económica de la catedral”.

Desde la detención de Castiñeiras, el administrador de la catedral ya no es un canónigo sino un empleado de banca y los pagos se hacen mayoritariamente por transferencia. “Los gestores de la Iglesia, sacerdotes en su mayor parte, ni son expertos en economía ni les gusta el dedicar sus esfuerzos a temas financieros, tal vez por aquella expresión de los Evangelios de darle al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios. Pero a mi modo de entender, una cosa es darle a Dios lo suyo, y otra muy distinta es desentenderse de llevar un control de lo que se ingresaba. Y como una cosa lleva a la otra, estos aspectos ponían en bandeja que alguna mano oscura hurtara una parte de los donativos”, apunta Pérez Boga.

Las subvenciones recibidas del Estado para reparar las cubiertas, la Fachada do Obradoiro o el Pórtico de la Gloria tampoco tributarán, al amparo de la Ley del Mecenazgo, y los donativos recibidos de cualquier persona son desgravables al 25% en la declaración de la renta, caso de personas físicas, o al 35% si son aportaciones de empresas que colaboran, a través del Impuesto sobre Sociedades. “El régimen pudiera parecer un privilegio para la iglesia católica, lo cual es evidente, pero hay que decir que es un privilegio del que gozan todas las fundaciones de este país”, subraya el presidente del Ihe.

“También hay recordar que el trato ventajoso de la iglesia, o el resto de confesiones religiosas, se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución, que establece que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás religiones. Además, no debemos olvidar el hecho de que la Iglesia, al margen de su labor apostólica, realiza una actividad de asistencia social a pobres y desfavorecidos, socorriendo a colectivos con riesgo de exclusión social. El Estado, consciente de esta realidad, incentiva y retribuye estas actuaciones favorables al interés general mediante este sistema de beneficios fiscales”, puntualiza Pérez Boga.

El dinero que supuestamente sustrajo el electricista -en su mayor parte de los donativos y a su vez de origen incierto- derivó en un delito de blanqueo. “Salvo en casos de corrupción eclesiástica, como el escándalo de la Banca Vaticana de hace unos años, el dinero de los cepillos tiene más que ver con la fe y esperanza de muchos creyentes necesitados de una “ayudita” divina para remediar sus dificultades livianas, que con el blanqueamiento de dinero de origen oscuro. El cabildo debe ser consciente de que estos óbolos son entregados por la feligresía no para que sean malgastados, ni mal gestionados, sino para que sean celosamente administrados y aplicados a la realización de buenas obras. Por ello es doblemente reprobable la actitud de ladrones sin escrúpulos que realizan robos como el del Códice, porque además de cometer un delito reducen los recursos que esta institución podría dedicar a labores de beneficencia”, apostilla el inspector de Hacienda.

Códice Calixtino
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