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La Iglesia Católica, el Estado Argentino y la Constitución Nacional

Hace exactamente 119 años, el 4 de marzo de 1898, se presentó ante la Asamblea Constituyente una solicitud de 22.000 habitantes de la República Argentina, “pidiendo se suprima de la Constitución toda disposición sobre religión determinada”[1].

Como la petición no estaba dentro de los puntos que motivaban esa Convención (convocada para modificar los artículos 37 y 87) el petitorio fue “devuelto a los interesados”.

En un nuevo aniversario de esa solicitud, reivindicamos categóricamente su contenido.

Para ello traemos a colación los fundamentos de otro proyecto, presentado en la Convención Nacional Constituyente de 1994, proponiendo la modificación del artículo 2 de la Constitución Nacional[2].

Se decía entre las razones de dicho proyecto:
“El artículo 2 contiene una discriminación anacrónica. La concepción del mundo, y por ende, del fenómeno humano y de la propia persona, es por excelencia un acto íntimo y privado, quizá el más íntimo y el más privado, en que el Estado no debe penetrar, so pena de incurrir en autoritarismo o totalitarismo.”

“Un Estado democrático no puede subestimar la religiosidad de sus habitantes ni la elección de quienes participan de concepciones del mundo no religiosas. En cualquier caso, se trata de la conciencia que busca su verdad por medio de la fe o de la razón o de cualquier otra vía, y es deber del Estado generar el espacio social más amplio y libre de intromisiones –coactivas o discriminatorias- para que esta pueda operar sin coerción externa alguna.”

“Cualquiera sea la concepción del mundo de sus habitantes, es deber del Estado respetarlas todas, imponerles le respeto recíproco y coadyuvar al desarrollo de sus manifestaciones reforzadoras de este respeto y socialmente positivas. El respeto a la conciencia de los habitantes es el respeto de estos como personas, es decir, como seres dotados de conciencia, y el respeto entre ellos es la regla de la convivencia pacífica, que es más auténtica y firme cuando la precede la paz de cada uno de ellos con su propia conciencia, fenómeno individual e intimísimo que el Estado sólo puede contribuir con su coacción, garantizando la no coacción en la elección.”

“Es incompatible con la idea de un estado democrático imponer a todos los contribuyentes el sostenimiento material de una iglesia a la que estos pueden o no pertenecer, por pertenecer a otra o por no pertenecer a ninguna. Por el contrario, la verdadera vocación democrática de un Estado moderno le impone revalorar la dimensión de la religiosidad de sus habitantes tanto como el respeto por quienes no comparten ninguna cosmovisión religiosa, en el marco de un pluralismo libre de cualquier injerencia coactiva o discriminatoria.”

Hasta allí la cita. El proyecto tampoco fue tratado en la Convención Constituyente de 1994 por efecto del “Acuerdo de Olivos”.

Hoy en día nos encontramos conmocionados por el acelerado incremento de las penurias resultantes de la aplicación de políticas económicas que favorecen la concentración de la riqueza social en pocas manos. Pero esta consternación no eclipsa ni resta volumen a la centenaria injusticia que representa el sostenimiento del culto católico apostólico romano por el Estado Argentino.
Propiciamos por lo tanto una reforma constitucional integral que promueva el efectivo goce de los derechos económicos sociales y culturales, incluyendo entre ellos a la soberanía política, la independencia económica y la justicia social.

Pero tal reforma, para ser profunda, deberá terminar con los privilegios que el Estado Argentino confiere al a Iglesia Católica Apostólica Romana, sostenida materialmente por un pueblo caracterizado por la diversidad de las creencias y convicciones de sus habitantes.

Mendoza, Argentina, 4 de marzo de 2017  Aniversario del petitorio de los 22.000. Día del laicismo argentino.

A.P.D.H. San Rafael


[1] Ravignani, Emilio (1938): Asambleas Constituyentes Argentinas seguidas de los textos constitucionales, legislativos y Pactos Interprovinciales que organizaron políticamente la Nación. Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires. Tomo quinto. Páginas 784-785. (Disponible en http://ravignanidigital.com.ar/asam… y http://ravignanidigital.com.ar/asam… )

[2] Disponible en http://www.senado.gov.ar/parlamentario/convenciones/descargarAdjExp/164. El proyecto fue presentado a la Convención Constituyente de 1994 por José Miguez Bonino, Eugenio Raúl Zafaroni, Adriana Puiggrós, Eduardo Barcesat, Graciela Fernández Meijide, Juan Schröder, Luis Montes de Oca y Luis A. Rébora.

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