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La Iglesia anula ya matrimonios sin pasar por el Tribunal de Rota

El famoso Tribunal de la Rota español es justamente eso, famoso, por haber saltado más de una vez a las páginas de la prensa rosa. Más de un divorcio del corazón ha acabado aquí cuando de lo que se trataba de conseguir era la nulidad matrimonial… por la Iglesia. Y, sin embargo, el Tribunal Eclesiástico de Valencia ha logrado convertirse en el primero de España con una sentencia de nulidad que el Tribunal de la Rota se ha limitado a confirmar, es decir, sin entrar a reabrir el proceso.

Así se destacó ayer durante la presentación de la memoria del Tribunal Eclesiástico de Valencia, con motivo de la apertura del año judicial presidida por el cardenal arzobispo Antonio Cañizares. Lo cierto es que ha tenido que pasar una década para que un tribunal eclesiástico español por debajo del de la Rota haya conseguido lo que se llama «conformidad equivalente».

Este tipo de instrucción fue dictada en 2005 por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, según informaron fuentes del Arzobispado de Valencia, «con el fin de procurar la celeridad de los procesos y la reducción de gastos». Aun así, el Tribunal valenciano ha sido el primero en tener una conformidad del Tribunal de la Rota (en 2014), «sin necesidad de volver a examinar la causa de nulidad matrimonial por este Tribunal superior, al quedar conforme con el trabajo desarrollado» por el valenciano.

La memoria se refiere a lo dicho por el juez del Tribunal de la Rota, monseñor Enrique de León Rey: «Esta figura de nueva creación tiene como finalidad la economía procesal, es decir, que siempre que se reúnan los requisitos exigidos por la norma, se pueda confirmar una sentencia de primera instancia, sin tener que acudir a una tercera instancia, con lo que ello supone de ahorro económico y de tiempo».

«Sienta precedente»

En concreto, la sentencia de nulidad matrimonial que se confirmó por este procedimiento data del 26 de mayo de 2014, y «sienta sienta un precedente en nuestra jurisprudencia, al asumir la petición fundada de la letrada especialista del elenco del Tribunal Eclesiástico de declarar la conformidad de ambas sentencias». Según la memoria del Tribunal, esta decisión, «supuso no sólo un ahorro económico y de tiempo para las partes, sino un avance técnico y procesal en la vida de los tribunales». Igualmente, durante el año judicial de 2014, el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica dictó 89 resoluciones referidas a sentencias enjuiciadas en primera instancia por el Tribunal Eclesiástico de Valencia. De ellas, 71 fueron afirmativas y 5 negativas.

LAS CIFRAS DE LA MEMORIA 2014

  • Sentencias de primera instancia. El Tribunal Eclesiástico de Valencia dictó en 2014 un total de 71 sentencias de primera instancia, de las cuales sólo una fue negativa. De ellas, 16 se tramitaron en menos de un año, «incluso alguna en seis meses», según los datos de la memoria. Es decir, casi una de cada cinco.
  • Aumento de las demandas. También el año pasado se presentaron al Tribunal 80 demandas en primera instancia, correspondientes a «procesos declarativos ordinarios de nulidad matrimonial», dos más que el año anterior.
  • Justicia gratuita. De las 80 demandas en primera instancia, 25 solicitaron y obtuvieron el beneficio de la justicia gratuita, «tras estar correctamente documentadas y acreditadas», según el Arzobispado.

COMENTARIO: Hay que tener en cuenta el privilegio eclesiástico, pues estas resoluciones de un órgano religioso, tienen efectos civiles. ¿Lo aceptaríamos igualmente de un tribunal islámico? Desde luego el laicismo es contrario a este comunitarismo y confesionalismo. Las únicas resoluciones válidas en un Estado de derecho son las que emanan de sus órganos y nunca de entidades privadas, como es la iglesia católica. Se habla sin sonrojo del Derecho Eclesiástico (referido a las normas jurídicas católicas) aceptaríamos del mismo modo la sharía (derecho islámico). Pues desde el punto de vista jurídico se produce la misma vulneración.

 

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