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La Generalitat Valenciana pedirá a los registradores la lista de los bienes que se apropió la Iglesia ante el silencio del Gobierno

El Colegio de Registradores facilitó un informe al Gobierno central, que no ha hecho público desde el año 2018, según el cual las autoridades eclesiásticas llevaron a cabo 34.984 inmatriculaciones en toda España entre 1998 y 2015

El Gobierno valenciano estudiará la apertura de una nueva vía para obtener la relación de los inmuebles u otras posesiones de las que se hubiera podido apropiar la Iglesia Católica en la Comunitat Valenciana entre los años 1996 y 2015.

Ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Justicia, tanto a una carta remitida por la Conselleria de Transparencia como a una reunión solicitada recientemente para abordar la cuestión, fuentes del departamento que dirige la consellera Rosa Pérez han informado a elDiario.es que solicitarán la información directamente al Colegio de Registradores, siguiendo el mismo procedimiento que llevó a cabo la Generalitat de Catalunya para obtener los datos relativos a su territorio.

Y es que, la entidad colegial facilitó un informe al Gobierno central en el año 2018 según el cual las autoridades eclesiásticas llevaron a cabo 34.984 inmatriculaciones en toda España entre 1998 y 2015. Del total de fincas, “18.535 se refieren a templos de la Iglesia o dependencias complementarias a los mismos y 15.171 a fincas con otros destinos”. Esto quiere decir que solo la mitad de los inmuebles que han pasado a engrosar el patrimonio de la Iglesia son estrictamente religiosos; el resto pueden ser fincas, garajes o edificios de viviendas.

Pese a todo, el Gobierno, que en el caso de los socialistas lleva en su programa electoral la recuperación de los bienes registrados como propios indebidamentepor la Iglesia, se resiste a hacer pública la lista, puesto que estos datos que salieron a la luz hace un año los hizo públicos el propio Colegio de Registradores tras una resolución del Consejo de Transparencia, en respuesta a un requerimiento de Maldita.es.

Una segunda resolución de la misma institución instó al Gobierno a hacer público todo el informe. Sin embargo, el Ministerio de Justicia recurrió ante los tribunales el dictamen amparándose en una disposición de la ley según la cual no es obligatorio publicar información en curso de elaboración, y añade que cuando esté lista se la entregará al Congreso, que fue el que encargó que se elaborara. Un año después, poco más se ha sabido al respecto.

Por este motivo, la Generalitat de Catalunya requirió directamente a los registradores la información relativa a su territorio, la cual presentó el pasado mes de julio. Según los datos ofrecidos, en conjunto, la Iglesia tiene inscritos 3.722 inmuebles a su nombre, sin ningún título que acredite su propiedad, solo en Catalunya. Las inscripciones ilegítimas se realizaron tanto en tiempos de la dictadura franquista como ya en democracia, ya que van desde 1946 hasta el 2015.

Las inmatriculaciones son en su mayoría construcciones de culto (50%), como templos, ermitas o cementerios, pero también terrenos (41%), sobre todo rústicos, y edificios como vicarías o palacios.

Además de presentar los datos, el Ejecutivo catalán ha publicado un mapa interactivo para localizar cada uno de estos inmuebles o propiedades y ha creado una oficina de mediación para dar la posibilidad de abrir una negociación entre las partes implicadas para que los particulares puedan recuperar sus propiedades, una iniciativa que también estudiará el Gobierno valenciano.

Desde la Conselleria de Transparencia valenciana argumentan que el objetivo de esta investigación es confirmar que todos esos bienes son legítimos o si, por el contrario, puede haberse dado algún caso de apropiación de bienes cuya titularidad correspondería al patrimonio público, lo que equivaldría a un expolio.

El fenómeno de las inmatriculaciones de los bienes inmuebles está propiciado por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 que permitió a las autoridades eclesiásticas inscribir bienes a su nombre sin acreditar título de dominio alguno, mediante un procedimiento de autocertificación.

Esta posibilidad de autocertificarse a los efectos de la inmatriculación no se impide hasta la aprobación de la Ley de 13/2015, de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria, cuando queda circunscrita únicamente a las Administraciones Públicas y a las entidades de Derecho público la facultad de autocertificar la titularidad a su favor de las fincas e inmuebles.

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