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La Fiscalía recurre la sentencia la absolución de las dos activistas de Femen que se encadenaron en la Almudena

La Fiscalía de Madrid ha recurrido este martes la sentencia que absolvió a dos activistas de Femen que en 2014 se encadenaron con el torso desnudo al altar mayor da Catedral de la Almudena de Madrid, ya que estima que su acción “traspasa una falta de respeto” y se integra en el tipo penal de la profanación.

Ambas activistas, que protagonizaron una protesta a favor del aborto, fueron absueltas por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid de un delito de odio y varios contra los sentimientos religiosos.

En un comunicado, la Fiscalía ha informado este martes de que ha interpuesto un recurso de apelación contra esa sentencia al considerar que en el juicio se acreditaron los requisitos “para imponer a las dos activistas de Femen un delito contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos”.

Interpretación de la Fiscalía

Recuerda así que las dos mujeres llevaron a cabo su acción en el presbiterio de un templo, “una zona acordonada para impedir su paso”, y que se desnudaron de cintura hacia arriba con expresiones escritas en sus torsos, como “altar para abortar”, “Gallardón inquisidor” o “tomemos el altar”.

Se subieron a la estructura metálica a la que se habían encadenado y, continúa, “apoyándose materialmente en el mástil vertical de la cruz” profirieron gritos semejantes a los escritos que llevaban en sus torsos desnudos. Todos estos delitos constituyen, según la fiscalía, un delito de profanación.

Se remite para ello a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se señala que exista la profanación no basta con desnudarse de cintura para arriba: “Debemos estar ante actos físicos sobre objetos inequívocamente susceptibles de ser profanados”; es “necesario y exigible el que se trate de un acto de profanación directo, evidente y físico y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales”.

Para la Fiscalía, es “indiferente” que hubiera poca gente en el templo, ya que la grabación de la acción de Femen “se propagó en tiempo real en los medios de comunicación” y la ofensa a los sentimientos religiosos afecta “a la gran cantidad de personas que profesan dicha religión” y que acabaron viendo las imágenes.

La Fiscalía considera que no es posible que las dos acusadas desconocieran la repercusión de su actos en los sentimientos religiosos de las personas que profesan el cristianismo y rechaza de plano que su actuación pueda ampararse de algún modo en la liberta de expresión, “pues la misma podría haberse ejercitado en cualquier otro lugar, incluso dentro del mismo templo”.

Descartado el delito contra la libertad religiosa

El juzgado que absolvió a las dos activistas descartó que cometieran un delito contra la libertad religiosa porque no manifestaron ninguna expresión “por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos” que promueva a otros discriminarlos, humillarlos y odiarlos y “menos aún a actuar en forma violenta contra ellos”.

Según la sentencia, no podían considerarse que con su acción “se produjera, además de un acto ofensivo, un acto de grave profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos”.

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