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La financiación de las iglesias. Nuevas “bichas” de verano

Va por Christian Chessnot y Georges Malbrunot, sea cual sea vuestra ” suerte” cuando este escrito se publique; va por una República laica, aunque tristemente, no lo sea la mía

Hace años era raro el verano que en los periódicos, revistas u otros medios de este país no se hiciera mención de los últimos avances en las pesquisas sobre ese lacustre -y, por lo demás, tan querido- vecino escocés llamado, afectivamente, Nessie, pero más conocido como el “Monstruo del Lago Ness”. De aquí lo de “serpientes de verano”.  ¡Qué tiempos aquellos! Eran los de la dictadura, cuando -a falta de noticias publicables y / o que pudieran superar los zarpazos de la censura- mantenían la desinformación de los españolitos, entre otras distracciones igualmente dignas, a partir de muestras como éstas de zoologías misteriosas, apariciones marianas y  de caras de muertos en las paredes de un hogar humilde.

Este verano, a principios de agosto, cayendo el Lorenzo, cuando la sesera se nos reblandece por sus entontecedores efectos -esto es, a traición-, Monseñor Rouco, a la sazón presidente de la Conferencia Episcopal española, se nos descuelga de los altares de bodorrios monarquizantes para decirnos, ante los “desproporcionados ataques” de homosexuales, de feministas, de laicistas (o lo que es lo mismo para ciertos foros de Internet cristianos: de los “judeomasonescomunistas”), que la Iglesia Católica española no recibe ni un duro del Estado (¡!).

Si no fuera por que sabemos que los curas no mienten -más si, como es el caso, son además cardenales y papables-, pensaríamos que es una más de esas “bichas de verano” que vienen a entretener nuestros merecidos ocios estivales. Pero no, no diré yo que miente el alma mater de La Almudena, utilizaré -mejor, aprovechando cierto giro eufemístico que ha adquirido fortuna a propósito de cierta comisión de investigación parlamentaria- la expresión siguiente: “Monseñor Rouco gestiona mal su política informativa”.

Efectivamente, no sólo no recibe la Iglesia Católica española dinero del Estado, sino que -incluso- muchos de los conceptos por los que recibe el vil metal y de las cuantías que  recibe por distintas vías institucionales y administrativas del Estado es algo que, al día de hoy, después de 26 años de Estado aconfesional, se nos escapa a la inmensa mayoría de los ciudadanos. Vamos, como mínimo, el atrevimiento del sr. Rouco es un chiste de mal gusto o una tomadura de pelo.

Me voy a limitar -por razones de espacio y de constancia documental- a un solo tema: el 0´5239% de la cuota íntegra del IRPF: como bien sabemos, el sistema de asignación tributaria de este porcentaje permite, bien (A) contribuir al sostenimiento de la Iglesia Católica, bien (B) contribuir a la promoción de los proyectos sociales de las ONG´s de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo,  o bien (C) contribuir a ambos fines; la otra posibilidad es que el contribuyente no exprese preferencia alguna y, en ese caso, su porcentaje irá destinado a los fines generales de los Presupuestos Generales del Estado, pero ya no estamos ante una “opción”, puesto que no se inclina (no opta) por ninguna de las alternativas que el Estado le plantea.

Pues bien, tal sistema es anticonstitucional por discriminatorio. Concretamente, entiendo, lo anteriormente reseñado vulnera -al menos- tres artículos de la Constitución Española de 1978. Primero, el Art. 14 que dice: “Todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”; segundo, el Art. 31.1 que afirma: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”; tercero, el Art. 16.3 que señala: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Ahí va, por partes, la argumentación.

1. El importe total de la cuota íntegra que el contribuyente debe de satisfacer al Estado -cuota de la que se detrae ese 0´5239 o un 1´0478, según si opta por la alternativa entre la Iglesia católica o las ONG´s (opciones A y B) o por ambos fines (opción C)-, a tenor de lo que se dice en el Art. 31.1, está para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Por otro lado, según el Art. 16.3 de la CE, queda bien claro que el sostenimiento de la Iglesia católica y / o cualquier otra confesión religiosa, al no tener carácter estatal -aconfesionalidad: separación iglesias-Estado- no puede considerarse un gasto público (esto es, del Estado).
Se está vulnerando ambos artículos: el Art. 16.3 puesto que, tanto si el contribuyente opta por la opción A (sólo a la Iglesia Católica) o la opción C (ambos fines, Iglesia Católica y fines sociales) atenta contra la aconfesionalidad del Estado, al destinar un 0´5239% de su cuota íntegra al sostenimiento de una confesión religiosa que, por principio -ni ésta ni ninguna-, tiene carácter estatal.
Al mismo tiempo, se vulnera el Art. 31.1, puesto que no todos tributamos por igual a los gastos públicos, estatales, como paso a demostrar.

2. En cambio, quien dedica su 0´52339% de la cuota íntegra a fines sociales o bien no indica preferencia y, por tanto, su porcentaje va destinado a los Presupuestos Generales del Estado para fines generales, está aportando el total de su cuota al sostenimiento de los gastos públicos, puesto que los proyectos sociales que desarrollan las ONG´s de Acción Social y Cooperación al Desarrollo (incluidas, por ejemplo, Cáritas o Manos Unidas, de clara significación católica) benefician, ya sea directa o indirectamente, a todos los ciudadanos e, incluso, a muchos que no lo son, es decir, a la sociedad en su conjunto. De hecho, los  programas y proyectos que acometen los voluntarios de estas asociaciones, de no existir las mismas, los debería de desarrollar el Estado; por lo tanto, son -o en circunstancias distintas, serían- gastos públicos.
Aparte, los recursos dinerarios que la Iglesia Católica recibe por esta vía los aplica a las finalidades que estima convenientes: de entre éstas, las habrá, no cabe dudarlo, que sean de interés social y, por tanto, equiparables a las otras (opción B, o ausencia de preferencia); pero tampoco parece sensato considerar que es de mala fe afirmar que habrá otras finalidades -muchas- a las que se aplicarán los recursos mencionados y que sean específicas y privativas de los católicos, o aún del más reducido círculo de la jerarquía católica. Éstas últimas, a todas luces, sólo benefician a unos pocos. Pero bueno, no hay modo de saber ni el destino ni, por tanto, la naturaleza de las finalidades sufragadas con ese dinero, ya que aun tratándose de fondos públicos, escandalosamente, no hay control alguno.

3. Por otro lado, aún si se considerase que los fines de interés social (opción B) son equiparables al sostenimiento de la Iglesia Católica (opción A) y, a la par, ambos no son gastos públicos, aquellos contribuyentes que no marcan ninguna casilla estarían en cualquier caso resultando discriminados, puesto que el importe íntegro de su cuota iría destinado a los fines generales de los Presupuestos Generales del Estado, que, se miren por donde se miren, sí son gastos públicos.
Lo que en ningún caso puede aducirse es que el sostenimiento de la Iglesia católica es un gasto público, por tanto: vulneración del Art. 16.3 y, consecuentemente, del Art. 31.1.

4. Después de todo lo hasta ahora expuesto, llegamos a la tercera vulneración constitucional. En los párrafos anteriores intento mostrar que hay una diferencia de trato tributario o, en igualdad de condiciones, una diferente contribución al sostenimiento de los gastos públicos y, además, la causa que provoca la diferencia de trato, la religión, es una de las expresamente mencionadas en el Art. 14 de la CE como no susceptible de provocar discriminación. Esto es, se está vulnerando así mismo el Art. 14: dicho de otro modo, estamos ante un supuesto claro de discriminación por razones religiosas.

Como se observará, no he realizado mención alguna al hecho de que otras confesiones religiosas de notorio arraigo (musulmanes, protestantes, judíos y, últimamente, ortodoxos…) se verían igualmente discriminadas frente a la Iglesia Católica. No lo he hecho hasta ahora porque pienso que la solución no sería ampliar los beneficios de que dispone la última al resto de las confesiones; ya que, aparte de que se continuaría con la vulneración de los artículos señalados, sería contemplar únicamente las creencias religiosas. Al parecer, el Estado español no ha caído en la cuenta de que muchos ciudadanos carecen de creencias religiosas, son agnósticos o ateos, o tienen creencias de otro tipo -no equiparables a las de las religiones organizadas- u observan otros sistemas filosófico- morales.

En otras palabras, si se pretendiera encontrar un sistema más justo de tributación en lo que respecta al ámbito de las “ideas” (y las religiosas lo son) no habría modo de encontrarlo, dado que el panorama ideológico de los ciudadanos es amplísimo y multiforme, admitiendo infinidad de matices y combinaciones, tantas -me atrevería a decir- como ciudadanos hay. Las ideas son, antes que nada, fruto y pertenencia de la conciencia individual, no de grupos humanos, iglesias, partidos políticos, asociaciones varias, empresas, pueblos, etnias, naciones, etc. Mejor haría el Estado español en garantizar la libertad ideológica de todos y cada uno de sus ciudadanos, esto es, su libertad de conciencia, tal como expresa el  mandato constitucional en su Artículo 16.1, que en financiar no se sabe muy bien qué.
Además, poca garantía existe para la libertad ideológica y de conciencia de todos los ciudadanos, cuando sólo se adivina el empeño de financiar (se “garantiza”) a unas ideas muy concretas: las de la Iglesia Católica y los que dicen pertenecer a ella.

Es más, cuando se apela a la “conciencia colectiva” de…, créanme, como mínimo, lo mejor que haríamos es echar la mano a nuestro bolsillo rápidamente, por no referirme a asuntos -nunca mejor dicho- más sangrantes (que te llamen terrorista o te pongan una bomba porque no participas de esas “conciencias colectivas”; porque eres un “bicho raro, con ideas propias y una conciencia libre y, en consecuencia, peligroso”).

Si para terminar les digo que, aunque sólo un 35%, más o menos, de españoles vienen marcando las opciones A y C, lo que les falta para financiarse -según entienden que les falta las jerarquías eclesiásticas- se lo pone “de gratis” el Estado, independientemente de lo opinado por ese 65%, más o menos, restante; les preguntaría: ¿Cómo se le puede llamar a ésto?… Utilicen la palabra que quieran – se permiten eufemismos de moda-, yo le llamo robo y por ello me he atrevido a recurrir esta situación -que vulnera la Constitución de 1978 en lo más íntimo del Estado de derecho-  mediante queja al Defensor del Pueblo.

 ¡Que Dios me perdone!… si bien ya me llevo la penitencia puesta, pues me barrunto que no me harán ni puto caso.

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