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La Federación Islámica pide a Hacienda que le devuelva los impuestos de tres mezquitas en Gipuzkoa

Reclama el reintegro de los tributos abonados en la compra de los locales de Elgoibar, Eibar e Irun, que declaró ilegales el Constitucional

«Desde el principio les dijimos que no podían cobrarnos ese impuesto porque existe un acuerdo de cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica que data de 1992». Aziz Messaoudi, presidente de la Federación Islámica de Euskadi, confiesa que esperaba la sentencia del Tribunal Constitucional contra la norma fiscal de Gipuzkoa que obligaba a todas las confesiones religiosas (excepto a la Iglesia Católica) a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP). Y no entiende cómo la Hacienda foral ha seguido requiriendo el pago de este gravamen aunque ellos les hubieran reiterado que no debían hacerlo y el caso estuviera a la espera del pronunciamiento del TC. Messaoudi hace un resumen y explica que en, al menos, tres compras de locales para convertirlos en mezquitas, sendas comunidades musulmanas de Gipuzkoa han tenido que abonar el impuesto. Unas cuantías, que la Federación Islámica de Euskadi espera que sean devueltas por parte de la Hacienda foral.

Messaoudi confirma que en los casos de Elgoibar (caso que fue elevado al Constitucional), Eibar e Irun, las comunidades musulmanas locales abonaron el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al fisco foral. Duda que solo sean esos casos, pero confirma que a raíz de que confirmaran que el caso estaba siendo analizado por el TC «solicitamos a otras dos comunidades que no pagaran el ITP hasta que llegara el fallo». Ahora confía en que esas facturas sean ‘perdonadas’ por la propia Diputación, aunque tiene más dudas sobre sí Hacienda devolverá de buena voluntad las cuantías cobradas indebidamente en el resto de casos.

Según aseguraron fuentes de departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación de Gipuzkoa a DV, la decisión que se tomará en torno a esta cuestión no variará de la que adoptaron sobre otras declaraciones de anticonstitucionalidad por parte del TC. Esto es, modificarán la norma en línea con lo que dictan los tribunales, pero solo realizarán devoluciones a los casos que estén recurridos y no a los que sean firmes. Es decir, que posiblemente la factura de 5.390 euros que abonó la comunidad musulmana Tawasol de Elgoibar en concepto de ITP tras la adquisición de un local sí que pueda ser reingresada, pero en el resto de los casos, si no hay un recurso interpuesto y la liquidación es firme, no realizará dicha devolución.

«Esperemos que eso no sea así y que devuelvan todas las cuantías cobradas de forma incorrecta», apunta el presidente de la Federación Islámica de Euskadi, y advierte que «de no ser así, igual nos vemos obligados a iniciar otra nueva batalla en los tribunales para reclamar lo que es nuestro».

Messaoudi recuerda que este conflicto se inició ya hace cuatro años y que entonces se reunieron varias veces con la Diputación de Gipuzkoa para recordarles que «por el acuerdo firmado con el Estado en 1992, nuestra comunidad está exenta de ese impuesto». Sin embargo, se encontraron con una negativa frontal por parte del ente foral dirigido entonces por Bildu. «Ellos nos decían que entraba en su competencia el decidir sobre los impuestos», afirma.

Ese mismo razonamiento apoyado además en el afán de «igualar el tratamiento fiscal de todos los sujetos pasivos, eliminando arcaicos privilegios» fue el que esgrimió la propia Diputación ante el TC para justificar ese cambio normativo realizado en 2012. La primera comunidad musulmana de Gipuzkoa que se topó con esta normativa fue Tawasol, de forma que desde el primer caso registrado se recurrió la norma.

El Constitucional determinó el pasado 8 de febrero que al legislador estatal no solo se le encomienda la tarea de materializar los acuerdos de cooperación con las comunidades religiosas, sino que también debe «facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, así como la participación de los ciudadanos en los mismos, a través de medidas como son la concesión de un régimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representen». La exención del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de las competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1.1 de la Constitución y no puede ser modificada por las Haciendas. «Es una pena porque todo esto ha sido una pérdida de tiempo de casi 4 años», apostilla Messaoudi.

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