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La enseñanza de la Religión

El Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas acordaron en la Comisión General de Educación , las enseñanzas mínimas que habrán de impartirse en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación (LOE). A partir de la aprobación de este Real Decreto, las Comunidades Autónomas tendrán que completar los currículos con su propia regulación. 

 La enseñanza de la Religión

Sobre la enseñanza de la Religión, la propuesta de Real Decreto establece que quien no desee enseñanza de la Religión para sus hijos no deberá cursar ninguna asignatura alternativa, porque el derecho de unos padres no se tiene que convertir en obligación para otros. A estos alumnos los centros les ofrecerán la necesaria atención educativa. En cuanto a los padres que deseen que sus hijos cursen Religión, podrán elegir entre clase de Religión en su versión confesional (católica u otras religiones que tengan suscritos convenios con el Estado español) o no confesional (Historia y cultura de las religiones).

La enseñanza de las religiones se evaluará y sus calificaciones contarán para la promoción de curso. No obstante, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las notas de religión no se tendrán en cuenta para el acceso a la educación postobligatoria o para obtener becas.

Con respecto a otras materias, es destacable el impulso que se da a las Matemáticas, que incrementan su horario hasta un mínimo de 385 horas en la etapa. Se refuerzan la Educación Plástica y Visual y la Música, que vuelven a requerir al menos 105 horas en los tres primeros cursos de ESO y también se regulan los contenidos de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, que se impartirá en 35 horas en uno de los tres primeros cursos de la ESO, y de Educación ético-cívica, que se impartirá en el cuarto curso. (…).”

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