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La educación religiosa islámica en los sistemas públicos de España y de Europa

La intensificación del pluralismo religioso consecuencia de la creciente diversidad social, ha traído consigo la necesidad de responder a las demandas de educación religiosa, entre otras comunidades, de la musulmana.

La importancia de esta cuestión se puede observar en la atención que le han dedicado el Consejo de Europa –con el Libro Blanco sobre el Diálogo Intercultural “Vivir juntos con igual dignidad”–,  y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) –en las conferencias “Dialogue, tolerance and education: the concerted action of the Council of Europe and the religious communities” (Kazan, 22-23 febrero 2006) y “Dialogue of Cultures and Inter-Faith Cooperation” (Nizhniy Novgorod, 7-8 septiembre 2006). Así, en estas dos conferencias se concluyó que es necesario promover e impulsar la enseñanza de la religión en el ámbito escolar, ya que “la falta de conocimientos religiosos y la ignorancia mutua entre las religiones ponen en peligro la convivencia”. Igualmente expresaron la opinión de que la educación religiosa reglada puede llegar a ser una herramienta que fomente la cohesión social tal y como aparece en los “Principios Orientadores de Toledo sobre la Enseñanza de la Religión en las Escuelas Públicas”1 (principios elaborados para contribuir a una mejor comprensión de la creciente diversidad religiosa en el mundo y de la consecuente presencia de la religión en el ámbito de la enseñanza), y en el Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones.

En Europa, la educación religiosa islámica (ERI) en la escuela pública es todavía un fenómeno novedoso, que depende en gran medida de la estructura del sistema educativo, de cómo se establezca la relación con las comunidades religiosas, de las diferentes políticas de integración, y de la agenda política de cada país con respecto a las minorías religiosas. En el caso de Bélgica, desde 1975, aunque de forma minoritaria, los alumnos pueden recibir ERI en la escuela pública. Esto es posible gracias al acuerdo entre el Exécutif des musulmans de Belgique  y el Estado. En Austria, el reconocimiento oficial de la “Comunidad Islámica en Austria”  le ha conferido a esta desde 1979 una serie de derechos. Entre otros, el derecho a establecer en el país la ERI en las escuelas públicas de acuerdo con la “Ley de Educación Religiosa” . En Reino Unido, de acuerdo con la Ley de Reforma Educativa de 1988 , la educación religiosa es parte del plan de estudios básico, aunque no se desarrolla de manera específica. Esta educación no es confesional (con un enfoque multi-religioso aunque hace hincapié en el cristianismo), y difiere según la localidad en la que se encuentre el centro escolar. En Francia, no existe ERI en las escuelas públicas, aunque sí una enseñanza de las religiones en general, desde 1989. En Alemania, los distintos Estados Federados son los responsables últimos en materia de educación religiosa, tal y como aparece en el artículo 7 de su Constitución (salvo en el caso de Berlín, Brandeburgo y Bremen). Aunque la educación religiosa es confesional en Alemania, la educación religiosa islámica es casi inexistente a excepción del caso de Berlín y de varios proyectos piloto llevados a cabo en distintas ciudades.

Por un lado, en el caso de Berlín, la ERI en las escuelas públicas es voluntaria y gratuita, y se encuentra bajo la responsabilidad de las respectivas comunidades religiosas reconocidas por el Estado. Estas comunidades proporcionan los libros, los programas de estudios, la formación de los profesores, etc., y el Estado tiene que facilitar los locales y subvencionar los sueldos de los profesores. La “Federación Islámica en Berlín” (Islamische Föderation in Berlin), fue la primera en impartir ERI en la escuela pública desde 1998, y actualmente ofrece clases en 37 escuelas de primaria a 4.300 alumnos; la comunidad aleví en Alemania, también imparte clases desde 2002.

Por otro lado, se han llevado a cabo distintos proyectos piloto para la normalización de la educación religiosa en la esfera educativa: en el Estado de Baviera, en 1987/1988 con la asignatura de “instrucción religiosa islámica para alumnos turcos musulmanes”; en 2001/2002 con la asignatura "instrucción religiosa islámica en Alemania"; y en 2003/2004, en una escuela de Erlangen, se puso en marcha la asignatura "La educación islámica" en cooperación con la comunidad islámica local. En el caso de Renania del Norte-Westfalia, con unos 260.000 alumnos musulmanes, se enseña “educación islámica” desde los años ochenta, aunque integrada en asignaturas como “el turco como lengua materna”. Por último, en el caso de Holanda, las escuelas primarias públicas (35% de las escuelas del país) tienen, de acuerdo con la ley, la obligación de enseñar acerca de las religiones en general, aunque no de manera particular. Es decisión de los padres y de las comunidades religiosas locales la posibilidad de dar o no clases de ERI en la escuela pública. En ningún caso, la financiación de la ERI proviene del Estado, quedando a cargo de las respectivas comunidades locales.

En el caso de España, el marco jurídico del pluralismo religioso tiene como punto de partida la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 (LOLR) , que en su artículo 2.1c y 2.3 garantiza el derecho a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole”, y remite directamente a que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para facilitar esta formación religiosa en los centros docentes públicos. En este marco legal, y a raíz del reconocimiento de la religión islámica como de “notorio arraigo” y de los Acuerdos de Cooperación (1992) firmados entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España (CIE), comenzaron a desarrollarse jurídicamente las bases de la actual ERI. En el marco del Acuerdo, surge el Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre –por el que se regula la enseñanza de la religión–; la Orden de 11 de enero de 1996 , en la que se aprueba el currículo de la enseñanza religiosa islámica en la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria; y la Resolución del 23 de abril de 1996, por la que se autoriza la firma del Convenio sobre Designación y Régimen Económico de las personas encargadas de la enseñanza de la religión islámica, en los centros docentes públicos de educación primaria y secundaria. Finalmente el Real Decreto 696/2007 de 1 de junio, regula la relación laboral del profesorado de religión islámica. La LOLR (1980) ha sido contemplada en las distintas leyes de educación –LOECE, LOGSE, LODE, etc.– y, en la actual legislación en materia educativa, Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, se establece que la enseñanza confesional de la religión islámica es de oferta obligatoria para los centros escolares, voluntaria para los alumnos y no computable para becas o para el acceso al ámbito universitario.

A pesar de que el marco normativo está completo, la puesta en práctica del mismo se ha ido retrasando durante años: hasta el curso 2001-02 en Ceuta y Melilla, y 2005-06 en la península. Para analizar esta vertiente práctica, debemos tener en cuenta 4 aspectos: su implantación a nivel estatal, el número de profesores y de alumnos, los contenidos, y los libros de textos y materiales didácticos.

a) La implantación de la ERI en el ámbito español no depende del Estado central en su totalidad; depende de las competencias transferidas a las distintas CC.AA. en materia de enseñanza, y de distintos convenios marco de colaboración entre las comunidades y las federaciones islámicas, por las que se regula la posibilidad o no de impartir religión islámica en los centros escolares públicos, la remuneración del profesorado, etc. A nivel global, la normativa educativa establece, según el marco legislativo arriba mencionado, que serán los padres y madres quienes soliciten a los centros escolares las clases de ERI. La solicitud se efectúa en el momento en el que se realiza la prescripción del alumno al centro. Para que haya un profesor de ERI, el centro escolar debe contar con al menos un grupo de 10 alumnos, a ser posible del mismo nivel educativo, o en caso contrario se agruparán a los alumnos de distintos niveles hasta lograr ese mínimo. Una vez se han hecho las solicitudes, las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Educación la relación de centros donde hay demanda de estas enseñanzas y el Ministerio, a su vez, informa a la Comisión Islámica de España (CIE), que en último extremo será la encargada de proponer a las Administraciones educativas competentes las personas que considere idóneas para impartir la enseñanza religiosa islámica, en los diferentes niveles educativos.

b) En relación a los profesores de enseñanza religiosa, la LOE establece los requisitos académicos necesarios, que son los mismos que para el resto del profesorado del mismo nivel, y a los que se añaden los requisitos que cada confesión religiosa minoritaria establece, y que aparecen reflejados en el artículo 10.2 del Acuerdo de Cooperación con la CIE y sus dos federaciones UCIDE y FEERI. En la actualidad hay 46 profesores en toda España que imparten esta asignatura, con una demanda potencial de 180.097 alumnos, por lo que la CIE estima en 400 los profesores necesarios. La distribución actual del profesorado de ERI es la siguiente: 16 profesores en Andalucía, 3 en Aragón, 14 en Ceuta, 11 en Melilla, 1 en Canarias y 1 en Euskadi, en su mayoría licenciados universitarios tanto en España como en el extranjero, que cuentan con la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la CIE, y hablan perfectamente castellano.

c) En cuanto a los contenidos, el Acuerdo de Cooperación, en su artículo 10.3, establece que el currículo y los materiales didácticos deben ser elaborados y proporcionados desde la CIE. En este caso, cada una de las dos federaciones que componen la CIE, elaboró a partir de 1992 un currículo, siendo el de la UCIDE el que aparece aprobado en el BOE. En ambos se siguen en gran medida las pautas tradicionales de la enseñanza del islam, tanto en contenido, como en su vertiente pedagógica.

d) Con respecto a los libros de textos y materiales didácticos, hasta hace poco eran elaborados por los mismos profesores. Sin embargo, a partir del curso 2006-07, se puede contar con los libros: “Descubrir el Islam” (ed. SM) (a iniciativa de UCIDE), o con los más recientes publicados en la Editorial Akal, que cubren todo el ciclo de primaria.

  • Nota 1:

Conferencia organizada por la ODIHR en Toledo durante la presidencia española de la OSCE en 2007.

  • Referencias bibliográficas:

Aurora Alvarez, Gunther Dietz, Dan-Paul Jozsa y Thorsten Knauth (eds.). Islam in Education in European Countries Pedagogical Concepts and Empirical Findings. New York, Münster: Waxmann.

Paloma Lorenzo y María Teresa Peña (2004). La enseñanza religiosa islámica, en Agustín Motilla (Ed.). Los musulmanes en España. Madrid : Trotta, pp. 249-279.

La nueva realidad religiosa española: 25 años de la Ley orgánica de libertad religiosa (varios autores). Madrid: Ministerio de Justicia, 2006.

Jordi Moreras (2005). La situation de l’enseignement musulman en Espagne, en Jean-Paul Willaime (Ed.) Des Maîtres et des Dieux: écoles et religions en Europe. Paris: Belin, pp. 165–179.

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