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La educación pública laica en Argentina está en peligro

Desde hace más de ciento treinta años, la legislación argentina prohíbe la inclusión de contenidos religiosos en los programas educativos de las escuelas públicas. El consenso sobre este punto, vital para la construcción de un Estado plural y respetuoso de los derechos humanos, fue alcanzado muy tempranamente en nuestro país, y fue plasmado con claridad en el artículo 8 de la ley 1420 de 1884, símbolo de la educación laica, gratuita y obligatoria. Desde la sanción de esta norma, que reglamenta una serie de derechos constitucionales, y que por lo tanto es aplicable a todo el territorio nacional, la enseñanza religiosa en las escuelas públicas ha estado prohibida en horario de clases.

 Esa disposición está por ser formalmente derogada por el Congreso de la Nación, a espaldas de la ciudadanía, y con argumentos técnicos deficientes. Pese a una observación que presentamos con otros académicos, y a la oposición del Diputado Manuel Garrido, la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino, con mayoría oficialista, entendió que esa prohibición establecida en 1884 ya no debe considerarse vigente en nuestro sistema jurídico, primero, porque fue derogada implícitamente por las subsiguientes leyes nacionales de educación, y segundo, porque ninguna otra norma incluye tal restricción.

Ambos argumentos son erróneos. En primer lugar, de ningún modo puede considerarse que la Ley Federal de Educación de 1993 (Ley 24.195) o la Ley de Educación Nacional de 2006 (Ley 26.206) hayan derogado implícitamente el artículo 8 de la ley 1420. Por un lado, estas normas no tienen disposiciones específicas relacionadas con los contenidos religiosos. Por otro lado, los principios abstractos establecidos en ambas leyes son completamente compatibles con la regulación de la ley 1.420. Por ejemplo, el artículo 27.h) de la ley de 2006 dispone que la educación primaria tiene entre sus objetivos “brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”. Esto es evidentemente compatible con el artículo 8º de la ley 1420 que busca, en efecto, el respeto por la diversidad de los distintos cultos sin que se afecte una formación ética capaz de habilitar el ejercicio de una ciudadanía responsable.

En segundo lugar, sí existe otra norma que conflictúa con la inclusión de contenidos religiosos en la educación pública, y es la Constitución Nacional, que protege con claridad la igualdad, la autonomía y la privacidad. Como ha sostenido nuestra Corte Suprema de Justicia, “es nuestra propia Constitución la que reconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual. El art. 19 establece la esfera en la que el Estado no puede intervenir. La combinación de este artículo con los vinculados a la libertad de cultos y a la libertad de conciencia no permiten dudar respecto del cuidado que los constituyentes pusieron en respetar la diversidad de pensamientos y no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que orienta a nuestra norma fundamental” (Fallo “Portillo”, cons. 16). Si el Estado enseñara religión a los ciudadanos, estaría yendo más allá de su esfera de acción constitucionalmente admitida.

Por otra parte la laicidad de la enseñanza pública es exigida por el valor de la igualdad, plasmado en el artículo 16 de la Constitución. En efecto y como lo reconociera la propia justicia de Salta en primera instancia al fallar sobre la enseñanza religiosa obligatoria en dicha provincia, dicha enseñanza tiene efectos discriminatorios más allá de las motivaciones que la impulsan. Sucede que de hecho es imposible proteger a las niñas y niños de todos los establecimientos públicos contra los riesgos de manipulación y adoctrinamiento de personas vulnerables por su edad, y contra el peligro de estigmatización y otras formas de violencia que recaen sobre los niños no católicos.

Hoy deberíamos pensar en fortalecer y no en derogar la protección de la ley 1420 contra la discriminación religiosa, en aplicación de las cláusulas igualitarias de la Constitución de 1994 y los tratados de derechos humanos incorporados a la misma. Existe una contradicción fundamental entre escuela pública y enseñanza religiosa, ya que la escuela es el espacio de la formación crítica, igualitaria, racional y desprejuiciada; no es el lugar indicado para el proselitismo religioso, ni antes, ni durante, ni después de las clases. En lugar de proyectar hacia adelante el sentido modernizador e igualitario de la ley 1420, hoy enfrentamos un posible retroceso de ciento treinta años respecto de uno de los pilares de nuestra democracia constitucional: la separación entre religión y educación pública.

Marcelo Alegre y Nahuel Maisley son profesores de la Facultad de Derecho de la UBA.

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