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La derechona y su particular interpretación de la objeción de conciencia

 

Mucho se ha criticado a la derechona de este país, desde amplios sectores del progresismo, por su reticencia al reconocimiento y ampliación de los derechos individuales, pero esta crítica no es totalmente merecida. Existe un derecho al que tenía verdadera aversión y del que, ahora, es su más apasionada defensora. No hay medida, disposición o normativa de la que no exija que este derecho pueda ser ejercido: se trata del derecho a la objeción de conciencia.

Cuando hice el servicio militar, allá por las postrimerías de los sesenta, la única objeción de conciencia de la que se tenia conocimiento era la de los testigos de Jehová a participar en el ejército. Siempre recordaré la impresión que me produjo, estando de guardia en el campamento militar, haber establecido contacto con seis de estos objetores que, procedentes de distintos presidios del país, hacían escala en las celdas de la prevención de este establecimiento militar para ser trasladados a la cárcel de Carabanchel de Madrid. 

En aquellos tiempos mandaba la derechona y no era excesivamente partidaria de que algunas personas adujeran motivos de conciencia para eludir el cumplimiento de la ley. Los objetores eran condenados con penas de hasta seis años de prisión y, una vez cumplida, se les volvía a llamar a filas, y si se negaban eran nuevamente condenados. Esta peculiar forma de castigo se conocía como la “condena en cadena”. 

Un procurador sevillano por el tercio familiar, José García Bravo Ferrer, llegó a solicitar en una sesión de las Cortes celebrada en 1970 “tratamiento psiquiátrico para los objetores”, ya que según él “la mayoría son gente trastocada y paranoica”. Argumentos que, todavía hoy, resultan muy familiares, aunque empleados en relación con otros colectivos como, por ejemplo, el homosexual. Es la actitud del dogmático intransigente; cuando no entiende al diferente lo descalifica, lo demoniza. 

Hoy, pues, tenemos motivos para felicitarnos. La derechona ha descubierto los beneficios del derecho a la objeción de conciencia y lo exige con desmedida fruición. 

Derecho a la objeción de conciencia que faculte a los profesionales sanitarios para negarse a intervenir en las interrupciones de embarazo, que permita a los farmacéuticos no dispensar preservativos, anticonceptivos o la llamada píldora del día después, que posibilite a los centros educacionales no impartir la asignatura “Educación para la Ciudadanía”, que garantice a los jueces del registro civil, alcaldes o concejales no verse involucrados en la autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo. Derecho a la objeción de conciencia, en definitiva, para todo aquello con lo que no es de su entera conformidad. 

No obstante, ha sucedido que en el desideratum de garantizar la aplicación de este derecho o, quizás, por pura inercia de tanto exceso, lo han exigido en una ley con la que están de acuerdo y que han votado favorablemente: la Ley de Muerte Digna aprobada el pasado día 17 por el Parlamento de Andalucía. 

De cualquier forma algo huele a falta de sinceridad en la postura de los diputados populares. A día de hoy -habiendo ya transcurrido dos desde la aprobación de la ley- en la web del Partido Popular andaluz no aparece ninguna reseña sobre esta noticia. Es decir, la aprobación con el respaldo de este partido de la primera ley en España que reconoce los derechos de los enfermos terminales y establece las obligaciones de los profesionales que les atienden, no merece su más mínima atención informativa. 

¿Será de mal pensado opinar que el Partido Popular se ha visto forzado a apoyar la ley por el respaldo social abrumador que tenía y que ha solicitado que se contemplase el derecho a su objeción obligado por la presión de la Iglesia Católica y de su electorado más cavernícola? Pues, si es así, confieso ser un recalcitrante mal pensado y me acojo a mi derecho a objetar sobre la verdadera y real voluntad de los populares. 

Gerardo Rivas Rico es Licenciado en Ciencias Económicas

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