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La cruzada de ‘Abogados Cristianos’ contra una premiada obra de teatro sobre la pederastia en la Iglesia

Mientras la Iglesia ha aceptado formar parte de la comisión de investigación liderada por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, sobre los casos de abusos sexuales en su seno, la entidad ultraconservadora ‘Abogados Cristianos’ mantiene una cruzada contra una obra de teatro, financiada con dinero público, crítica con la pederastia de parte del clero. Como trasfondo, la libertad de expresión frente a los sentimientos religiosos.

El Teatro Principal de Valencia programó entre el 16 de octubre y el 8 de noviembre de 2020 la obra ‘Poder i Santedat’ del dramaturgo valenciano Manuel Molins y dirigida por Paco Azorín. La obra se presentaba con un llamativo cartel en el que aparecía un papa besando a un niño en la boca. ‘Poder i Santedat’, que obtuvo el Premi Octubre de teatro Pere Capellà, narra el periplo de Lucio Pacelli, un joven seminarista interpretado por el actor valenciano Borja López Collado que sufre una crisis de identidad al descubrir la corrupción y los casos de pederastia en la Iglesia.

A las críticas por parte de Vox, se sumó también el cardenal Antonio Cañizares, arzobispo de Valencia, quien alertó de que la pieza del dramaturgo Manuel Molins “viola la libertad religiosa”. La letrada Polonia Castellanos, de ‘Abogados Cristianos, interpuso un recurso en el que defendía que “no solo el cartel publicitario sino la obra entera es un ataque contra los católicos y la Iglesia”. “Se rebasa”, a juicio de la entidad ultraconservadora, “el límite de la libertad de expresión en un intento de vincular la Iglesia Católica con la pederastia”. Además, la función teatral “generó un gran malestar en el conjunto de la ciudadanía”, agrega.

La letrada aludía a algunos extractos de la obra, escrita en valenciano: “En otro momento, el gran problema del Vaticano y de su Iglesia fue la complicidad, o no, con el nazismo. Ahora, además de la corrupción económica, el problema es la pederastia” o “El Vaticano es un Estado homofóbico aliado de hecho con todos los estados homofóbicos y autoridades que aún perviven (…). El Vaticano no respeta los derechos humanos porque sólo le interesan los derechos divinos”, entre otros fragmentos seleccionados.

El dramaturgo Manuel Molins contó la conversación que mantuvo, con motivo de la denuncia, con Polonia Castellanos. “Yo también soy católico, pero a usted no la ha elegido nadie”, le dijo Molins.

Además, ‘Abogados Cristianos’ también denunciaba que el Institut Valencià de Cultura y la institución provincial habían tramitado “adjudicaciones directas” para la coproducción por 255.700 euros. La asociación, que ya ha protagonizado otras polémicas como el intento fallido de secuestro de libros LGTBI para centros educativos de Castelló, recurrió los decretos de la Diputación de Valencia para contratar y coproducir el espectáculo.

Sin embargo, un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia inadmitió el recurso alegando “falta de legitimación de la entidad”. El auto razonaba que “concurren las mismas circunstancias que condujeron a la inadmisión” por parte del Tribunal Supremo (TS) de varios procedimientos iniciados por la misma asociación. Así, el TS consideraba que “no es interés legitimador suficiente la simple autoatribución estatutaria de legitimación activa” por parte de la entidad ultraconservadora. La doctrina del alto tribunal establecía que “aceptar tal posibilidad equivaldría a admitir como legitimada a cualquier asociación que se constituyera con el objeto de impugnar disposiciones de carácter general o determinadas clases de actos administrativos”.

Por el contrario, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado el recurso de la entidad y sostiene que “no existe un criterio unánime por parte del alto tribunal que niegue la legitimación de la Asociación de Abogados Cristianos”.

Presentación de la obra de Manuel Molins en el Teatro Principal de Valencia.

La sentencia del TSJ-CV, que no es firme, distingue dos situaciones. Por una parte, estima que ‘Abogados Cristianos’ no puede esgrimir una infracción de la ley de contratación al no haber formado parte del concurso. Sin embargo, sí que acepta la argumentación de la entidad de que se han vulnerado las medidas constitucionales para proteger los derechos de los individuos.

“La Asociación de Abogados Cristianos no niega que haya habido abusos sexuales en determinados miembros señalados de la Iglesia Católica, sino que dichos actos no son generalizados o inherentes a la fe cristiana, sería tanto como afirmar que el sistema democrático es una cueva de ladrones por la existencia de políticos corruptos que hayan aprovechado su cargo para robar”, reza la sentencia.

Los servicios jurídicos de la Diputación de Valencia y del Institut Valencià de Cultura, por su parte, argüían que la administración “no puede ejercer censura sobre la obra” al tratarse de una “expresión creativa como manifestación de la libertad de expresión cultural”. “Sería contrario al valor del pluralismo y libre circulación de ideas en una sociedad democrática” y, por tanto, “una restricción a la libertad ideológica, de pensamientos y opiniones, de producción y de creación, así como del derecho de expresarlas y difundirlas”.

Por el contrario, agrega el TSJ-CV, ‘Abogados Cristianos’ “no le ha pedido a la Administración que censure la obra o la prohíba, sino que por resultar ofensiva para una parte de la población no la promueva y favorezca su difusión con dinero público”. “Son dos cosas completamente diferentes”, apostilla.

Voto particular

Así, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativa del TSJ-CV ha revocado el auto que desestimaba el recurso de la asociación ultraconservadora y obliga a que el proceso continúe hasta que el juzgado dicte sentencia. Uno de los tres magistrados de la sección ha emitido un voto particular en el que argumenta que “el espacio jurídico en el que se despliega la controversia entre la Asociación de Abogados Cristianos y la Diputación Provincial de Valencia dispone de unos límites muy marcados (también muy diáfanos) en lo que hace a la legitimación activa”.

El voto particular también recuerda que “no hay, en la normativa contractual, ninguna previsión jurídica a partir de la que la invocación a la libertad religiosa encamine a abrir la vía del recurso judicial a quien cuestione la adecuación con el molde legal aplicable de un acto que se sitúe en el espectro de la contratación pública”.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, tras conocer el fallo, ha tildado de inaceptable que “se utilizase dinero público para financiar una obra que ofendió a una gran parte de la población valenciana que se declara cristiana y que además se hiciera de forma irregular”.

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