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La cruz de la muela no se moverá de la sierra de Orihuela

La justica ha fallado en contra de la asociación preeminencia del derecho y de su solicitud de retirada de este símbolo del municipio.

COMENTARIO: Una vez más los tribunales no están por asumir que la símbología particular que ocupa el espacio público atenta contra la aconfesionalidad del Estado.


La sentencia hecha pública hoy considera que el colectivo que representa el abogado oriolano José Luis Mazón no está legitimado para solicitar la retirada de la Cruz de la Muela cuya presencia en un espacio público es compatible con los principios de laicidad y aconfesionalidad del Estado.

Los temores de muchos oriolanos a ver desaparecer la Cruz que corona la sierra de la Muela se ha disipado hoy mismo. Finalmente la justicia ha fallado en contra de la Asociación Preeminencia del Derecho que lidera el abogado José Luis Mazón que había solicitado su retirada en base a la aconfesionalidad y laicidad del Estado.

La sentencia desestima el recurso de este colectivo por falta de legitimación activa así como el recurso presentado contra la decisión de la Consellería de Medioambiente de no aceptar la solicitud presentada para que se procediera a la retirada de la Cruz de la Muela.

En este sentido la sentencia destaca que “en nuestro país como en tantos otros de similares tradiciones culturales y religiosas se aprecia en multitud de lugares públicos la presencia de símbolos de carácter religioso como crucifijos, monumentos o estatuas representativas de la figura de Cristo, como es el caso de la Cruza de la Muela, cuyo mantenimiento no es sino manifestación del respeto de dichas tradiciones y no imposición de unas creencias religiosas por lo que no pueden entenderse como representativos de posturas de intolerancia hacia el no creyente y así debe entenderse cuando de su mantenimiento se trata”.

Del mismo modo tal y como defendido hasta ahora el ayuntamiento de Orihuela la sentencia recoge que “la neutralidad e imparcialidad del Estado no es en forma alguna incompatible con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos que como en el presente caso no son sino expresión de la historia y cultura de nuestro país que inevitablemente está cargada de elementos religiosos e ideológicos perfectamente compatibles con el principio de laicidad positiva exigido por la Constitución Española.

Mazón baso su solicitud de retirada de la Cruz de la Muela en la decisión de eliminar los símbolos religiosos de la aulas por parte del gobierno aunque el tribunal advierte en la sentencia que no se ha aportado por parte de la abogado de Preeminencia del Derecho  “el necesario término válido de comparación para apreciar dicha infracción, ni aún en el supuesto de comparación con otras confesiones religiosas al no acreditarse que  se haya producido retirada alguna de sus símbolos en idénticas circunstancias a esta”.

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