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La Corte Suprema de Colombia establece que las Iglesias deben pagar la seguridad social de sus integrantes

El alto tribunal aseguró que aunque no hay un contrato laboral, sí deben responder por la pensión. 

La Corte Suprema de Justicia determinó que aunque las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el derecho laboral porque son misiones que se cumplen por vocación, sí están obligadas a pagar la protección de seguridad social (cotizaciones para pensión) de sus integrantes y ministros de culto.

Según una decisión de la Sala Laboral, mientras el derecho laboral demanda una relación empleado-empleador, caso que no cobija a las iglesias, sí se les debe reconocer a sus integrantes los derechos a la seguridad social para reivindicar su condición de ciudadanos. 

Así, la Corte manifiesta claramente que el derecho a la seguridad social no está limitado a los derechos laborales, pues se aplica a todo tipo de relaciones.

Para la Corte es claro que en las iglesias no existen los contratos de trabajo, “pues la actividad realizada es un beneficio de un propósito común, como el de una congregación, están arraigadas en el impulso de la gratuidad o sujetas a un sentido espiritual, todo ello extraño a las relaciones jurídicamentes reguladas”.  Sin embargo, eso no implica que no deben proteger los derechos fundamentales.

El alto tribunal asegura que más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse que tienen las iglesias, las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse “de una garantía fundamental irrenunciable”. 

“El ejercicio de tales libertades no puede privar a los individuos que optan por aquellas, de derechos como el de la seguridad social, que se enmarcan en el concepto del Estado laico o aconfesional, pues se verían afectados si se impidiera producir efectos jurídicos a esas garantías”.

Este caso se dio al estudiar un recurso presentado por Carlos Morales Gaitán contra un fallo del 18 de noviembre del 2010, en una demanda que instauró contra la Iglesia Pentecostal Dios es Amor en Colombia.

Morales aseguró que fue contratado de manera verbal el 6 de agosto de 1991 y trabajó con la iglesia hasta el 7 de julio del 2007 como dirigente de iglesia en diferentes lugares del país, y como diácono y presbítero en Villavicencio, Ibagué, Bucaramanga, Zipaquirá, Cartagena, Sincelejo, Montería, Cali, Medellín y Bogotá. Su último salario mensual fue de 1.7 millones de pesos.

En su demanda estaba exigiendo que se le pagaran cesantías, intereses, primas, vacaciones, salarios, dotaciones, aportes a la seguridad social, indemnización, pensión, etc.

La iglesia demandada se negó a pagar las exigencias del pastor, afirmando que nunca hubo un contrato de trabajo, pues dijo que el diaconado y presbiterado no son cargos, sino misiones que ejercen de manera voluntaria algunos miembros de la iglesia.

La Corte también asegura que el decreto 3615 del 2005 reglamentó la afiliación de los miembros de comunidades y congregaciones religiosas como trabajadores independientes.

Por eso, en estos casos la Corte asegura que los pastores como Morales tienen derecho a la seguridad social, pues las iglesias no pueden apartarse “de su obligación de asumir el pago de las cotizaciones”.

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