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“La Constitución de 1978 es un lastre para el laicismo”

La denuncia de la insuficiencia de la Carta Magna vertebró la mesa redonda organizada por la logia masónica Rosario de Acuña en Avilés

En el palacio avilesino de Valdecarzana, sede ya habitual de sus convocatorias, celebró ayer tarde la logia masónica gijonesa Rosario de Acuña una mesa redonda bajo el título Laicidad en nuestras escuelas, ¿necesidad democrática?, coincidiendo con la fecha simbólica del 9 de diciembre: un 9 de diciembre de 1905 se aprobó la ley francesa sobre laicismo; un 9 de diciembre de 1931 se aprobó en nuestro país la Constitución de la Segunda República, primera en orientar laicamente al Estado; y un 9 de diciembre, éste más infausto, fue aprobada la LOMCE del ministro Wert, para Ricardo Fernández “una gran afrenta a la laicidad”. Fernández, representante de la logia Rosario de Acuña, fue uno de los tres ponentes convocados en Avilés; Mario Suárez del Fueyo, director del Colegio Público Jovellanos de Gijón, y Benito Aláez Corral, profesor de Derecho en la Universidad de Oviedo, fueron los otros dos.

Sobre el complejo encaje constitucional de la libertad religiosa en otra Constitución, la vigente de 1978, habló en primer lugar Aláez, quien hizo una sucinta exposición del tema. “Hay”, comenzó diciendo, “diversos enfoques respecto a la relación entre religión y Estado: hay Estados abiertamente confesionales y no precisamente poco democráticos, como Reino Unido, Grecia o Noruega; otros de neutralidad pasiva, lo que más comúnmente entiende la ciudadanía por laicidad y que es el caso de Francia; y otros de neutralidad cooperativa o aconfesionalidad, que es el caso de España”.

Aláez se preguntó seguidamente si se opone la neutralidad religiosa a la presencia de la religión en la escuela pública. Para él, siempre con argumentos jurídicos en la mano, “sólo si ello provoca que se confundan las funciones religiosas y las funciones públicas, si se implica excesivamente al Estado en la religión o si se interfiere ilegítimamente en el ejercicio de los derechos fundamentales por los demás participantes en el proceso educativo, conculcando su libertad religiosa negativa  —es decir, su libertad de construir su conciencia con o sin religión— o su derecho a la educación en los valores constitucionales”.

El profesor recordó asimismo que “la educación y la libertad religiosa fueron los derechos más complejos de regular en 1978”. También que “el derecho de los padres a que se garantice la libre elección de la formación religiosa y moral de sus hijos en conexión con sus convicciones no obliga al Estado a que se tenga que enseñar religión católica o cualquier otra religión en los centros públicos, del mismo modo que aunque no exista el derecho de las congregaciones religiosas a ser subvencionadas éstas puedan serlo si el gobierno de turno votado por la ciudadanía lo considera adecuado”, y que con la Constitución de 1978 en la mano, sería imposible el laicismo total que existe en Francia, toda vez que nuestra carta magna adscribe a la escuela favorecer un libre desarrollo de la personalidad del cual forma parte la conciencia religiosa. En España, dijo, “no existe un derecho fundamental a que los demás no ejerzan su libertad religiosa de modo que a uno no le moleste: yo no puedo como ateo exigir que en el aula no haya nadie con un turbante o una cruz, y a la inversa, nadie que lleve una cruz puede exigir que no haya nadie con un turbante”. El argumento de que los símbolos religiosos provocan distracciones no es válido para Aláez, que recuerda que “los psicólogos educativos dicen que las distracciones se pueden producir por eso, por otra cosa y por nada”. Los únicos agarres que la legalidad española proporciona por este flanco son el de que “si un muchacho no quiere quitarse una prenda que le impide el desarrollo de una actividad escolar, como la educación física, se le puede obligar a quitársela para que satisfaga su rendimiento escolar” y el de que “el derecho a la libertad religiosa negativa se viola si hay coacción, como proselitismo o presión indebida”.

EL LASTRE DE 1978

La pulcritud jurídica de Aláez fue sucedida por la intervención más militante de Mario Suárez del Fueyo, director del Colegio Jovellanos de Gijón. Fueyo comenzó diciendo que “es necesario desbordar la Constitución de 1978” y declarándose partidario “en muchos aspectos” del modelo francés, “porque es la concepción más clara de laicidad gracias al triunfo de la revolución burguesa: en nuestro país, la debilidad de la burguesía y el peso de la Iglesia católica impidieron el desarrollo de la misma escuela pública durante años”.

El texto de 1978 es para Fueyo un “lastre”, pero un lastre no tan grande como el lastre mayor, los acuerdos de 1979 con la Santa Sede que obligan a que se ofrezca la asignatura de religión católica en todas las escuelas en condiciones equiparables a las del resto de asignaturas e impartida por personal de la Iglesia que, sin embargo, “es pagado por la sociedad civil”. La culpa de que la Iglesia goce de estos privilegios, para este portavoz de Podemos, es también en gran parte de los partidos mayoritarios y no solo del PP, sino también del PSOE que, “aunque puso un punto de cordura en la educación, legalizó los conciertos”.

Suárez del Fueyo siente que quienes defienden un modelo laico son “una especie de Quijotes enfrentados al mundo”: es, dijo, muy frustrante comprobar cómo pese al rápido descenso de las matriculaciones en la asignatura de religión, su presencia en los currículos escolares no solo no decae, sino que crece. En este sentido, el director del Colegio Jovellanos aportó cifras de su propio centro, en el cual en el curso 2003/2004 un 73% de los alumnos estaban matriculados en religión, mientras que en el actual la cifra ha descendido sostenidamente hasta situarse en el 52% para el conjunto del colegio y en un 44,7% en educación infantil.

Mario Suárez del Fueyo apuntó también a una dimensión bastante desconocida del problema: la propiedad por parte de congregaciones religiosas de la mayoría de editoriales de libros de texto, que introducen en ellos “referencias capciosas y subliminales a mensajes religiosos”. Del Fueyo concluyó su intervención explicando que, desde su punto de vista, “sólo podemos conseguir una enseñanza laica o neutra con dos elementos fundamentales que no son nada sencillos de conseguir y requieren una transformación profunda de la sociedad: la derogación del concordato con la Santa Sede y un nuevo proceso constituyente”.

EL MODELO FRANCÉS

El último en hablar fue Ricardo Fernández, quien quiso llamar la atención sobre que “cuando hablamos de laicidad no hablamos de anticlericalismo ni antirreligiosidad y no estamos diciendo que haya que atacar la libertad religiosa aunque digamos que ésta debe ser absoluta”. Las creencias religiosas deben ser para Fernández “una convicción íntima de cada cual que hay que proteger y defender pero que en ningún caso debe sobrepasar ese espacio e invadir la esfera pública”.

Fernández aludió con más detenimiento que los otros ponentes a la legislación francesa sobre laicismo, aprobada durante la Tercera República en 1905 y no precisamente pacífica: “no solo”, recordó, “se establecía la laicidad sino que se declaraban patrimonio del Estado los establecimientos de culto y se obligaba a fijar en las iglesias el emblema de la República y a ubicar encima de la cruz de las iglesias el gallo que simbolizaba a la República como forma de recalcar a quién pertenecía la autoridad”. Seguidamente explicó que esta ley no ha estado exenta desde entonces de “pequeños apaños o lo que en Asturias llamamos amagüestos, como un régimen confesional específico para Alsacia y Lorena o algún intento de adaptar la ley para permitir la financiación de los cultos por parte de las entidades públicas”. Otro tema polémico en el país vecino al que aludió Fernández es el de los comedores escolares, en algunos de los cuales se permiten “menús específicos para credos de una parte del alumnado”.

“¿Qué tipo de escuela queremos?”, se preguntó el abogado. “¿Una donde quepa el adoctrinamiento confesional o una estrictamente neutra donde los alumnos aprendan a tener un razonamiento crítico y a pensar por sí mismos y se dejen las convicciones religiosas para los establecimientos de culto, donde los niños puedan tener la formación religiosa que sus padres consideren?” Para Fernández, “la Constitución de 1978 ya no da más juego y por mucho que amoldemos las cosas realmente existe una serie de acuerdos firmados que colocan a la Iglesia en una posición de total ventaja, con la que partía y que sigue manteniendo por más que se vistan las costas de cierto equilibrio entre las distintas posiciones”. Como militante del PSOE, también criticó duramente a su partido por “plantear ahora la derogación de los acuerdos de 1979 cuando hasta hace cuatro días no la planteaba pese a que hubo ocasiones múltiples de hacerlo”. Por otra parte, de esa derogación se mostró, por supuesto, partidario, pero apuntó a que no basta con suprimir tales acuerdos, sino que hay que reflexionar qué se va a hacer después. “El problema”, dijo, “no es modificar la ley, sino decidir qué ley hacer después y cómo regular la libertad religiosa”.

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