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La Constitución argentina establece que la educación pública debe ser laica

En el debate presidencial, todos los candidatos destacaron la importancia de la educación pública. La carta magna ordena que además debe ser laica

1. La Constitución establece un Estado laico y la igualdad entre los cultos. El pasado domingo, en el debate de los candidatos presidenciales, se comentaron algunos desafíos de la educación pública a nivel nacional.

En ese contexto, cabe recordar una de las características constitucionales de la educación pública de nuestro país: La Constitución Nacional establece que la educación pública debe ser siempre laica.

De esta forma, recordamos algo por todas/os ya conocido: Se prohibe, desde la propia Constitución Nacional, toda educación religiosa en las escuelas públicas argentinas.

La Constitución Nacional no establece un culto oficial. Establece la igualdad entre todos los cultos y creencias (Art. 14 y 16 CN, entre otros). La reforma constitucional de 1994 eliminó el requisito de ser “católico” para ser Presidente y se derogó la obligación de “evangelizar” a los pueblos originarios (Ex Art. 67 inc 15) dos de las cláusulas abiertamente discriminatorias en términos religiosos y que afectaban la autonomía de creencias.

Así la constitución se actualizó y se quitó esos resabios de discriminación religiosa propios del del siglo XIX y de nuestro pasado colonial.

En 1994 se incorporaron 11 Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y muchos más documentos internacionales con jerarquía superior a las leyes nacionales y provinciales. Estos tratados y la Constitución (Arts. 14, 16, 20, 75 inc 18, 19 y 22 y ss) obligan a tratar a todas las personas con igualdad, no importa su culto ni creencia, sin hacer diferencias injustificadas entre agnósticos, ateos, laicos, creyentes, musulmanes, judíos, católicos, evangélicos, etc.

El histórico Art. 2 de la CN establece únicamente una obligación de aportar económicamente a sostener a las autoridades de la Iglesia Católica. No establece ni una jerarquía superior o diferencia más allá de dicho aporte dinerario.

Por todo ello, el Estado, especialmente en el ámbito de la educación pública, no puede introducir ningún tipo de expresión o educación religiosa.

2. Todo trato diferencial entre los diferentes cultos incurre en una discriminación religiosa.

Hace unas semanas la Suprema Corte de Mendoza en un caso contra la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH – San Rafael) convalidó la organización de festividades y actividades religiosas, que celebra al Santo Patrono Santiago y a la Vírgen del Carmen de Cuyo, en el sistema de escuelas públicas mendocinas.

La violación de la igualdad de culto en la educación pública es sin duda ilegal y una cuestión de derechos humanos. Especialmente porque afecta a los derechos de los niños/as y su desarrollo en libertad, igualdad y autonomía. La educación pública estructura los hábitos sociales y los horizontes de la sociedad, abre mundos y su deber es educar para el desarrollo personal en los valores democráticos.

Tanto la Constitución como los Tratados de Derecho Humanos obligan a respetar el Estado Laico y la igualdad entre los cultos. Respetar la autonomía para poder decir si creer o no creer, en qué creer, es una de las bases de la misma libertad y del estado democrático.

La Argentina tiene una tradición de respeto de la libertad de culto que siempre se complementó con una educación igualitaria y laica. Volver a cometer errores del pasado sería arruinar una tradición de la actual etapa democrática de diálogo interreligioso e igualdad, paz y respeto entre hermanos de diferentes cultos que debería enorgullecernos a todos y todas.

(*) Profesor de “Derecho Constitucional” y “Estudios Críticos del Derecho” (UBA/UP)

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