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La Audiencia Nacional absuelve a los presos acusados de captar a otros para cometer atentados yihadistas

La Sala pone el foco en la inconsistencia de los testigos protegidos, algunos de ellos con problemas con las drogas.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas a los internos que coincidieron en la cárcel de Valdemoro y a los que la Fiscalía les imputaba un delito de integración en organización terrorista y un delito de proposición a cometer atentados terroristas.

“Durante el tiempo en que estuvieron juntos no se ha acreditado, en el presente juicio, que realizaran actividades de captación con fines yihadistas (…) y tampoco se ha acreditado que ofrecieran a alguno de los internos, con los que compartieron espacios comunes, realizar atentados a cambio de dinero para ellos, o para su familia”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Tampoco se ha podido demostrar que obligaran a determinados internos a realizar rezos o a rechazar determinada comida por razones religiosas. Y el tribunal sentenciador indica que en concreto no se ha probado que tres de los acusados propusiera a un testigo protegido en el gimnasio del penal que a su salida cometiera un atentado, manifestándole que tenían un contacto importante con el DAESH que se encargaría de pagar a su familia por ello.

Asimismo, incide la Sala en que tampoco existe indicio o corroboración de que dicha conversación fuera escuchada por otro testigo protegido, ni que el que se negó a la proposición fuera golpeado. Continua apuntando que tampoco existe prueba de que ofrecieran un trato análogo a otro preso al que le invitaron a que portara una mochila con bombas a diferentes sitios de Madrid.

Varapalo a la Fiscalía

Así, la Sala echa por tierra el escrito de calificación del Ministerio Público, que sostenía que formaban parte de un grupo con “un alto grado de radicalización yihadista” que se hacía temer en la cárcel por su carácter violento y que obligaba a otros reclusos a unirse a su actividades religiosas.

Bajo la dirección de uno de ellos se dedicaban a la captación de miembros y al adoctrinamiento de internos que tenían perfiles de personalidad cercanos a la exclusión social por su dependencia a las drogas, decía el Ministerio Público. Además, señalaba que el objetivo era incorporarlas para realizar acciones terroristas de carácter yihadista, y que para tal fin habían concebido un plan para la compra de armamento y de explosivos.

El tribunal constata en su resolución que otra de las pruebas, una tarjeta SD en la que en principio había contenido yihadista y que llegó a manos de uno de los testigos protegidos, realmente nunca llegó a ser presentada físicamente en la causa.

En total son nueve las personas absueltas, una de ellas era funcionario del centro penitenciario de Valdemoro sobre el que pesaba el delito de cohecho. El tribunal apunta sobre él que no se ha acreditado que otro de los acusados ordenara a una persona en el exterior que pagara a ese funcionario a cambio de que introdujera un móvil en la prisión para el cabecilla de la organización, y las cámaras de la estación de tren en las que se podría haber captado un encuentro no son nítidas.

La película ‘Blow’

Entrando en la valoración de la prueba practicada, la Sala apunta respecto al presunto cabecilla, que el hecho de que tuviera en su perfil de whatsapp una foto con una persona encapuchada y la frase “no me voy a echar para atrás, ni tampoco voy a rendirme. Dios me hizo para ‘gherriar’ y así moriré. Blow”, no añade nada a la causa.

Recuerda el tribunal que esa frase es de una película de 2001 titulada ‘Blow’, y que el acusado ya dijo que el filme va sobre un traficante que muere en la cárcel.

Sobre las expresiones que usaba en conversaciones telefónicas intervenidas, “no hay peores hijos de puta que los españoles” o “año nuevo, si Allah quiere, voy a quemar a todos los marroquíes”, apunta la Sala que no pueden extrapolarse del contexto en que son pronunciadas y lo califica de “exabruptos vertidos en conversaciones privadas en las que no existe la más mínima corroboración que se refieran a intenciones reales de provocar o cometer dichos hechos”.

Heroína y un “expediente guarro”

Por otro lado, el tribunal pone el foco en su sentencia en la “marcada inconsistencia de los testigos protegidos que sirven de fundamento a la acusación”. Apunta que mientras unos no confirman sus declaraciones, otros incurren en “palmarias contradicciones que evidencian la imposibilidad de que sus testimonios puedan servir de prueba de cargo para el sustento de eventuales condenas”.

El ponente destaca que uno de ellos era muy conflictivo en la cárcel –el mismo dijo que tenía “el expediente más guarro que hay”–, y de otro destaca que reconoció que trapicheaba con drogas en la prisión y que parte del precio por atentar sería en droga. Otro de los testigos, también preso de Valdemoro afirmó que los acusados no habían hecho nada, que la policía le obligó a confesar un delito y que él estaba enganchado a la heroína.

Si bien el tribunal considera que las inconsistencias de los testigos protegidos “bastaría para cerrar” los fundamentos de la sentencia absolutoria porque “arrojan una duda racional sobre los hechos y el inicio de las investigaciones”, suma que otro testigo insistió en que “no vio que se obligase a alguien a rezar ni que reclutaran gente para la Yihad”. De hecho apuntó a una animadversión entre uno de los testigos y otro de los encausados.

El plenario indica pues que al menos tres testigos “tenían y tienen serios problemas con las drogas, alguno de hecho con medicación psiquiátrica y con serios problemas de consumo en prisión que les hace ser problemáticos tanto a nivel de comportamiento, con serias peleas y amenazas a otros internos, como a nivel de su cognición de los hechos”.

Y consideran los magistrados que sus declaraciones no pueden valorarse correctamente sin un informe pericial que justifique su estado mental, dada su irritabilidad y seria dependencia de sustancias psicotrópicas. “La vulnerabilidad que presentan, ciertamente, les podría llevar a confundir la realidad o justificarla según sus necesidades momentáneas y su situación psíquica”, añade.

Organización terrorista

Por otro lado, tras analizar la prueba el tribunal señala que en el caso no se da las circunstancias propias de un delito de integración en organización terroristas de los encausados. Y aclara que no se ha acreditado relación alguna “del pretendido grupo de los acusados con una urdimbre permanente y estable de personas conjuradas a un determinado fin”.

Añade que más allá de su paso por el módulo 6 del Centro de Valdemoro, no existe prueba de relaciones anteriores o posteriores que los sitúen en la escena de un posible atentado y que no se ha probado que los mismos manejaran cuentas o caudales para tal fin, que hubiera una intencionalidad real de la comisión de atentados y una posibilidad apriorística de llevarlos a cabo.

Excluyen la calificación de los hechos como colaboración, captación y reclutamiento de personas para la lucha armada al no haberse aportado datos de integración de los acusados en alguna estructura. Y añade que el contacto de estos a través de redes sociales con determinado material de contenido extremista, “no significa per se el desarrollo de actos de colaboración o adoctrinamiento”.

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