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La Audiencia de Valladolid archiva la querella contra Leo Bassi por parodiar al Papa

El auto advierte de que no creer en los dogmas religiosos “entra dentro de la libertad ideológica y de la libertad de expresión”

La Audiencia de Valladolid ha archivado la querella contra el actor Leo Bassi que fue presentada por un espectáculo representado en la Universidad de Valladolid, donde el cómico se disfrazó de Papa en actitud crítica. El tribunal acuerda así la no admisión a trámite de la querella por cuanto "los hechos en que se funda no son constitutivos de infracción penal" y acuerda el sobreseimiento libre de la causa y su archivo, según el auto del organismo provincial judicial vallisoletano.

La Audiencia admite así el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, después de que el Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid admitiera a trámite la querella que formuló la Asociación de Abogados Cristianos y Hazte Oir.Org.

Queralla contra Bassi y el rector de la Universidad
La querella se dirigió contra Leo Bassi, en grado de autoría, y contra el rector de la Universidad vallisoletana, Marcos Sacristán, en grado de complicidad, por un supuesto delito contra los sentimientos religiosos en concurso con un delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia, además de un delito de injurias y amenazas. Los hechos por los que se planteó la querella ocurrieron durante un espectáculo protagonizado por Leo Bassi el 6 de octubre de 2010 en la Universidad de Valladolid.

Los hechos “carecen de entidad penal”
La Audiencia, a través del auto, ha considerado que los hechos “carecen de entidad penal” y lo que ponen de relieve es “un posicionamiento laico y, si se quiere, anticlerical del conferenciante sin que ello constituya realmente escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica, ni vejación de quienes los profesan o practican”. “Téngase en cuenta que el propio protagonista se autodefine como un payaso y nos sitúa ante un espectáculo humorístico”, matiza el texto judicial.

“Entra dentro de la libertad ideológica”
El auto desglosa distintas partes del espectáculo y precisa que el hecho de no creer en los dogmas de una determinada religión o pensar que no son ciertos y manifestarlo públicamente, “entra dentro de la libertad ideológica y de la libertad de expresión, por lo que en sí mismo no entraña ningún comportamiento censurable penalmente”. Se trata de una “mezcolanza de ideas, de gags, de comentarios sobre libros o artículos y de ocurrencias, teñido de un fondo humorístico, que vienen amparadas” por el derecho a la libertad de expresión (artículo 20.1 de la Constitución Española) en relación con el Derecho a la libertad ideológica -artículo 16 de la Constitución-, resume el auto.

“Juicios subjetivos” sin odio o escarnio
Establece también la resolución judicial cómo sólo “pueden entenderse como “reflexiones o juicios subjetivos discrepantes con determinadas creencias religiosas, sin que se advierta un contenido que fomente el odio o escarnio de la religión católica ni frente a quienes la profesan”. Rechaza que se pueda inferir “un específico dolo de escarnecer o lesionar los sentimientos religiosos de los católicos, ni el ánimo de calumniar o injuriar a personas o colectivos de personas determinadas”.

Abogadas Cristianos recurrirá
Tras la resolución de la Audiencia Provincial, la portavoz de la Asociación de Abogados Cristianos Polonia Castellanos ha anunciado su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo y ha opinado que “parece ser que con el título de payaso” supuestamente se puede “injuriar y calumniar con libertad y sin ningún tipo de responsabilidad ni consecuencia”.

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