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La Audiencia de Murcia autoriza que una niña haga la Comunión y dé Religión, como quiere el padre, pese a la oposición materna

La Audiencia Provincial de Murcia ha autorizado a un padre a celebrar la Primera Comunión de su hija, a la que se oponía su exmujer. El tribunal, que también acuerda que la menor, de 8 años, dé clases de Religión el próximo curso, argumenta que la formación religiosa no supone ningún perjuicio para la niña. La Sala remarca que la madre «parece querer imponer» a su hija la ignorancia del hecho religioso y subraya que «es más perjudicial para la menor la ignorancia y el desconocimiento que el conocimiento de los principios y valores de la religión en que fue bautizada».

La Audiencia desestima así el recurso que la madre de la menor presentó contra un auto que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Murcia dictó el pasado año. El magistrado entendió que debía recaer en el padre -representado por la letrada Susana Franco y que ostenta la custodia compartida-, la facultad de elegir sobre si la niña debía dar Religión, hacer la catequesis y celebrar la Primera Comunión, como él había pedido.

Según refiere la sentencia, la intervención judicial se solicitó ante la «fuerte discrepancia» que los excónyuges mantienen sobre la formación religiosa de su hija. El juez, ya en ese momento, entendió que no había argumentos para oponerse a la solicitud del padre y consideró que esta formación «no supone perjuicio alguno» para la niña, que ha mostrado su voluntad de comulgar. La madre recurrió esta decisión alegando que se habían vulnerado los principios -de continuidad, prohibición de modificar su formación religiosa y voluntad de la menor si tiene suficiente grado de madurez- que dicta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para estos casos.

La Audiencia rechaza que se hayan vulnerado esos principios ya que la menor fue bautizada y «hasta este momento ni se había planteado ni era imprescindible abordar su formación religiosa». La Sala entiende que «resulta absurdo hablar de formación laica» al tratarse de una menor de ocho años. Rechaza también el argumento planteado por la madre de que ninguno de los progenitores educó a la niña en la fe cristiana y concluye que «la iniciación a la Sagrada Escritura, a la oración y a la participación en la vida litúrgica tiene sentido a partir de determinada edad».

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