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La Audiencia concluye que el arzobispo actuó con «legitimidad» y lo absuelve de coacciones

El arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Granada. Una sentencia que lo exculpa de forma definitiva al ser firme y no caber recurso contra ella.

La Audiencia Provincial de Granada puso ayer punto y final al largo, polémico y mediático pleito mantenido por el ex archivero de la Catedral, Francisco Javier Martínez Medina, en contra del arzobispo de Granada. Y falló a favor de este último. Cuatro magistrados del tribunal provincial analizaron la sentencia de condena al pago de una multa por un delito de coacciones y una falta de injurias impuesta por el juez de Lo Penal número 5 de Granada. Y tras más de 25 folios de argumentaciones y despliegue de jurisprudencia, concluyeron que la conducta del arzobispo con respecto al sacerdote no constituye delito alguno. Al contrario. La destitución de Medina y el resto de decisiones, así como su insistencia en pedirle que impidiese la publicación de un libro financiado por Caja Sur estaban dentro del ejercicio «legítimo» de sus funciones. Eso sí, sobre las acusaciones de apropiarse de bienes de la Iglesia -entre otras- que atacaron su honor, estiman que «no fueron de menor entidad», pero es una infracción -falta o delito- que ya estaba prescrita, por lo que ya no cabe condena. Y son las últimas palabras. La sentencia es firme.

El pleito contra el arzobispo de Granada ha estado rodeado de excepcionalidad desde su inicio. No en vano era el primer prelado en sentarse en un banquillo por delitos citados y el primero en la historia en resultar condenado. Para revisar, tal y como permite el sistema jurídico español, esa primera condena, también se ha dado una circunstancia extraordinaria. Todos los magistrados de la sala en pleno han sido convocados para analizar el asunto. La Ley permite al presidente hacerlo así en casos de especial importancia.

Los cuatro magistrados, en su resolución, no han variado ni un ápice el relato de hechos que se juzgó en Lo Penal 5 de Granada. «No encontramos razones para modificar el relato de hechos probados» advierten. Eso sí, la valoración sobre si lo que ocurrió es delito o no, difiere sustancialmente.

El juez de Lo Penal concluyó que la destitución de Medina estuvo motivada por su vinculación a Caja Sur y la enemistad del arzobispo granadino con esta entidad. Y que sus actos posteriores, relacionados con su insistencia -con diferentes métodos- en pedir a Martínez Medina que paralizase la publicación de un libro sobre la Catedral financiado por la citada entidad constituyó el delito de coacciones.

Para el tribunal de la Audiencia, no fue así. La sentencia resta importancia a las razones que llevaron al arzobispo a destituir al ex archivero. Es irrelevante, dicen, si Caja Sur estuvo en el fondo de esta decisión. Y recuerdan que, al ser un cargo de confianza, podía cesarlo. La diferencia con el juez, la clave de la condena, estriba en si el arzobispo tenía o no derechos legales sobre el libro para exigir a Medina su paralización.

La diferencia clave

El primer juez que dictó sentencia consideró que no porque no hubo un contrato escrito con los autores. La Audiencia lo contradice y recuerda la existencia de otros documentos -cartas, etc.- que prueban que la edición del libro correspondía al Cabildo, «aunque no hubiese contrato». Así, «la decisión de suspender la publicación de la obra estaba amparada por su condición de editor», versa el fallo. Es más, estaba «legitimado» para ordenar a Medina que la paralizase, ya que fue el Cabildo quien anteriormente lo nombró coordinador de la obra. Y por último, para despejar más dudas, los magistrados recuerdan que la suspensión del sacerdote Medina no estuvo condicionada a la paralización de libro. Fue una decisión «independiente»; en el decreto no daba este motivo.

En cuanto a la otra infracción, las injurias, la acusación recurrió el fallo de Torres al considerar que no fueron una mera falta, sino un delito. Los magistrados, en este apartado, valoran que acusaciones como «apropiación de bienes de la Iglesia reiterada y (…) obstaculizar con extorsión el ministerio» de la misma, sin datos contundentes, «lesionan el honor del sacerdote y pone gravemente en entredicho su reputación». «No son afirmaciones de menor entidad», valoran. No obstante, ahora ya da igual. El delito de injurias prescribe trascurrido un año entre que se produce y se inician las acciones legales. Este momento llegó con la querella y no con el primer acto de conciliación que se produjo en los juzgados civiles, estima el tribunal. Y, para entonces, ya era tarde.

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