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La apostasía: ¿Cuándo se deja de ser católico en España?

Ponencia presentada en la Jornada Laicista de Valladolid, 2007

La pregunta que titula esta intervención puede sonar algo simple, dado que estamos en un país democrático con una legislación garantista para los derechos individuales, y por tanto el abandono de una organización parecería ser algo exclusivamente pertenecieinte al ámbito de las decisiones privadas de cada ciudadano. Es decir, una persona católica dejaría de serlo en el momento que así le pareciera convieniente.

Pero todos sabemos que no es así, a pesar de que, paradójicamente, existe incluso una ley y una agencia gubernamental creadas ex profeso para la defensa de ese derecho a que una entidad elimine los datos personales de uno cuando uno lo decida así.

 Creo que todos sabéis, en este Encuentro, de lo que estoy hablando. Antes de la famosa ley de protección de datos de diciembre de 1999, las personas que perseguían ser dados de baja de la iglesia católica, a menudo obtenían la callada por respuesta, a pesar de enviar cartas certificadas y celebrar entrevistas con representantes del arzobispado de turno. En realidad, si la Iglesia, rara vez, aceptaba inscribir una nota marginal de abandono de la fe católica en el libro de bautismo, lo hacía graciosamente, por avenirse a tal petición, pues no tenía mayor obligación de hacer eso o no. También ha habido ocasiones en que ha expedido un certificado de apostasía, es decir, de tener creencias contrarias al dogma eclesiástico, sobre todo en los últimos años de la dictadura, con el fin de poder celebrar un matrimonio exclusivamente civil.

 Sin embargo, desde el momento en que se aprobó la ley de protección de datos, numerosas personas han elevado peticiones de amparo ante la agencia que vela por el cumplimiento de esa ley, para solicitarle que obligue a la iglesia católica a cancelar los datos personales que tiene en su poder. Como la Agencia se ha dirigido a la Iglesia y esta ha hecho caso omiso, esas mismas personas han optado por incoar demandas judiciales, de tal manera que están en marcha más de un centenar largo de denuncias contra la iglesia católica, según la página web apostasía.es.

 Recientemente se han producido dos sentencias de la Audiencia Nacional de gran importancia, porque dan la razón a quienes quieren dejar la iglesia. Pero antes de comentarlas hay que recordar que en España existe un creciente movimiento a favor de la apostasía o mejor dicho a favor del reconocimiento oficial de que se dejado de ser católico, con el objetivo de avanzar tanto en una auténtica separación de la iglesia y el Estado como de finalizar con una situación de privilegio que la iglesia vaticana tiene en España, especialmente en lo que se refiere a su financiación con dinero público, para lo que argumenta que es mayoritaria en el país, argumento que al fin y al cabo se basa en los miles de libros de bautismo que están depositados en las parroquias católicas, donde se hayan registrados millones de españoles, una obligación oficial bajo el nacionalcatolicismo del régimen del dictador Francisco Franco y una obligación social en los años posteriores que la propia Iglesia siempre ha promovido con todos los medios a su alcance.

 Este movimiento pro apostasía, aunque es mejor definirlo pro reconocimiento del abandono de la iglesia católica, dado que quienes lo forman en su mayoría no manifiestan que este propósito se base en discrepancias doctrinales con el catolicismo, se ha hecho notar especialmente en sitios como Valencia y Madrid, aunque se extiende por toda España.

 En el arzobispado de Madrid se presentaron en 2005 1500 firmas solicitando la baja de la confesión católicas, en cajas que llevaron miembros del Colectivo gay de Madrid, COGAM, de Europa Laica, de la Asociación Manuel Azaña e Izquierda Republicana y de varios grupos laicos y feministas. Un año antes casi todos estos grupos habían presentado varios miles de firmas ante el mismo arzobispado.

 En Valencia se produjo el más reciente de estos actos de renuncia masivos, en junio de 2006, durante la visita del papa Benedicto XVI, donde se presentaron también 1500 firmas ante el arzobispado de Valencia.

 Sin embargo, esas presentaciones masivas, con el enorme impacto publicitario que ha tenido, han tenido el silencio como respuesta cuando no ha sido directamente la no recepción de esas cajas de renuncias, como nos pasó en Madrid en 2005, con el argumento de que debían presentarse personalmente cada uno de los peticionarios, y además con su partida de bautismo adjunta, teniendo que volver a llevarnos todos los formularios firmados.

 Sin embargo, la respuesta a las reclamaciones particulares está siendo de lo más heterogénea en función del obispado o arzobispado en el que se presenten, aunque predominan los que fatigan al que lo pide con todo tipo de trabas burocráticas o con argumentos que rozan lo delirante.

 Los menos, como el de Santander, Barcelona o San Sebastián, ni siquiera piden una copia del DNI. "Certifico que ha quedado anotada en su partida de bautismo el hecho de que usted ha ejercitado su derecho de cancelación y por tanto que sus datos de carácter personal han sido bloqueados", respondió en septiembre de 2006 el obispado de Cuenca a un solicitante, tal como recordaba un reportaje de El País.

 Pero lo más normal es que se ponga obstáculo tras obstáculo: pedir la partida de bautismo, un documento que acredite la identidad del demandante o un acta notarial. Hay arzobispados, como el de Burgos, que aconsejan "repensar" la decisión "porque siempre es hora de rectificar". Otros, como el de Madrid o el de Valencia, directamente rechazan la posibilidad de darse de baja: "El libro de bautismo (…) contiene actas de hechos que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona sin que se identifique a la misma como miembro de la Iglesia católica, por lo que no procede la destrucción ni la rectificación de sus asientos", respondió el de Valencia a una petición de 2004. Este arzobispado, como el Madrid y otros, apela igualmente a los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede que incluyen "la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las curias episcopales".

 

Para evitar esta disparidad de criterios, los “apóstatas”, entre comillas, hemos encontrado en la Agencia Española de Protección de Datos una solución que les permite desafiar el rechazo de las autoridades religiosas. Este organismo considera que la iglesia católica no cuenta con ficheros de sus miembros "puesto que el registro bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia católica". Sin embargo, a la vez recuerda que la Ley de Protección de Datos dice que las informaciones de carácter personal "serán exactas y puestas al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado", lo que se debe traducir en una anotación marginal en la partida de bautismo "a fin de que se haga constar el ejercicio del derecho de cancelación".

 Esto ha traído que la Agencia una y otra vez recomiende a los arzobispados que consignen una nota marginal en sus libros de bautismo donde se indique que la persona ha solicitado la cancelación de sus datos. Y así lo han hecho jurisdicciones eclesiásticas como las de Canarias, Coria-Cáceres, Tui-Vigo, Almería, Jaen o Santiago. Otras, más concretamente las de Valencia y Madrid han venido negándose en redondo, lo que ha llevado a que sean denunciadas ante los tribunales, con el resultado de las dos sentencias que antes mencionaba.

La primera de estas condenas, en relación con el arzobispado de Valencia, es del pasado mes de octubre, cuando la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre el caso de Manel Blat, un caso típico en el que recibió la callada por respuesta de parte de la iglesia.

Pocos días después, el 23 de octubre, llegaba otra resolución, la dictada por la Audiencia Nacional en relación con el caso del madrileño Ángel Rubio, fallando en contra del arzobispado de Madrid y confirmando el derecho de los ciudadanos a cancelar sus datos de bautismo, aunque, una vez más, limitándolo a la inscripción de una nota marginal, algo que muchos laicistas rechazamos, pues consideramos que si una persona no desea que consten en lugar alguno datos pertenecientes a su más profunda intimidad, tal como es su identidad, si lo solicita deben destruirse, algo que, para mayor abundamiento, ampara la vigente ley de protección de datos en su enunciado.

En el caso madrileño, contrariamente a lo defendido por el Arzobispado, en su sentencia la Audiencia Nacional señala la superioridad de la Constitución frente a los Acuerdos con la Santa Sede y permite la cancelación de datos, aunque no, como se ha dicho, que se borren.

En esta sentencia el Arzobispado de Madrid ha visto rechazados todos los argumentos por los que pretendía negar el derecho de cancelación de datos de los libros de bautismo al confirmar la Audiencia Nacional que los libros de bautismo son ficheros de datos que están sujetos a la legislación existente sobre esta materia.

Este detalle deseo resaltarlo dado que ha sido el caballo de batalla de aquellas jerarquías católicas que más se han empecinado en negar la baja de la Iglesia, es decir, defender que el libro de bautismo, donde se apuntan, línea a línea, el nombre y apellidos del bautizado, el nombre de sus padres, la fecha del acto de iniciación religiosa, el lugar, etc., no era un registro, un argumento con el que le enmendaba la plana a la Academia de la Lengua Española, pues, ¿qué es, si no, un registro?

Otro aspecto de la máxima importancia: La Audiencia niega al Arzobispado que el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 pueda impedir la cancelación de datos. El Acuerdo con la Santa Sede señala que los archivos de la iglesia resultan inviolables, pero, según la sentencia, conforme a la Constitución, la inviolabilidad alegada por el Arzobispado no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita el derecho fundamental de cancelación sobre los datos relativos a su persona. El Arzobispado pretendía negar el derecho de cancelación pretendiendo que se reconociera una superioridad del Acuerdo del Estado con la Iglesia frente a la norma constitucional, pero dicho razonamiento ha sido expresamente rechazado por la Audiencia Nacional.

 Asimismo, se ha negado que la cancelación de datos pueda suponer una vulneración del principio de libertad religiosa, como sostenía el Arzobispado. La Audiencia declara que los derechos fundamentales de los ciudadanos suponen un límite reconocido por el Tribunal Constitucional y que no puede pretenderse que este límite constituya una restricción de la libertad religiosa.

 No obstante, pese a considerar que los asientos del libro de bautismo constituyen una apariencia de pertenencia a la iglesia católica –cosa que también la Iglesia ha venido negando, aduciendo que donde antes señalaban que el “sacramento del bautismo era indeleble” y que significaba estar “en gracia con Dios”, es decir, profesando la “fe verdadera”, lo que en términos civiles quiere significar que se pertenecía a la religión católica, ahora sólo es “un hecho histórico”- y estimando legítima la pretensión de cancelación, la Audiencia señala que el ejercicio del derecho de cancelación se hace efectivo mediante la anotación en la partida de bautismo del hecho de haber ejercitado la cancelación. Es decir, contrariamente a lo que pedía Angel Rubio, no sólo no se cancela el dato, sino que además se añade uno nuevo; es decir, sigue figurando en el registro de católicos pero además se añade que quiso dejar de serlo.

 Esta sentencia tiene su origen en la reclamación que en Junio de 2004 hizo Angel Rubio frente al Arzobispado de Madrid solicitando la cancelación de los datos de bautismo, con una primera sentencia en noviembre de 2006 prácticamente en el mismo sentido que ahora, que fue recurrida con el fallo que ahora se ha producido. Pese al logro que supone tener reconocido este derecho, ahora Angel Rubio va a  recurrir la resolución de la Audiencia Nacional ante el Tribunal de Casación, por estimar que el sistema de anotación marginal supone una limitación en el ejercicio del derecho de cancelación.

 Ángel Rubio ha contado para llevar adelante su demanda con el trabajo legal, de forma completamente gratuita, del letrado Gerardo Vizmanos, de un procurador de Izquierda Republicana, así como con el apoyo del Colectivo Gay de Madrid (COGAM).

 Por último, creo que es de interés comentar una opinión que algunos laicistas y otras personas que defienden la baja de la iglesia católica tienen, coincidente con la postura de la Agencia de Protección de Datos. Unos y otra defienden la validez de que se realice una anotación en el margen de la hoja del libro de bautismo como asiento de que esa persona ha dejado el catolicismo.

 Sin embargo, muchos rechazamos esta opción por varias razones. La principal es que una persona tiene derecho a que sus datos básico, relativos a su identidad, se relacionen públicamente o no con una organización. Es su derecho personal, sobre su intimidad. Por otro lado, se aduce que los libros de bautismo de la iglesia son documentos históricos, algo que también aduce esta confesión. Pero, sobre este punto deberíamos precisar que lo que puede ser interesante, desde el punto de vista histórico, es, por ejemplo, el número de miembros que una organización tiene en una época determinada, en un lugar determinado, no los nombres de esas personas. A la iglesia le basta con guardar registro del número de fieles que puede tener en un momento dado, con una simple certificación interna. Eso debe bastar para la Historia, pues si un personaje de relevancia en una sociedad profesa una fe o una idea, si es así, por sí mismo dejará constancia de ello.

En cuanto a registros, el único oficial es el Civil, el del Estado, donde constan los datos de nacimientos, casamientos, defunciones y otros. Todos ellos son suficientes por sí mismos.

 Y otro aspecto crucial es el uso que la iglesia da a esos datos personales en el momento presente. Los utiliza para justificar una influencia en la sociedad que le permite, y lo logra, una financiación especial de privilegio y un control de primera importancia en el campo de la educación, lo que es otra fuente primordial de financiación que tiene, lo que lleva a la cuestión fundamental de que todavía hoy, una religión antigua y anticuada en tantas de sus doctrinas, sea un monopolio intelectual con poder basado en estas columnas económicas que sufraga un Estado que se supone sin religión, en una sociedad democrática con diferentes corrientes de pensamiento, como corresponde a una sociedad de libertades políticas, en la que descuella esta profunda anomalía antidemocrática que es una entidad irracionalista, la iglesia católica, que en el siglo XXI sigue gozando de este cúmulo de privilegios feudales y antimodernos.

Gracias por vuestra atención.

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