Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La acusación del ‘caso romanones’ intenta que 9 de los 10 curas imputados no se vayan de rositas

En las escuchas telefónicas del sumario del ‘caso Romanones’, el líder del grupo, el sacerdote Román Martínez Velázquez de Castro se interesaba en una conversación por la prescripción de los supuestos delitos que le imputaban a él, junto a otros nueve sacerdotes y dos laicos. Este martes, la Fiscalía ha emitido su dictamen sobre la posible prescripción de los delitos respondiendo así al requerimiento del juez instructor, Antonio Moreno, que dio diez días de plazo a las partes personadas para que se pronunciasen sobre la posible prescripción de los delitos.

El Ministerio Público considera en su escrito que el único imputado es el padre Román ya que, según el fiscal, “únicamente los hechos constitutivos del delito de abuso sexual con penetración y prevalimiento pueden considerarse perseguibles, al estar señalada para el mismo una pena superior a los cinco años, de acuerdo con el Código Penal vigente a la fecha de conclusión de los hechos, 2007”.

La Fiscalía asegura compartir “la calificación jurídica realizada por el magistrado instructor”, que consideró que los hechos denunciados podrían constituir infracciones penales por agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo. En el escrito, el fiscal encargado del caso, Francisco Hernández, deja constancia de que su petición no supone “la valoración definitiva de los hechos sostenida por el Ministerio Fiscal sobre el fondo del asunto, sino únicamente la contestación dada a  la cuestión planteada” por el instructor. Por ello, anticipa que la calificación definitiva dependerá, “en primer lugar, de la valoración crítica de todo el material probatorio practicado y por practicar que el magistrado Instructor deberá realizar… y de la propia evaluación que efectúe el fiscal en el momento procesal oportuno”.

COMISIÓN POR OMISIÓN

Frente a la tesis del fiscal, el abogado Jorge Aguilera, letrado del principal denunciante, considera que, de manera general, a todos los encartados se les puede imputar un delito de corrupción de menores y, más en concreto, a los curas Román Martínez Velázquez de Castro, Francisco José Campos Martínez y Manuel Morales Morales y al profesor de Religión Sergio Quintana Muñoz (laico) por su participación activa y directa en los hechos de naturaleza exhibicionista y pornográfica a la que sometieron a D. R. durante los años 2003 a 2007.

A juicio del letrado, el resto de los imputados, Manuel Francisco Fajardo Rodríguez, Manuel Jiménez Jiménez, Manuel Quintana Muñoz, Juan Carlos Moreno Muñoz, Ángel Moreno Muñoz, José Jorge Nieto García, José Gabriel Flores Flores y Vicente Rodríguez Rodríguez, participarían en el delito de corrupción de menores en su modalidad omisiva, comisión por omisión.

PENAS DE CUATRO A OCHO AÑOS

En su escrito, al que ha tenido acceso andalucesdairio.es, el abogado, resalta que el delito de corrupción de menores, en su modalidad agravada, está castigado con penas que oscilan entre cuatro a ocho años y entiende que no ha transcurrido el plazo de 10 años que establece la Ley para la prescripción y pide, por lo tanto, que prosiga el procedimiento contra todos los imputados.

También señala que al líder del grupo se le puede atribuir un delito de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal por unos hechos que comenzaron en 2003 y que se prolongaron hasta mayo de 2007, cuando el denunciante, que había nacido el 25 de enero de 1990, contaba con 17 años cumplidos. Así, el letrado recuerda que el Código Penal establece que en los delitos contra la indemnidad y libertad sexual, cuando la víctima fuere menor de edad, como es el caso, los términos se computarán desde el día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad y concluye que no ha transcurrido el plazo legal de la prescripción.

Además, el abogado asegura en su escrito que los delitos que se pueden imputar Martínez Velázquez de Castro y al resto de imputados, estarían castigados con penas que oscilan entre cuatro y diez años, y con penas que oscilan entre los cuatro y los ocho años, por lo que es evidente, en su opinión, que no habría transcurrido el plazo legal de la prescripción.

Por ello, pide al juzgado que se dicte auto de incoación de sumario, sin perjuicio de dictar luego el auto de procesamiento, cuando las diligencias que se hallan pendientes de practicar se hallen incorporadas al procedimiento.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share