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José Mª Contreras: «La reforma de la Ley de Libertad Religiosa afectará poco a los católicos»

Vida Nueva entrevista al director general de Relaciones con las Confesiones Religiosas

Desde su llegada, hace ahora dos años, a la dirección general de Relaciones con las Confesiones, José María Contreras Mazarío (Madrid, 1959) ha centrado su labor en la reforma de la Ley de Libertad Religiosa de 1980, cuestión que no ha estado exenta de polémica. A su actualización se ha entregado con la pasión de un técnico que ha reflexionado mucho sobre el tema. Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, cree que la actual norma ya ha cumplido su función en un momento histórico. Ahora, cuando está a punto de presentar al Consejo de Ministros el anteproyecto de la nueva ley, asegura que ha tenido en cuenta las aportaciones de todas las confesiones y actores involucrados. Afirmación que no todos comparten.

Treinta años, la Ley de Libertad Religiosa ¿realmente necesita una reforma?

Sinceramente, creo que sí. Por dos razones. Por un lado, está la sociológica: la sociedad española, en estos años, ha cambiado de una manera inimaginable desde el punto de vista de la pluralidad religiosa, y eso hace que tengamos que dar respuesta. Y por otro lado, estos años transcurridos nos permiten incorporar a la norma la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), experiencia que viene del ámbito del recurso de amparo. Ambas razones justifican la reforma de la Ley.

– Usted ha afirmado que la reforma “debería profundizar en la igualdad entre las confesiones, de un lado; y entre creyentes y no creyentes, de otro”. ¿No son todas las confesiones iguales en España?

Las confesiones tienen la igualdad en la titularidad, pero en el contenido, no

– O sea, que hay que profundizar en la igualdad…

Todas son iguales en la titularidad del derecho a la libertad religiosa, pero si vamos a los contenidos, no. Hay confesiones [católicos, evangélicos, judíos y musulmanes] con Acuerdos que contemplan exenciones fiscales. Y sus ministros de culto tienen acceso a la Seguridad Social. Las demás no tienen esos beneficios.

– ¿Cree usted que la Ley actual puede ser interpretada con claves de cierta confesionalidad a favor de la Iglesia católica?

Creo que responde al momento histórico de 1980. Algunos autores han venido a poner de manifiesto justamente esto: cómo la Ley de 1980 estaba un poco dirigida a regular la de 1967. La Ley de 1980 abarca a todas las confesiones; otra cosa distinta es que el Acuerdo de 1979 [firmado entre España y la Santa Sede] también “juega” y, por tanto, hay que encajar esas dos normas jurídicas: una especial y otra general, que es la del 80. Si entran en colisión, la especial prima sobre la general, por lo que hay que interpretarlas de manera conjunta para que nadie se vea fuera de la Ley del 80.

– Otros autores sostienen que la Constitución privilegia el trato con la religión católica al interpretar el artículo 16.3…

No estoy de acuerdo con que la Constitución privilegie a la Iglesia católica. La menciona, que es muy distinto. Si de ahí alguien deduce que hay privilegio, es una equivocación. Hay que diferenciar dos elementos. La Constitución primero declara la libertad religiosa de todos en su artículo 16.1. El único límite es el orden público. Luego está el artículo 14, que habla de igualdad, una igualdad en la titularidad y en el contenido, sin entender igualdad como uniformidad, sino como proporcionalidad. Y, en tercer lugar, el artículo 16.3, en donde se dice que el Estado tendrá en cuenta las creencias de la sociedad española y que cuando se trate de cooperar es donde se hace mención a la Iglesia católica…, pero después de decirse que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

– ¿Cómo va a afectar la reforma a la Iglesia Católica, amparada por esos Acuerdos de 1979, en los que ya se estipulan condiciones sobre la enseñanza de la religión, asuntos económicos o la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas?

Pues desde el punto de vista de los Acuerdos, le va a afectar bastante poco. Lo que la ley pretende es buscar un elemento, que es salvaguardar los Acuerdos, como ha dicho el presidente Zapatero, pero no sólo con la Iglesia católica, sino los de 1992. Y la nueva ley vendrá a complementar todo esto, es decir, que partiendo de la Constitución, y salvaguardando los Acuerdos, servirá para encajar esa realidad en el sistema.

 

Neutralidad del Estado

– Desde algunos ámbitos del catolicismo se cree que esta reforma se hace para contentar al ala más laicista del PSOE y del Gobierno y, así, erosionar la aún relevante presencia social de la Iglesia católica…

Vamos a ver, no se puede negar que, en el marco de la aplicación de la jurisprudencia del TC, los elementos esenciales son los que he señalado; no obstante, no se puede obviar que, justamente en la aplicación de esa jurisprudencia, y en el marco de nuestra Constitución, nuestro sistema es de laicidad positiva. Y eso, lo que supone es la separación del poder público con las Iglesias, de tal manera que el Estado no se pueda identificar con ninguna y que ninguna tenga preeminencia en las instituciones públicas sobre las demás. Por otro lado, está la neutralidad: el Estado no puede tener creencias. Y es que hay que diferenciar entre la presencia pública de las confesiones, a lo que tienen todo el derecho –y esta ley no las va a enviar a ningún espacio privado, como se dice–, y la presencia de las confesiones en el ámbito de los poderes públicos, que es una cuestión distinta.

– En el ámbito precisamente de lo público, el pasado diciembre, tras una proposición no de ley apoyada, entre otras formaciones, por el PSOE, en donde se pedía justo lo contrario, José Luis Rodríguez Zapatero afirmó que “no está en los planes del Gobierno retirar los crucifijos de los colegios”. ¿Se va a mantener este espíritu en el articulado de la reforma de la ley? ¿Se van a retirar los crucifijos sólo de los colegios públicos o de todos los centros?

Lo que vamos a hacer es mantener la neutralidad en los establecimientos públicos. Es un principio que nos exige la Constitución. Y estamos reflexionando en ese sentido. Pero esto no afectaría a los centros privados ni a los concertados. Y valdría también, por ejemplo, para un centro hospitalario.

– ¿Han presentado las líneas maestras de su reforma a la Iglesia católica y al resto de confesiones de “notorio arraigo” en nuestro país? ¿Han propiciado con ellas el consenso de la norma?

No, lo hemos hecho al revés. Nosotros creamos un grupo oficioso en el que estaban las distintas confesiones y en donde les escuchamos, y ellos nos hicieron las propuestas. Estaban las siete confesiones que actualmente tienen la calificación de “notorio arraigo”. Y ahí escuchamos las mayores dificultades con las que se encontraban en la vida diaria, y esas cuestiones hemos intentado incorporarlas a la ley, evidentemente.

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