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Jornada municipalista en Valencia “Por una fiscalidad justa” recoge un apartado sobre laicismo fiscal

Valencia Laica ha sido invitada a participar en esta Jornada Municipalista y aportará aspectos que no están suficientemente recogidos en el documento inicial, aunque recoge un bloque dedicado a laicidad fiscal. (Ver el apartado 5 del documento)

Texto del documento incial presentado por la concejalía de Hacienda de Valencia:

1.- NO LRSAL

La Ley de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) aprobada en 2013, supuso la modificación del marco normativo y competencial de las Entidades Locales, poniendo en jaque el municipalismo: la autonomía local, y el principio de subsidiariedad.

La LRSAL destruye el modelo de Gobierno Local basado en la democracia de proximidad, en su naturaleza de servidores públicos que garantizan la cohesión social de nuestros pueblos y ciudades. Tras 30 años de lucha por situar a la Administración Local a nivel de los tres pilares del Estado Actual: Estatal, Autonómico y Local, retrocedemos pasando a ser una administración tutelada.

La nueva Ley priva a las entidades locales de las competencias en materia de prestación de los servicios sociales, de promoción y reinserción social, así como en otras competencias: sanidad, consumo, igualdad, políticas activas de empleo, etc., todo ello justificado exclusivamente en términos economicistas. Lo importe NO son los ciudadanos, NO es la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, el único criterio es la estabilidad presupuestaria.

No les preocupó reforzar los cimientos democráticos y de buen  gobierno que las entidades locales con sus res8ltados de superávit habían demostrado sobradamente. Resultó más fácil enmascarar el déficit de otras administraciones, sirviéndose de la administración local.

2.- NUEVO MODELO DE FINANCIACIÓN LOCAL

La administración local es la única administración su superávit presupuestario, producido de forma consecutiva durante los últimos 4 ejercicios. Solamente en 2015 los ayuntamientos españoles arrojamos 5.000 millones de euros de saldo positivo en nuestras cuentas. A pesar de ello, somos la única administración que tanto para el ejercicio 2016 como para el 2107, se nos exige un objetivo de déficit del 0 por cien.

Bajo la condición del principio de sostenibilidad financiera, solamente los municipios año tras año en el conjunto de las administraciones españolas, hemos demostrado nuestra capacidad para financiar compromisos de gasto presente y futuros.

Es evidente, nuestro esfuerzo, nuestra capacidad de gestión y sin embargo, el Gobierno Central bloquea sistemáticamente la petición de utilizar los excedentes presupuestarios que generamos para poder financiar mejoras que repercutan en la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

Es de justicia pedir que se nos permita devolver en servicios y prestaciones a la ciudadanía lo que los ayuntamientos ahorramos gestionando bien.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera ha supuesto el estrangulamiento a las Haciendas Locales.

Los Ayuntamientos queremos

Recuperar la capacidad para priorizar la prestación de los gastos frente a los ajustes presupuestarios.

La disponibilidad del superávit.

Mayor flexibilidad para establecer modificaciones .En algunos tributos y mayor participación. En los ingresos del Estado.

Mayor libertad presupuestaria para los que cumplan con las reglas de austeridad

3 PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO

Debemos disponer de un nuevo sistema que haga posible la Participación en los Tributos del Estado que sea más estable, más sencillo y transparente. Es necesario que los datos con los que trabaja la administración general del estado sean conocidos por todas las Administraciones, la opacidad conduce a la falta de transparencia.

Incrementar la capacidad normativa de las Entidades locales para que puedan adecuar sus ingresos a sus necesidades, a sus gastos.

Necesaria Participación de la Administración Local en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Dicha participación debe contar con representantes locales de todas las Comunidades Autónomas.

Reducir las limitaciones del Techo de gasto, con el fin de disponer de mayor facilidad para impulsar la actividad económica y el empleo. Por ello, el cálculo del techo de gasto debe modificarse adecuándolo a la realidad municipal.

Necesidad de modificar la política de restricción del empleo público estable y de calidad en respuesta a la demanda de los servicios que demandan los ciudadanos, y en consecuencia se proceda a la eliminación de la Tasa de reposición de efectivos que está ahogando la posibilidad de prestas Servicios desde los ayuntamientos a sus vecinos.

No se puede acometer la reforma de la financiación autonómica sin la reforma de la financiación local. Es imprescindible que la reforma del sistema de las Administraciones sea en paralelo.

Los Ayuntamiento queremos

Un modelo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidades Autónomas y mecanismos de coordinación entre la financiación autonómica y local.

4.- AUTONOMIA LOCAL Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD

LA Carta Europea Local, reconoce la autonomía local como “el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo se propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.”

El principio de subsidiariedad implica que las funciones, competencias y responsabilidades públicas serán cedidas a las autoridades más cercanas al ciudadano: AYUNTAMIENTOS.

Por tanto, se convierte en necesidad para el bienestar de la ciudadanía rechazar cualquier mecanismo que pretenda anular la autonomía local y pretender una intencionada tutela administrativa.

Los Ayuntamientos queremos

Que los preceptos de la Carta Europea Local se cumplan, y no se adulteren con fundamentos economicistas que distan mucho de la naturaleza de una administración prestadora de servicios.

5.- LAICISMO FISCAL

1.- La equidad y la justicia fiscal requieren que no exista discriminación alguna en función de las creencias religiosas de quienes son sujetos fiscales.

2.- La llamada Ley de Mecenazgo o de Ley Régimen Fiscal de las Entidades sin ánimo de lucro exime a diversas conversiones religiosas del pago de determinados tributos.

3.- La situación se agrava en concreto con los  bienes de la Iglesia Católica por los acuerdos de 1979.

– los bienes de los que es titular la Iglesia están exentos de:

1.- pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI9

2.- Impuesto transmisiones patrimoniales

3.- Impuesto sobre sucesiones

4.- Impuesto de Plusvalia

En la mayoría de las ocasiones.

4.- Exigimos la modificación en profundidad de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines de Lucro de manera que no solo las entidades confesionales sino de algunas entidades camufladas  bajo la misma de carácter no confesional, de la que alguno de los ejemplos más conocidos son el Hotel Palace y el Ritz ambos en Madrid, también están exentos de tributación.

En cuanto a los bienes de las confesiones religiosas exigiremos el pago de la totalidad de tributos en aquellos bienes e inmuebles no destinados directamente al culto y/o a la atención social.

-5.- Se podría hacer  alguna referencia a la recaudación por parte del estado en el IRPF tanto en la casilla de la Iglesia Católica como en el de otras entidades sin fines de lucro de las que se nutren también algunas entidades vinculadas a dicha confesión.

 OTRAS CUESTIONES QUE TIENEN IMPACTO NEGATIVO EN EL PRESUPUESTO Y LA ECONOMÍA LOCAL, SI BIEN NO SON DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Sería aconsejable analizar la Ley del Suelo en lo relativo a expropiaciones “rogadas y no deseadas”, es decir aquellas que no son necesarias para el desarrollo sostenible y equilibrado de los municipios en el plazo en que por sentencia judicial los ayuntamientos nos vemos obligados a ejecutarlos.

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