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IU propone un recorte del 20 % a la iglesia católica y que en 2014 se llegue a la autofinanciación

Lo plantea en una enmienda a los Presupuesto Generales del Estado

ENMIENDA DE IU A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

A la disposición adicional septuagésima sexta

De modificación

La disposición adicional septuagésima sexta queda redactada en los siguientes términos:

Septuagésima sexta. Financiación a la Iglesia Católica.

Uno. Con vigencia desde el 1 de enero de 2012 y hasta que se de cumplimiento a lo establecido en el apartado tres de esta disposición, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,5 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Dos. Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 10.612.973 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia Católica por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2012, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2014. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.

Tres. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para establecer un calendario con un plazo de adaptación que terminará el 31 de diciembre de 2014 para la completa autofinanciación de la Iglesia Católica a través de las donaciones de sus fieles y de sus propios. En ese plazo de adaptación se revisarán los beneficios fiscales de los que disfruta la Iglesia Católica con el objetivo de su progresiva desaparición y se eliminará definitivamente la aportación que la Iglesia Católica recibe en concepto de asignación tributaria a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuatro. Con vigencia desde el 1 de enero de 2014 quedarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes inmuebles de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

MOTIVACIÓN: Se propone recortar en un 20% la asignación tributaria a la Iglesia Católica en el IRPF con la finalidad de que la Iglesia participe en el esfuerzo colectivo necesario para superar la crisis, tal y como se ha efectuado con las subvenciones a partidos políticos, sindicatos y patronal, y hasta que se produzca la progresiva adaptación de la Iglesia Católica a su autofinanciación.

Todo ello en base al principio de igualdad ante la ley, que señala nuestra Constitución, y en cumplimiento del apartado 5 de los Acuerdos económicos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979, en los cuales la Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma recursos suficientes para la atención de sus necesidades. En todo caso, las confesiones religiosas no deben recibir un trato de favor en cuanto a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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