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Intromisiones en el derecho a una muerte digna · por Jesús López-Medel

​Descargo de responsabilidad

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España reconoce el derecho a la eutanasia en casos de sufrimiento irreversible. Sin embargo, grupos reaccionarios han encontrado subterfugios para impugnar este derecho personalísimo por vía judicial

La defensa de los derechos debe ser constante. No basta conseguirlos ni plasmarlos en leyes, sino que siempre es necesario velar por su efectividad y cumplimiento. No es tarea fácil ni cómoda. Los que han sido y son contrarios a las conquistas de la humanidad actúan con insistencia para promover su vueltas atrás y poner palos en las ruedas de los avances en derechos. Trabajan arduamente para imponer su concepción ideológica o moral de retroceso, cuando no negacionista, en derechos humanos. Subyace en ellos una concepción totalitaria para impedir que otros ejerzan derechos y libertades, incluso aunque estén reconocidas en las  normas jurídicas. 

Así sucede en muchos lugares desde hace al menos dos décadas y, aunque muchos desoyeron los signos de alarma, el retroceso es ya muy evidente en todo el mundo occidental. También en España, donde las ideas reaccionarias, movilizadas con notable activismo, tienen hoy reflejo en instancias que, desgraciadamente, son permeables a esas concepciones. Me refiero a sectores de la Administración de Justicia, y lo hago respecto a un derecho concreto: el de una vida y muerte dignas cuando la persona que sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sin esperanza ni posibilidad de alivio, quiere acabar con ese sufrimiento irreversible.

España es uno de los cinco países de la Unión Europea donde existe una ley de eutanasia

España es uno de los cinco países de la Unión Europea donde existe una ley de eutanasia. Es bastante estricta en cuanto a requisitos y cauces, pero posibilita acogerse a ese derecho con las garantías que se exigen. La eutanasia [de eu (bien) tanasia (morir)] solo se puede pedir cuando una persona se encuentra en las situaciones extremas que contempla la ley, aunque desde 2015 existe la posibilidad de realizar el testamento vital y pedir con antelación que, si en un futuro se produjera una situación irreversible, no se alargue la vida del paciente. Desde la entrada en vigor de esta ley de voluntades anticipadas hemos asistido a un espectacular aumento de solicitudes para preservar la dignidad si se diera el caso de convertirse en paciente terminal. 

Por su parte, la ley de eutanasia entró en vigor en 2021. Es muy interesante el testimonio intenso de experiencias de médicos cristianos que facilitaron este derecho, o que pasaron de ser objetores a describir su conflicto de lealtades, poniendo por encima el derecho del enfermo que le pide ese acto para dejar de sufrir.  

Frente a estas posiciones humanitarias, se alza el carácter intolerante y combativo de “cristianos”, que blasfeman al utilizar en vano, mancillándolo, el nombre de Cristo, y sin que los obispos hayan emitido nunca una nota para desvincularse de estos grupos. Son, además, muy activos en la abogacía, porque saben que en el sector judicial hay magistrados a los que les cuesta mucho dejar a un lado sus creencias y su ideología a la hora de juzgar. 

En los últimos meses han sido noticia dos casos en los que se ha paralizado la aplicación de una eutanasia validada por órganos con composición numerosa y plural: juristas, médicos y especialistas en bioética. Son ellos quienes garantizan la correcta aplicación de la ley. Pero los activistas contra los derechos humanos han conseguido abrir una brecha para colar sus planteamientos a través del estamento judicial, un sector donde esas ideas reaccionarias son, en buena medida, compartidas. 

Las comisiones a las que aludimos, que son quienes autorizan que una persona ponga fin legalmente a su vida, se consideran jurídicamente órganos administrativos y son impugnables por la vía judicial. 

Ahora bien, fui ponente parlamentario de la ley que regula esta jurisdicción, y creo conocer el significado legal de “interés legítimo”, lo que me permite afirmar que solo quien directamente pidió una autorización para poner fin a su vida está legitimado no solo ética, sino también jurídicamente. Por otra parte, existe un principio elemental: solo quien ha sido parte en un proceso administrativo previo que desemboca en la decisión de esas comisiones puede promover una impugnación.

El subterfugio que se está empleando es encontrar a padres de solicitantes de eutanasia que impugnen por esa vía. Pero eso no debía ser posible, porque, además de lo señalado, se trata de un acto personalísimo. Al ser una decisión inmensamente íntima, nadie más que la persona que decide disponer sobre su vida puede intervenir. 

Con estos dos precedentes recientes, se pretende generar una fuga de agua a la ley de eutanasia, un sabotaje ideológico. Y se olvidan de algo importante que es comúnmente aceptado, también por los cristianos, que consideran que la muerte forma parte de la vida. 

En este sentido, esta doble cara merece otra reflexión. Se puede afirmar –y todos estaremos de acuerdo– que tenemos derecho a una vida digna. Y cuando por desgracia esto no es así, no es nada extraño deducir que tenemos también el derecho a una muerte digna. 

Cuando la Constitución dice que “todos tienen derecho a la vida”, se refiere a la vida propia, no a disponer de la vida de otros

Además, cuando la Constitución dice en su artículo 15 que “todos tienen derecho a la vida”, se refiere a la vida propia, no a disponer de la vida de otros. Por ello, la intromisión para decidir por una vida ajena es algo que excede de la capacidad de otros, aunque sean padres, parejas, hijos o hermanos. 

Si podemos ejercer el derecho legal a cambiar de sexo, abortar u otras decisiones que son personalísimas y que no admiten intromisiones, cuanto más la de disponer uno mismo de la propia vida siguiendo los cauces contemplados en la ley. 

Es por ello motivo de preocupación el hecho de que sendos jueces de Barcelona y el Tribunal Superior de Cataluña hayan admitido la legitimación de dos padres para recurrir la decisión de morir con dignidad de sus respectivos hijos. 

Uno puede querer lo mejor para un hijo. Pero cuando este se encuentra en una situación irreversible de sufrimiento permanente y ha tomado una decisión firme avalada por expertos (la mitad de las peticiones de eutanasia son denegadas), entrometerse y querer impedir que esa otra persona haga realidad su firme deseo supone hacerle daño. Y que un padre pueda crearle tal sufrimiento a un hijo, agravando al existente físicamente y en su interior, es doble dolor. 

Volvamos a las reticencias de ciertos sectores para aceptar que otros ejerzan los derechos que las leyes les reconocen, como la eutanasia. Y hablábamos de una parte de la judicatura. Y ello por una doble razón. En primer lugar, por la posición de diversos jueces, que son guiados no tanto por el espíritu de las leyes que aprueban las Cortes como legítimo único representante del pueblo soberano, sino que dejan rendijas abiertas para que cumplir con esas leyes esté supeditado en la práctica a su ideología y creencias.

En segundo término, por algo que he advertido en varias ocasiones: la poca relevancia que tienen los derechos humanos en el proceso de selección de jueces. No solo porque esta materia apenas ocupe nueve temas de un total de 329 sino también porque se sigue desconociendo que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo, con una importancia muy creciente, aplica en sus sentencias con bastante frecuencia un enfoque centrado en los derechos humanos. Además, no es solo una cuestión cuantitativa o de conocimientos jurídicos, sino que la existencia y exigencia de esta materia contribuye a una mayor sensibilidad del eje fundamental que son los derechos humanos en nuestra pirámide de valores jurídicos democráticos.

Y una última referencia, particularmente crítica, ha de dedicarse a otro estamento del Poder Judicial: la Fiscalía, a la que su Estatuto le encomienda promover la acción de la justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos. En esos dos casos muy recientes sobre eutanasia, me dejó perplejo que, en uno concreto, el Ministerio Público hubiese defendido que el padre de una solicitante de eutanasia tenía legitimación para recurrir y cuestionar la decisión que le permitió a ella ejercitar su derecho, mientras que en el otro caso se opuso. ¿Es que es más prevalente el (no) derecho del padre (o injerencia) sobre la vida de un hijo, que el de este a su propia vida / muerte digna? ¡Por Dios!

Sobre ello, acaso sería positivo que la Fiscalía General emitiera una instrucción interna unificando criterio y dando una correcta interpretación a lo que es el ejercicio de un derecho cuando por vía artera de legitimar a quien no es titular de la vida ajena, pueda interferir en las decisiones de aquellos a quienes verdaderamente les corresponde decidir. 

Permítanme que les sugiera y comparta una reflexión: lean, veinte años después a Saramago: Las intermitencias de la muerte (Alfaguara, 2005).  

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