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Intervención de Francisco Delgado – Europa Laica – en la subcomisión del Congreso sobre el pacto educativo

TEXTO COMPARECENCIA DE EUROPA LAICA (FRANCISCO DELGADO) 16 MAYO 2017 -12h30 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

(SUBCOMISION PARA LA ELABORACIÓN DE UN GRAN PACTO DE ESTADO SOCIAL Y POLÍTICO POR LA EDUCACIÓN)

“Una niña de nueve años debe elegir entre la fe de su padre o de su madre”  (Titular publicado en el diario El País. 12 de mayo de 2017).
Conflicto religioso, en donde se ven involucrados menores, en este caso entre un padre católico y  una madre testigo de Jehová, divorciados, que pugnan sobre liturgias y formas de vida. Conflictos que son más habituales de lo que pueda parecer en el ámbito escolar, recibiendo Europa Laica quejas y consultas con cierta frecuencia, en ocasiones de muy compleja solución.
***

Como pueden observar, no ha sido un comienzo muy habitual, pero deseaba llamar la atención  de sus señorías. Ahora sí:

Señor presidente (o presidenta), señorías, agradezco, en nombre de la asociación Europa Laica, la invitación que se nos ha cursado para comparecer ante esta Sub-Comisión, en la que se va a debatir sobre la posibilidad de hacer un Pacto por la Educación, que podría, en su caso, dar lugar a una nueva Ley o a una reforma, de la actual vigente: (LOE-LOMCE)

Por supuesto, agradecemos, al Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos, En Comú Podem, En Marea, que ha cursado la propuesta, para que se nos de la oportunidad de fijar nuestra posición.

Europa Laica ha sido invitada en dos ocasiones anteriores (cuando el debate de la LOE y, posteriormente, de la LOMCE) y, ahora, en esta ocasión, con el fin de dar nuestra opinión y aportar posibles soluciones, como organización defensora de los principios republicanos de laicidad, dentro del actual marco constitucional y en al ámbito europeo.

Europa Laica es una asociación de pensamiento y agitación social, que nos autofinanciamos. Estamos implantados en el conjunto del Estado y en algunos países de Europa y América latina. Nuestros tres objetivos fundamentales son: 1-la defensa de la libertad de pensamiento y de conciencia (artículos 10, 14 y 16.1 y 2 de la Constitución), 2-la separación real (y no sólo formal) del Estado de las religiones, (Artículo 16.3, de la Constitución) y 3-la defensa de la Res Pública, que forma parte de los principios y derechos fundamentales que la actual Constitución proclama, como elemento igualador y compensador de desigualdades.

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Justo dentro de un mes (el próximo 15 de junio) se cumplirán 40 años desde que se celebraron las primeras elecciones legislativas de la actual democracia, que, por diversidad de circunstancias, históricas, políticas y de carácter internacional no se pueden considerar como constituyentes. Ya que una parte sustancial de la estructura del anterior régimen totalitario quedó firmemente asentado, entre ellos los “vicios ideológicos y estructurales” de un Sistema Educativo confesional católico.

Hecho que sigue persiguiéndonos, todavía hoy. Y que es la causa de algunos de los problemas endémicos de la Educación en España.

Casi medio siglo después, no debemos olvidar las propuestas de un modelo se Enseñanza único, público, democrático, inclusivo y laico, que entre otros objetivos, proponían en los años setenta, diversidad de organizaciones sociales (además de políticas y sindicales) de la oposición al Régimen, entre ellas, una parte del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados, movimientos de renovación pedagogía y la “Escuela de maestr@s Rosa Sensat” de Barcelona. Propuestas que siguen hoy vigentes, no sé si como utopía o como proyecto posible. Que es a lo que aspiramos.

Pues bien, en aquellas primeras Cortes de 1977, en las que tuve el honor de participar como diputado, mientras se debatía el texto constitucional, con el complejo artículo 27, entre otras cuestiones difíciles.  Nunca imaginábamos que pasados casi cuarenta años, la Cuestión de la Enseñanza iba a provocar tantas tensiones, inseguridad y modelos cambiantes. Y que estaríamos en 2017 debatiendo, por enésima vez, un modelo y un Pacto de difícil solución.

Claro, durante todo el año 1977 y 78, algunos desconocíamos que el Gobierno estaba “negociando” -en paralelo- unos Acuerdos concordatarios con la Santa Sede, que se publicaron días después de aprobada la Constitución y que fueron ratificados por Congreso y Senado en septiembre de 1979. Por cierto el II Acuerdo, sobre Enseñanza y asuntos culturales, fue el que menos respaldo parlamentario obtuvo. Pero a estos Acuerdos me referiré más adelante.

***

Más allá de las insatisfacciones generalizadas, por diferentes cuestiones,  que leyes y sus desarrollos, han proporcionando a la comunidad educativa y a la sociedad en general, desde 1980. Es una evidencia que quienes siempre han ido ganando espacios de poder en el ámbito de la Enseñanza ha sido la Iglesia católica y el empresariado privado. Por ello hoy un Pacto democrático, es imposible, si no se parte de parámetros diferentes a lo establecido hasta ahora, es decir, en sentido figurado, desde cero.

El futuro del Sistema Educativo en España, viene marcado por el Tratado de Lisboa y la Estrategia de Educación y Formación 2020, pero también por fenómenos como el de los fundamentalismos políticos y religiosos y, sobre todo, por la enorme brecha social, económica y digital, que el actual sistema capitalista depredador está imponiendo, con el intento de privatización de todos los servicios públicos, frente al Estado compensador, es decir frente a la Res pública, además de la muy fuerte disrupción digital, que afecta, considerablemente, a todos los Sistema Educativos, incluidos los más estables.

Independientemente de la representación que aquí hoy me trae (Europa Laica), he tenido la fortuna de participar en primera línea y durante años, (formando parte del  Consejo Escolar del  Estado o de otros órganos consultivos), de los debates de todas las leyes de educación y su desarrollo y aplicación, hasta la LOMCE. Ello me permite atesorar una amplia visión global y puntual sobre las diferentes posiciones y actuaciones políticas y sociales, en estos últimos 40 años.

He de indicar que esta comparecencia la hacemos, también, con la responsabilidad, compartida con decenas de organizaciones sindicales, sociales y políticas, además de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, que llevamos trabajando, conjuntamente y desde hace más de dos décadas, con el propósito de avanzar hacia un modelo de Escuela Pública y Laica.

El objetivo de esta Campaña es que, en clave constitucional, el Estado asegure la laicidad del Sistema Educativo en su conjunto, de acuerdo con los derechos fundamentales, que se han de interpretar de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos  y los Convenios de la Infancia, ratificados por España. (Art. 10 y 14 de la Constitución.

También con directivas y recomendaciones internacionales, entre ellas la aprobada por el Parlamento Europeo en 2013, que -expresamente- recomienda que los Estados de la Unión: “…Deben de subrayar el derecho a la libertad de religión o creencias, así como garantizar la secularización en la educación pública y para ello se han de tomar las medidas oportunas…”

El Sistema educativo español NO está secularizado. Existe, por diversas circunstancia históricas, sociales y políticas, una orientación confesional (básicamente católica) muy potente.

1-Por un lado, se mantiene dentro de los centros de Enseñanza una serie de personas, a modo de verdaderos delegados diocesanos, que son designados por los Obispados (que cuestan al conjunto de la ciudadanía más de 600 millones de €/año) para no sólo impartir doctrina católica, sino que tienen una misión evangelizadora del proyecto del centro y hacia la Comunidad Escolar.  Además de otros representantes de otras religiones de notorio arraigo, como sus señorías saben.

2-Y por otro lado, el Estado (central y autonómico) financia centros privados cuyo ideario propio es confesional, muy mayoritariamente católico. En donde el currículo y el proyecto educativo de estos centros (que se podrían catalogar -en su mayoría- de dogmáticos) van encaminados a la difusión y el establecimiento de valores exclusivamente religiosos, en todas las áreas del currículo.

***

El artículo 16.3 de la Constitución establece la estricta neutralidad del Estado ante la cuestión religiosa. “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” Y así lo interpretamos en 1978 los diputados y diputadas que participamos de aquel proceso político.

Como antes expresábamos, una vez ratificada la Constitución por la ciudadanía española, unos Acuerdos concordatarios con la Santa Sede, en la senda ideológica del Concordato isabelino de 1851 y del Concordato franquista de 1953 (por cierto todavía no derogado en su totalidad), son firmados por un Gobierno interino, en 1979…

…Se les da el rango de internacionales sin que cumplan los requisitos mínimos de este tipo de Tratados, según la Convención de Viena (1969/1980), sobre el derecho de los Tratados. El alcance de la Convención es para tratados entre Estados y no entre un Estado y una corporación religiosa.

De inicio estamos -ya- ante una considerable anomalía política y legislativa. 

La Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano (ECV) son, para el Derecho internacional, sujetos distintos. Tienen diferente naturaleza jurídica Sus fines son diferentes: los de la Santa Sede, espirituales y morales, los del ECV, cubrir el funcionamiento técnico del propio Estado.

Por este sólo motivo NO deberían de ser considerados como internacionales. Este hecho está siendo la coartada política, de estos últimos 38 años, para un estricto cumplimiento jurídico-político por parte de los diferentes Parlamentos y Gobiernos que se han ido sucediendo. Quizá sean los únicos acuerdos Internacionales que se cumplen estrictamente.

Pero es que, además, no se pueden considerar internacionales, ya que la Constitución de 1978, en sus artículos 94, 95 y 96, deja muy claro las características y alcance de Tratados de esta naturaleza.

Ya que estos Acuerdos (los cuatro, aunque yo me ceñiré exclusivamente al tratado 2 sobre cuestiones culturales y en materia de Enseñanza)  re-interpretan la Constitución recién aprobada. Hecho que es muy grave y supuso un gran engaño a la ciudadanía.

Si ninguna confesión tendrá carácter estatal (16.3), si nadie puede ser obligado a declarar su creencias (16.2), si todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (14). Estos Acuerdos lo vulneran.

El actual Sistema Educativo conculca el derecho de las personas que no desean ser obligados a declarar sus creencias, el principio de que todos y todas somos iguales ante la ley.  Entonces: -¿por qué obligar a una parte del alumnado a asistir a una “materia obligatoria”, porque otra parte disfrute de un más que dudoso derecho? -¿Dónde quedan defendidos los derechos de personas de otra diversidad de convicciones no religiosas e, incluso, de otras creencias?

Además, -¿Por qué si una determinada área alternativa a la religión tiene un contenido ético, de solidaridad y de valores sociales y democráticos (por ejemplo de ciudadanía), se impide participar al alumnado que asiste a religión? -¿No es eso discriminación?

-¿Cómo se garantiza el derecho a la libre conciencia de los menores de edad, cuando los padres, madres o tutores legales deciden apuntarlos a religión?  -¿Por qué se segrega a los escolares de Educación Infantil (desde 2/3 años) y primeros cursos de primaria, en función de las creencias o no de sus tutores, hecho que no comprenden, por la edad?

Diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal europeo de Derechos Humanos, así como la de otras Cortes Constitucionales de países del entorno, concluyen que el derecho a la libertad de conciencia del menor de edad, se concreta en el derecho a la formación de su conciencia en “libertad”.  Sin guías espirituales o ideológicas preconcebidas, por mucho que sean tutores legales.

Se deduce de esta situación (y del sentido común más elemental) que, el derecho de los padres/m/t a hacer partícipes a sus hijos e hijas de las propias convicciones, se halla legítimamente limitado por lo que la Corte de Estrasburgo ha dado en llamar “abuso de proselitismo”.

En lo relativo al  Derecho a la libertad de Conciencia de los menores, los adultos (padres/madres o tutores) deben “orientar”, pero “no representar” o “inducir” a una determinada ideología, religiosa o no.

Hecho que contraviene los Derechos del menor a su libre conciencia. Modo de elección por parte de los padres/madres que, vulnera el artículo 16.2 de la Constitución: “Nadie está obligado a declarar su ideología, religión o creencias”.

Este concepto se concreta en el  modo abusivo de los métodos empleados en la exteriorización paterno/materna o en el hecho de que la misma se concrete en un adoctrinamiento que impida al menor contrastar las convicciones inculcadas con otras diferentes.

Para Ana María Valero. Doctora en Derecho Constitucional UCLM): “El menor es un titular “pleno” y un ejerciente “progresivo” –en función de su grado de madurez y, por ende, de su capacidad natural- de todos derechos fundamentales” incluido el disponer de su libre conciencia.

Y dice más, “el menor de edad es un sujeto cuya personalidad está en proceso de formación, por lo que la efectiva garantía de su derecho de libertad de conciencia reclama una protección jurídica reforzada del proceso de gestación y maduración de su conciencia”. Alejándolo de todo adoctrinamiento.

Ni el Sistema Educativo, ni una parte importante de las familias y profesorado, están cumpliendo con la Constitución española, ni con la Convección Europea de la Infancia 5/12/97, ni con la DUDH de 1948: Art 16.1 (se garantiza la libertad de conciencia…). Art. 27.2 (La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana) y el 10.2, (se garantiza el cumplimento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las Convecciones de la infancia).

Lo que ha primado hasta ahora  ha sido una interpretación sólo confesional del párrafo 3 del Art. 27 de la Constitución. “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los p/m y tutores, para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones”.  Y se ha hecho frente a otros principios constitucionales de mayor calado y enjundia y de otras convicciones.

Pero, además, su interpretación y su desarrollo (por el lado confesional) se ha hecho manipulado y ganando terreno por los sectores y poderes dominantes, argumentando una gran falacia: “Un supuesto pacto constitucional” en esta materia, que nunca existió.

Este párrafo, ya obsoleto en jurisprudencia internacional, como intentamos demostrar, sólo se ha utilizado para garantizar derechos a los católicos, conculcando, a su vez, otros derechos a personas de otras convicciones y creencias o no creencias.

Como se puede observar hay unas enormes lagunas sin respuesta a esta situación, que genera tensiones sociales, jurídicas y administrativas innecesarias.

***

Si nos remitimos a la cuestión exclusivamente cuantitativa, todos los datos nos indican que, año tras año, el número de alumnado que asiste a religión va descendiendo en el conjunto del Estado, en los centros de titularidad pública y en la enseñanza obligatoria. No llegando, en este momento, al 45%, el número de alumnado que asiste a religión.

Si nos ceñimos a CCAA. Como Euskadi, Cataluña, por ejemplo, los porcentajes de alumnado que asiste a religión son muy bajos, en los centros de titularidad pública.

Por cierto, y a modo de ejemplo, en una encuesta muy rigurosa a la población en general, sobre religiosidad del pueblo canario hecha en el año 2014… (Curiosamente una de las CCAA que mayor porcentaje de alumnado asiste a religión) Esta es la opinión ciudadana:

Encuensta CEAPA religion escuela

Hace justo 20 años CEAPA, siendo yo presidente, hizo una encuesta muy rigurosa a través empresa EDIS a nivel de Estado y los porcentajes, en este caso de madres y padres de la escuela pública, en casi un 70% estaban de acuerdo en sacar la religión de la  escuela.

***

Por todo ello venimos reclamando, desde hace años, que la religión confesional salga del currículo y, al menos, del horario lectivo. En suma, nuestra propuesta última es que salga del Sistema educativo.

Y para ello es condición indispensable que los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede de 1979 sean denunciados y derogados, por obsoletos y de acuerdo con diversos argumentos antes expuestos.  Si este hecho no se produce previamente, un Pacto equitativo y verdaderamente democrático será imposible.

Llamamos, así, la atención de sus señorías, ya que una parte importante de los actuales grupos de la Cámara llevan, en sus programas, el abordar esta cuestión, de forma prioritaria.

***

Otros rasgos confesionales del Sistema, no menos importantes…

Las Consejerías de Educación (prácticamente todas) y el MEC en Ceuta y Melilla permiten simbología religiosa en los centros de Enseñanza y tolera que actividades de culto y liturgias varias, se puedan desarrollar en centros de titularidad pública y privada concertada.

Las personas que imparten religión confesional, también tratan de catequizar a los claustros, a las familias y al alumnado (asistan o no  a religión), organizando fiestas religiosas, exposiciones, charlas, viajes con contenido espiritual y hacen proselitismo a través de diversa publicidad.

Además, como consecuencia de que cada vez hay menos escolares que asisten a clase de religión en los centros de titularidad pública, se permite, por parte de ciertos Gobiernos territoriales y de los servicios de inspección, que algunas de estas personas designadas por los obispados para impartir religión confesional, si no tienen suficientes horas de clase, con el fin de completar horario, puedan impartir otras asignatura o, bien, cubrir bajas coyunturales de personal docente.

Vulnerando el principio constitucional de mérito y capacidad, así como los diversos reales decretos y normas que fijan la relación laboral de este personal.

Un último dato cuantitativo que afecta a la gestión del sistema: Como consecuencia de que la “religión confesional” se imparte en horario lectivo, todo el alumnado pierde alrededor de un curso académico completo (en horas lectivas), en el conjunto de las etapas obligatorias.

***

Desde nuestra orientación laicista podríamos estar dispuestos a valorar que el “estudio y conocimiento de las diversas cosmovisiones” (incluido el hecho religioso) formara parte de los programas educativos, pero -por supuesto- dentro de las áreas de humanidades y sociales.  Y sin segregación de alumnado en función de creencias particulares.

Lo que nos oponemos es a que las diferentes corporaciones religiosas tengan un “espacio en la Escuela”, para transmitir, divulgar y formar en su moral particular al alumnado, sea de la religión que sea.

Moral y dogmas que -en muchas ocasiones- transmiten a los menores mensajes y actitudes en contra de leyes civiles aprobadas democráticamente para toda la ciudadanía, vulnerando, con ello, Derechos y Libertades básicas de la persona, y eso se hace en el ámbito del Sistema Educativo, sin que los gobiernos de turno hagan nada por evitarlo.

Consideramos que toda esta situación es una grave anomalía del Sistema Educativo, consecuencia de una Transición cerrada de forma deficiente en algunas cuestiones, ya que una parte del aparato de la dictadura quedó indemne, entre ellos, el poder de la Iglesia católica y sus estructuras, en la Enseñanza.

***

Nos referiremos, ahora, muy brevemente, a la cuestión de los Conciertos, otra anomalía del Sistema, en nuestra opinión, fruto de intereses muy diversos, confesionales, políticos y mercantiles.

Los Gobiernos central y la mayoría de los autonómicos promueven, a través de determinadas políticas, no sólo la creación de centros privados, sino su financiación, siendo la mayoría de ideario religioso (básicamente católico),  a través del régimen de conciertos.

Y, en muchas ocasiones, estimula que esta financiación actúe en contra de la creación o mantenimiento de centros de titularidad pública. Las cifras -en estos últimos diez años- se han disparado en una gran mayoría de CCAA, a favor de la enseñanza privada concertada, mayoría católica.

¿Cómo se hace?: Cediendo suelo a entidades privadas religiosas, utilizando distritos únicos en las ciudades y sirviéndose de diversidad fórmulas políticas y administrativas, para el crecimiento de estos centros privados, incluso ocultando, los servicios de inspección, que muchos de ellos no cumplen con las ratios mínimas exigidas u otras cuestiones de vulneración de la legalidad vigente.

Así, aproximadamente, en los 28 municipios de más de 200.000 mil habitantes, existe una media de más de un 50% del alumnado que asiste a centros de estas características. Esos municipios representan un tercio de la población total de España.

En muchos casos ese alumnado asiste de forma “obligada” a esos centros privados subvencionados, al haber carencia de plazas en la red de titularidad pública. O ésta -la red pública- (deliberadamente) carecer de ciertos servicios de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

De una interpretación equitativa de la Constitución, es decir de los párrafos 1 y 9 del 27.  “Se reconoce la libertad de enseñanza” y “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”, NO se desprende, de ello, que los centros privados, los tenga que financiar el Estado.

Hay que resaltar que la Audiencia Nacional en 1984, realizó varias sentencias escrupulosas y modélicas para el Estado de Derecho, con el siguiente razonamiento:  “El derecho constitucional a la libertad de enseñanza y a la libre elección de centro docente no comporta una correlativa obligación estatal de financiar centros privados”. 

Asimismo, la Sala consideró, posteriormente: “que la protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos no da derecho a éstos para reclamar “subvenciones o prestaciones del Estado” para que garantice y haga efectivos tales derechos y libertades”

Esta lectura jurídica de la Constitución, inapelable e impecable, NO fue tenida en cuenta por el poder político de los años ochenta, iniciándose, a través de los denominados “conciertos”, la financiación de la Enseñanza Privada, que hoy es mayoritariamente dogmática católica, alcanzando a casi el 30% del alumnado, financiada por el Estado.

***

La privatización y confesionalidad del Sistema se ha ido agrandando, poco a poco, desde el año 1979.  Para abundar en ello, el actual Sistema Educativo, la vigente Ley de Educación (Texto consolidado de la LOE-LOMCE) en su artículo 108.4, establece que: “La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados”.

Hecho que Europa Laica reprobó con la LOE y reprueba con el actual texto consolidado  y que venimos denunciando sistemáticamente, desde que se aprobó la LOE, ya que es una de la bases jurídicas que sostiene la actual  tendencia privatizadora del Sistema, por los sectores neo-liberales y por la Iglesia católica oficial.

Y ello está conduciendo a la Escuela de titularidad Pública a una función subsidiaria de la Enseñanza Privada, al situar -al mismo nivel- la prestación del Servicio Público de la Educación por centros públicos y privados concertados.

Hecho que rechazamos categóricamente. Ya que en nuestra opinión el Servicio Público de Enseñanza debería de ser sólo atribuible a los Centros de Enseñanza titularidad del Estado.

Toda esta situación actúa, gravemente, en perjuicio de los sectores más vulnerables de la sociedad, especialmente del ámbito rural y de las clases más desfavorecidas. Y en contra de programas de integración, diversificación, adaptación y compensación educativa.

Además de que  la LOMCE permite la posibilidad de conciertos con centros que segregan en razón del sexo, contrarios, por tanto, a los principios educativos de coeducación y no discriminación de género.

Los Sistemas Educativos más estables y sólidos del mundo son los que,  se basan en un fuerte Sistema Público (y Laico), Gratuito para todos, Democrático e Inclusivo, en donde “todo el alumnado” tiene la misma igualdad de oportunidades, donde se respeta la libertad de conciencia de toda la comunidad educativa, donde se apoya –potentemente- la Enseñanza 0-6 años, donde se estimula un nuevo modelo de formación del profesorado, donde se invierte, al menos, el 6% del PIB…

***

Para finalizar, expresar que formamos parte de un  proyecto Para una nueva Ley de Educación…. apoyado por algunos partidos que están representados en esta Cámara. Cuyos representantes han venido a exponerlo a esta Comisión y por lo tanto no voy a repetir los objetivos. 

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Concluímos: Europa Laica propone, en sede parlamentaria, una vez más…  que para respetar el derecho “libertad de Conciencia” de toda la Comunidad Educativa, para avanzar en la  laicidad  del Sistema Educativo, en la neutralidad del Estado frente a las religiones u otras convicciones o como ha recomendado, recientemente, el “Parlamento europeo”: procurar la secularización de los Sistemas Educativos, es preciso, en España y antes de hablar de Pacto, la

Denuncia y derogación de los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede de 1979. Al menos el Acuerdo II.

Denuncia y derogación de los Acuerdos concordatarios con la Santa Sede de 1979. Al menos el Acuerdo II.

Que ninguna simbología ideológica o religiosa tenga presencia en los centros escolares y, por lo tanto, que tampoco se realice culto religioso en ningún centro escolar.

Que NO se financie, con fondos públicos, el adoctrinamiento religioso en ningún centro escolar, ni la segregación por razón de sexo o de otra naturaleza ideológica o social.

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Gracias por la atención de sus señorías, por habernos recibido y escuchado y quedamos a vuestra disposición.


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