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Intervención al Estado Laico

Vulnerar el Estado Laico implica resucitar antiguos privilegios: instrucción religiosa en las escuelas públicas, participación del clero en política electoral, obligación impuesta por los patrones de profesar una religión específica, subsidio estatal para sueldos de los ministros de culto, además, de la posesión y control de medios de comunicación electrónicos. Es la apertura a la “confesionalización” de la sociedad mexicana.

La pretendida reforma al artículo 24 Constitucional, que asesta severo estacazo al Estado laico, ya aprobado el correspondiente dictamen el pasado 16 de diciembre en la Cámara de Diputados -no así en la de Senadores- con el acuerdo, otra vez, del PRI–PAN y, acusan los seguidores de López Obrador a la bancada del PRD, cuando menos buena parte de ésta de haber intercambiado su voto por el nombramiento de Guadalupe Acosta Naranjo como presidente de la mesa directiva.

Lamentable el albazo que en la Cámara baja se dio en evidente complicidad con la jerarquía católica, la más atrasada, la más intolerante, la que pretende apoderarse del control de las conciencias azuzadas por el fanatismo conservador que suscita coartar las libertades y violentar los derechos humanos, además de afectar las libertades de los grupos religiosos numéricamente minoritarios del país.

La manera más clara de analizar la citada reforma es sin duda hacer una reflexión analógica, a partir del artículo Tercero Constitucional y la comparación formal de los textos, el vigente y el de la reforma aprobada.

Veamos lo que dice el artículo Tercero en sus fracciones I y II sobre la educación que imparte el Estado:

“I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Así dice textualmente el artículo 24 constitucional:

“Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

Así, finalmente, se aprobó el texto de la reforma:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”

( )… queda igual.

Por supuesto dicha reforma tiene palabras, conceptos y términos con grandes implicaciones sustantivas y adjetivas que habrán de redundar en obligaciones constitucionales en diversos aspectos. Tal es, por ejemplo, la relativa a  la libertad de conciencia. En las propias consideraciones se explica a lo que se refiere: “Objeción de conciencia: toda persona tiene derecho a incumplir –ojo: incumplir– una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas…”

Es decir, si una persona considera que la enseñanza que se imparte en una escuela pública sobre sexualidad y reproducción lesiona su libertad de conciencia, tendría entonces un fundamento constitucional para oponerse a que sus hijos o hijas asistieran a esas clases o leyeran los libros de texto correspondientes y no fueran evaluados sobre estos temas, sobreponiendo principios de conciencia a los principios científicos a los que alude el artículo Tercero Constitucional y contradice la reforma.

El Estado laico obliga a restringir lo religioso al ámbito privado, el texto de la reforma implica que los espacios físicos del gobierno, las escuelas públicas, tanto como los servidores públicos, eventualmente puedan ser utilizados y servirse de la difusión y predicando con salmos, versículos y liturgias para anular la razón por la confesión y alcanzar beneficios políticos y económicos, más allá de los espirituales que promete el dogma y la fe. Imaginemos concesiones de radio y televisión en manos de la representación divina, de por sí la fuerza mediática sirve de escalón al cielo.

Es muy importante revisar tanto el texto como el contexto de la multicitada reforma al 24 Constitucional, dado el literal madruguete, el dolo y desaseo del procedimiento legislativo, los catorrazos sin debate real y las alusiones entre las fracciones parlamentarias como las desafortunadas acusaciones y descalificaciones entre los mismos partidarios del PRD específicamente.

La consigna y el pragmatismo político se desborda en este tema tan sentido por las y los mexicanos, el juarismo se traduce en indecisiones de los que su historia reclama congruencia; priistas y perredistas se desdoblan y algunos prefieren la salida fácil antes de ser cuestionados, abandonan el recinto, se ausentan antes de la votación y solo votan poco más del 50 por ciento del total.

El PAN es contundente y el PRI se adjudica la devoción de su candidato presidencial con miras a la visita de Benedicto XVI, que por cierto, revierte amplia visita a México ajustando su agenda solo a Guanajuato, tierra histórica de cristeros, donde se le asegura su amplia, sumisa y controlada recepción de fieles, en marzo próximo, justo cuando comienzan las campañas electorales ¿casualidad?

Lo primero que debe quedar claro es que la reciente reforma al artículo 24 de la Constitución aprobada por la Cámara de Diputados, mediante la que se amplían los espacios para los cultos religiosos, no es un proceso concluido. El paso siguiente será su aprobación, corrección o rechazo por parte del Senado.

Mientras eso sucede, la y los presidenciables guardan un sospechoso silencio; el Estado laico no es un asunto de interés electoral, al contrario, parece que no solo al PAN le resuelve buena parte de su votación, lo cual para nadie es un secreto; es  parte del pacto político con el Vaticano y su alta jerarquía en  México, en el que se incluyen los convenios pro católicos guadalupanos con los monopolios televisivos.

Josefina Vásquez Mota, católica y apostólica, misionera de vocación, principal aportadora de recursos a asociaciones de beneficencia como la Luis María Martínez A.C., que tiene su sustento en la doctrina social de la iglesia, asociación que medió para hacer llegar un regalito que la precandidata del PAN le hizo a 84 obispos del país, nada menos que un Ipad a cada uno.  Lo que implicaría un gasto promedio cercano a los 600 mil pesos.

Ernesto Cordero Arrollo, quien asegura será el candidato oficial del PAN -porque así lo quiere Felipe Calderón-, de tendencia clerical católica, perteneciente al movimiento neo-panista, pro-empresarial, perteneciente a la pequeña gran burguesía, aliado de los liberales y del puritanismo religioso. Dispuesto, claro, a cumplir lo acordado por su tutor (Calderón), aun más si de canonjías eternales se trata.

Del candidato del PRI, Enrique Peña Nieto, recordemos su excelsa educación en los colegios y universidad más conservadores del país, pertenecientes a lo más rancio del gremio católico: el Opus Dei. Ahí se formó el que muchos aseguran será el próximo presidente de México; en la doctrina que promueve el apostolado al que se sienten obligados a practicar; sus postulados se dirigen a la santidad heroica, la preparación rigurosa en el evangelio y la fe. El poder económico es de lo más destacado en su selección de fieles adscritos.

La visita que Enrique Peña Nieto y su flamante esposa le hicieron al Papa tuvo, sin duda, compromisos de orden apostólico: las indulgencias hacia la santidad si cumple con allanarle el camino al santísimo.

En cuanto al candidato de MORENA y los partidos que se conocen de izquierda, Manuel López Obrador, que anda aleteando por el país, haciendo gala de los principios cristianos del perdón y la indulgencia, que como mecías y sin criterios formales, de mutuo propio, decide que malosos del PRI pueden ser redimidos,  aceptados y promovidos a diputados y senadores; así también ayuda a los fieles a ganarse el cielo siendo generosos con los que antes fueron de la mafia y promovieron la pobreza y la desesperanza. Pura bondad, amor del bueno y paz para los hombres de buena voluntad. Claro, solo los hombres, porque al mecías las mujeres le tienen sin cuidado, salvo que sea para concurso de belleza, como en Zacatecas. La república amorosa es un eufemismo utilizado como aceptación tácita del sablazo al estado laico. ¿Qué diría Juárez?

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