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Instancia a la Junta Electoral de Córdoba y su respuesta

La firmante de este escrito, ______de Córdoba  

     EXPONE:

  1. Que el pasado martes 23 de enero se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la “Relación de los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas electorales correspondientes a la provincia de Córdoba, para el Referéndum sobre el Proyecto del Estatuto de Autonomía para Andalucía”

      2. Que en dicha relación figuran  los locales de propiedad privada que a continuación se relacionan, los cuales están destinados al culto o  la promoción del catolicismo, incluyendo templos, colegios o institutos de ideario católico, etc.  

     RELACIÓN DE LOCALES CON UNA O VARIAS MESAS ELECTORALES: 

    • Centro Mudarra de las Teresianas. C/ Vandalino 4. CÓRDOBA
    • C. Privado Inmaculada. C/ la Palmera 4. CÓRDOBA
    • Santuario de Nuestra Sra de Linares. CÓRDOBA
    • Colegio la Salle. C/ San Juan Bautista de la Salle 7 CÓRDOBA
  1. Que dichos locales están presididos de forma prominente por iconos y representaciones religiosas diversas y que en caso de ser utilizados en el proceso electoral, no son retirados, siguiendo lo dictaminado repetidamente por la Junta Electoral Central (JEC).

     CONSIDERANDO:

  1. Que la Declaración de la O.N.U. contra la discriminación fundadas en la religión o la convicciones ratificada por España dice en su Art. 4.1:

     Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

  1. Que el Art. 9.2 de la Constitución española establece:

     Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

  1. Que el Tribunal Constitucional ha dictaminado repetidamente en el sentido de exigir la neutralidad religiosa del Estado (p.e. Sentencias de 13-2-81, y 13-5-82), y así fue recogido, entre otros, en Informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 1994 cuando dictamino, en relación con la presencia de símbolos religiosos en centros educativos:

     Los símbolos religiosos colocados en aulas donde se imparta enseñanza de asistencia obligatoria, en Centros docentes públicos, pueden vulnerar el derecho a la libertad religiosa de las personas y, por tanto, deben ser retirados cuando así lo solicite alguno de los que se consideren afectados

  1. Que en el caso del Referéndum citado, la selección por parte del Estado de locales cuyo uso habitual es la promoción de una confesión particular como locales electorales, obliga a los electores a ejercer su derecho político de participación en presencia de símbolos de una confesión particular, en la mayoría de los casos la católica, cuyos dirigentes han manifestado repetidamente, y ejercido en consecuencia en el caso del Referéndum andaluz, su derecho a orientar el voto de los ciudadanos en el sentido político de su ideología.
  2. Que, por lo citado en 4, los mencionados locales incumplirían el Art. 1.1 del RD 605/1999, al carecer de la condición necesaria de neutralidad religiosa e ideológica exigible en toda actividad del Estado, y más en la organización de un proceso electoral, además de incumplir lo recomendado en dicho artículo respecto a la titularidad pública de dichos locales.
  3. Que, como se ha citado en el punto 3 de la exposición, la JEC niega que dichos locales se adapten a su función coyuntural retirando la simbología religiosa que los preside.

     Por todo  ello

     SOLICITA:

     Que se eliminen de la relación de locales electorales para el Referéndum sobre el Proyecto del Estatuto de Autonomía para Andalucía los afectados por lo expuesto en esta instancia y cuya relación se desarrolla en el punto 2 de este escrito, y sean sustituidos por otros, preferentemente de titularidad pública, que cumplan las condiciones necesarias de neutralidad religiosa e ideológica.

     En la confianza de que esta solicitud sea atendida. 

     Córdoba, a 25 de enero de 2007

Respuesta de la Junta Electoral en el archivo adjunto.

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