La firmante de este escrito, ______de Córdoba
EXPONE:
- Que el pasado martes 23 de enero se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la “Relación de los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas electorales correspondientes a la provincia de Córdoba, para el Referéndum sobre el Proyecto del Estatuto de Autonomía para Andalucía”
2. Que en dicha relación figuran los locales de propiedad privada que a continuación se relacionan, los cuales están destinados al culto o la promoción del catolicismo, incluyendo templos, colegios o institutos de ideario católico, etc.
RELACIÓN DE LOCALES CON UNA O VARIAS MESAS ELECTORALES:
- Centro Mudarra de las Teresianas. C/ Vandalino 4. CÓRDOBA
- C. Privado Inmaculada. C/ la Palmera 4. CÓRDOBA
- Santuario de Nuestra Sra de Linares. CÓRDOBA
- Colegio la Salle. C/ San Juan Bautista de la Salle 7 CÓRDOBA
- Que dichos locales están presididos de forma prominente por iconos y representaciones religiosas diversas y que en caso de ser utilizados en el proceso electoral, no son retirados, siguiendo lo dictaminado repetidamente por la Junta Electoral Central (JEC).
CONSIDERANDO:
- Que la Declaración de la O.N.U. contra la discriminación fundadas en la religión o la convicciones ratificada por España dice en su Art. 4.1:
Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.
- Que el Art. 9.2 de la Constitución española establece:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- Que el Tribunal Constitucional ha dictaminado repetidamente en el sentido de exigir la neutralidad religiosa del Estado (p.e. Sentencias de 13-2-81, y 13-5-82), y así fue recogido, entre otros, en Informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 1994 cuando dictamino, en relación con la presencia de símbolos religiosos en centros educativos:
Los símbolos religiosos colocados en aulas donde se imparta enseñanza de asistencia obligatoria, en Centros docentes públicos, pueden vulnerar el derecho a la libertad religiosa de las personas y, por tanto, deben ser retirados cuando así lo solicite alguno de los que se consideren afectados
- Que en el caso del Referéndum citado, la selección por parte del Estado de locales cuyo uso habitual es la promoción de una confesión particular como locales electorales, obliga a los electores a ejercer su derecho político de participación en presencia de símbolos de una confesión particular, en la mayoría de los casos la católica, cuyos dirigentes han manifestado repetidamente, y ejercido en consecuencia en el caso del Referéndum andaluz, su derecho a orientar el voto de los ciudadanos en el sentido político de su ideología.
- Que, por lo citado en 4, los mencionados locales incumplirían el Art. 1.1 del RD 605/1999, al carecer de la condición necesaria de neutralidad religiosa e ideológica exigible en toda actividad del Estado, y más en la organización de un proceso electoral, además de incumplir lo recomendado en dicho artículo respecto a la titularidad pública de dichos locales.
- Que, como se ha citado en el punto 3 de la exposición, la JEC niega que dichos locales se adapten a su función coyuntural retirando la simbología religiosa que los preside.
Por todo ello
SOLICITA:
Que se eliminen de la relación de locales electorales para el Referéndum sobre el Proyecto del Estatuto de Autonomía para Andalucía los afectados por lo expuesto en esta instancia y cuya relación se desarrolla en el punto 2 de este escrito, y sean sustituidos por otros, preferentemente de titularidad pública, que cumplan las condiciones necesarias de neutralidad religiosa e ideológica.
En la confianza de que esta solicitud sea atendida.
Córdoba, a 25 de enero de 2007
Respuesta de la Junta Electoral en el archivo adjunto.
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