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Inscripciones en los centros de enseñanza

Durante el mes de junio y hasta mediados de julio, nuestros hijos e hijas van a inscribirse o matricularse en los centros sos­tenidos con fondos públicos no universitarios de Andalucía.

Una rutina más, pero que este año se presenta con una nove­dad que parece insignificante.

Fijémonos en la hoja de ins­cripción de la Consejería de Educación. Han desaparecido las casillas correspondientes a las enseñanzas religiosas (católica, musulmana, evangélica y judía), así como la referencia a enseñanza alternativa.

¿Por qué se ha producido este cambio, aparentemente tan bu­rocrático? ¿Cuál es su trascen­dencia? ¿Cómo pueden los pa­dres y madres, o, en su caso los alumnos y alumnas, expresar el deseo de recibir la enseñanza acorde con sus convicciones?

Hagamos un poco de historia (con minúscula)- de la vida coti­diana para responder a ello.

Hace dos años, varios ciudadanos elevaron una queja al De­fensor del Pueblo Andaluz (DPA) considerando que la obligación de declarar la opción religiosa en el proceso de matriculación del alumnado vulnera derechos fundamentales, como el estable­cido en el articulo 16.2 de nues­tra Constitución.

Tras varios meses de vacilacio­nes del nuestro, la Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha (DPCM) le tomaba la delantera y resolvía una queja parecida de un padre de Albacete, indicando que este tipo de declaración “vulnera la libertad fundamen­tal de respeto a la ideología, reli­gióno amoral de los ciudadanos, por lo que debe de ser retirado del centro y sustituido por otro que respete el ejercicio del dere­cho a la libertad religiosa”.

Obligado por las circunstan­cias, el DPA volvió a plantear a la Consejería de Educación el te­ma de la declaración obligatoria de creencias, pero esta vez, para que estudiase la aplicación de la resolución y sugerencias de la DPCM en nuestra comunidad.

Como en una película de sus­pense en la que vemos un revól­ver en un plano y al siguiente un cadáver tendido en el suelo rodeado por la policía (elipsis), en febrero del 2004 la Conse­jería descubre sus cartas a través de un sorprendente (a medias) artículo 4.1 del Decreto 77/2004 sobre criterios de admisión de alumnos y alumnas en centros sostenidos con fondos públicos: “En ningún caso habrá discrimi­nación en la admisión de alum­nos y alumnas por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento, ni podrá exigirse la formulación de. declaraciones que afecten a laintimidad”.

Por otra parte, el artículo 39 de la Orden de 25 de marzo que de­sarrolla el decreto 77, recoge que hay que comunicar por es­crito la decisión sobre enseñan­za de religión al director/a, quien la recabará expresamente con anterioridad al comienzo de cada curso académico.

Así están las cosas: Nos encon­tramos con un impreso de ins­cripción que no tiene un casille­ro en el que indicar la opción re­ligiosa a su alternativa y unas instrucciones que obligan a re­cabar de los padres y madres es­ta opción. Como en otras ocasiones, una pelota en el tejado de los directores y directoras de nues­tros centros, quienes tendrán que idear fórmulas para llevar a la práctica el mencionado decre­to y la subsiguiente orden.

Cuando la imaginación no da para más, se carece de sensibili­dad respecto a las minorías, o (no sé si peor aún) se desconoce la normativa, la respuesta es muy fácil: donar parte del im­preso del curso pasado, entregándolo junto con el oficial y pidiendo al padre o a la madre que marque con una cruz la opción religiosa o la alternativa; sin especificar lo más novedoso, es decir, que la declaración es totalmente voluntaria.

Ya lo están haciendo algunos centros. Lo. sé, por desgracia.

A mi juicio, la fórmula más le­gal, razonable y neutra consis­tiría en indicar, en las instruc­ciones de matriculación, que los padres y madres que deseen en­señanza religiosa para sus hijos e hijas deben solicitarlo por es­crito, mediante un modelo genérico que podrán encontrar en la secretaría del centro.

Y esté modelo genérico (o sin modelo) nos permitiría a los que defendemos una Escuela Laica, solicitar y exigir, también por escrito, una formación moral acorde con nuestras conviccio­nes, como establece el artículo 27.3 de la Constitución: “Los po­deres públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la for­mación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Si empezábamos con pregun­tas, vamos a terminar con otras dos. La primera triple y práctica y la segunda retórica, pero ambas fundamentales:

1. Obligar a señalar con una cruz una opción religiosa o su alternativa vulnera derechos (lo dicen Defensores del Pueblo). ¿No será más grave la clasificación del alumnado según sus. creencias? ¿Y dar publicidad de las mismas en el tablón de anuncios (listas y actas)? ¿Y dejar constancia de ellas en el Libro de Escolaridad?

2. ¿Será capaz el Estado de dar respuesta al derecho que asiste a los padres y madres, de todas las convicciones y creencias, pa­ra que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral acorde con las mismas?

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