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Inmatriculaciones: 20 años de un regalo de Aznar a la Iglesia que pudo evitarse

La reforma para que las diócesis inscriban sin título templos de culto se aprobó y no fue recurrida pese a fallos anteriores contra este privilegio
En 1993 el Constitucional vio contraria a la ley la equiparación de Iglesia y Estado, base de las inmatriculaciones
El Supremo observó en 1996 un posible “desajuste” con la aconfesionalidad del Estado
Nadie recurrió la norma del 98, que permitió inscribir miles de bienes de dominio público, iglesias y catedrales, y hoy ya es tarde para hacerlo

Aquella norma, clave para el boom de las inmatriculaciones, sin la cual la Mezquita de Córdoba o la Giralda de Sevilla jamás podrían haber sido puestas a nombre de la Iglesia, se aprobó sin ocasionar debate político ni social. Nadie entendió entonces la relevancia del cambio, admiten en el movimiento laicista. Por supuesto, nadie presentó tampoco un recurso de inconstitucionalidad contra la norma en el plazo de tres meses legalmente establecido. Porque nadie reparó en una sentencia de 1996 que podía haberlo cambiado todo: un fallo del Supremo que señalaba que las inmatriculaciones de los obispos presentaban visos de inconstitucionalidad.

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