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¡Inmatricula, que algo queda!

Inmatricular un bien es inscribirlo por vez primera en el Registro de la Propiedad. Desde que se aprobó la reforma de la Ley Hipotecaria de 1946 la Iglesia Católica (artículo 206) ha tenido la prerrogativa de inmatricular bienes a su nombre en los Registros de la Propiedad sin aportar más justificación que una simple autocertificación eclesiástica. Sin publicitarlo, sin abrir un expediente de dominio, sin verificación ni control de tipo alguno. Por si esto fuera poco, la reforma de la Ley Hipotecaria realizada por el Gobierno de Aznar en 1998 permitió a la Iglesia inmatricular lugares de culto, algo que ni siquiera la anterior ley franquista se había atrevido a hacer. Es decir, que además de fincas, viviendas, locales, casas rectorales, viñedos, cementerios, murallas, parques… también pudieron poner a su nombre, con el mismo procedimiento, la Mezquita de Córdoba, el prerrománico asturiano, la Giralda de Sevilla y todo tipo de ermitas, iglesias y catedrales.

Hasta ese momento se entendía que los bienes de especial relevancia cultural, levantados con las aportaciones, voluntarias o no, de la ciudadanía (mantenidos y restaurados con fondos públicos provenientes de las administraciones local, autonómica y estatal), eran del común, de toda la ciudadanía, públicos, aunque tuviesen asignado un uso religioso, que nadie cuestiona. Así sucede, por ejemplo, con la catedral de Lisboa que pertenece al estado portugués, con la de Colonia que pertenece al estado alemán, o con Notre-Dame de París perteneciente al estado francés. Nuestro país, sin embargo, es un caso atípico. El estado mantiene y restaura, mientras que la iglesia inscribe todo lo que puede a su nombre; gestiona los bienes de manera completamente opaca, sin pagar impuestos y sin ningún control fiscal o vende lo que considera oportuno, incluso a los propios ayuntamientos.

Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló en contra del estado español por no salvaguardar los principios de igualdad y seguridad jurídica, recogidos en nuestra constitución, en la forma de acceso a los Registros de la Propiedad. A raíz de ello y de la creciente respuesta ciudadana contra este expolio, el gobierno del PP derogó el anteriormente citado artículo 206 en la nueva redacción de la Ley Hipotecaria de 2015. Pero queda sin resolver lo que la propia Conferencia Episcopal Española (CEE), en boca de su responsable de asuntos económicos, Giménez Barriocanal, reconoce: que se han realizado 30.000 o 40.000 inmatriculaciones; sospechamos que se refiere únicamente a las posteriores a 1998. Sin duda son muchas más. Por ello, hace años, desde el grupo de inmatriculaciones Asturias venimos exigiendo, en primer lugar, que se haga pública la relación detallada de todos los bienes inmatriculados mediante el citado procedimiento.

Muchos ayuntamientos y parlamentos autonómicos han aprobado mociones y proposiciones en este sentido. La Coordinadora RECUPERANDO presentó en febrero de 2017 un escrito en el Congreso de los Diputados solicitando información sobre las inmatriculaciones. Esta iniciativa, convertida por el PSOE en una PNL (Proposición No de Ley) fue aprobada poco después. El 2 de agosto de 2018 el Gobierno en respuesta parlamentaria se comprometió a hacer público el listado de las inmatriculaciones realizadas después de 1998. Este compromiso ha pasado a formar parte de la agenda del Gobierno, de las relaciones del Gobierno con el Vaticano, de negociaciones con la Conferencia Episcopal, pero su incumplimiento no ha tenido presencia ni en las campañas electorales, ni en las negociaciones de programas de Gobierno. Las administraciones recién constituidas, cada una a su nivel, tienen la obligación de salvaguardar y proteger los bienes de dominio público y comunales. Para ello, es imprescindible conocer el volumen y detalle de los bienes inmatriculados.

Son esas administraciones las que tienen una responsabilidad de transparencia frente a la ciudadanía para que se pueda conocer la verdadera magnitud de todo lo inmatriculado por este mecanismo tan escandaloso. Son esas administraciones las que tienen que solicitar a los Registros de la Propiedad correspondientes las Notas Simples de todos los bienes inmatriculados en virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 hasta su derogación en 2015. La publicación detallada de todos los bienes inmatriculados y el conocimiento de la magnitud del expolio son un primer paso necesario para poder abordar la recuperación de lo indebidamente inmatriculado por la iglesia católica.

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