INJERENCIA DE LAS IGLESIAS EN LA UNION EUROPEA
En esta nota la Santa Sede declara querer alcanzar los objetivos siguientes:
-subrayar la contribución de las iglesias y religiones en el desarrollo de Europa,
-asegurar el mantenimiento de las relaciones Iglesia-Estado tal y como existen en los diferentes Estados miembros de la Unión,
-arraigar las relaciones Iglesia-Estado en el derecho comunitario,
«La Unión respeta el estatuto constitucional de las iglesias y de otras asociaciones religiosas en los Estados miembros en tanto que expresión de la identidad y de la cultura de los Estados miembros así como parte del patrimonio cultural común»
«La Unión respeta igualmente el estatus de las organizaciones filosóficas y no confesionales».
-Establecer un procedimiento de consulta prelegislativa, a través de seminarios, con los asesores del Presidente de la Comisión.
-Establecer sesiones regulares de trabajo con objetivos específicos organizados sobre asuntos particulares que puedan ser objeto de proyectos de reglamentación comunitaria y por los cuales las iglesias tienen una especial preocupación.
-Establecer reuniones ocasionales de trabajo entre el presidente de la Comisión y representantes de alto nivel de las iglesias.
3. Reconociendo su identidad y su contribución especifica, la Unión mantendrá un dialogo abierto transparente y regular , con estas iglesias y organizaciones.
Febrero de 2004
CONSTITUCION EUROPEA: ¿PORQUE EL ARTICULO 51?Articulo 51: Status de las iglesias y otras organizaciones no confesionales
1. La Unión respetará y no prejuzgará el status del que se benefician, en virtud del derecho nacional, las iglesias, las asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros
2. La Unión respetará igualmente el status de las organizaciones filosóficas no confesionales
3. Reconociendo su identidad y su contribución especifica, la Unión mantendrá un dialogo abierto transparente y regular , con estas iglesias y organizaciones
Articulo 46: Principio de democracia participativa
1. Las instituciones de la Unión darán, mediante cauces apropiados, a los ciudadanos y ciudadanas y a las asociaciones representativas la posibilidad de hacer conocer e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los campos de acción de la Unión.
2. Las instituciones de la Unión mantendrán un dialogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas de la sociedad civil.
3. Con el fin de asegurar la coherencia y transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión procederá a amplias consultas con las partes concernidas.
(.)
En el momento en que importantes decisiones sobre el futuro de Europa deben ser tomadas por los Estados miembros en el marco de una Constitución democrática, el artículo 51 continúa planteando problemas.
1. Mientras que el titulo VI del proyecto de Constitución «la vida democrática de la Unión» establece en su articulo 44 que «en todas sus actividades la Unión respeta el principio de igualdad de sus ciudadanos», el articulo 51 deja al margen de este principio a las iglesias y a algunas asociaciones que les dota de una representación particular y distinta a las asociaciones de la sociedad civil.
2. Estas discriminaciones son aun menos justificables en la medida que crean una desigualdad estableciendo una doble representación de los intereses de las organizaciones afiliadas a una Iglesia, al aplicarse el articulo 51 antes citado al «reconocerse su identidad y contribución especifica» y de otra parte al aplicárseles el articulo 46 concerniente a la participación democrática de la sociedad civil, de la que forman también parte las Iglesias.
3. Para justificar el artículo 51, los jerarcas de las iglesias cristianas hacen valer sus actividades sociales en apoyo a los inmigrantes, a los pobres o al desarrollo en el tercer mundo así como de otras acciones asistenciales. Si es cierto que las organizaciones no gubernamentales cristianas trabajan en estos campos de la asistencia social, tendrían ya cabida en el articulo 46 citado y nada justifica el dar a las organizaciones de las iglesias un status suplementario, privilegiado y distinto al de las numerosas organizaciones no gubernamentales laicas y pluralistas y que trabajan en los mismos campos asistenciales que las organizaciones de las iglesias y que deben estar sometidas exclusivamente al articulo 46.
4. Acaso debemos pensar que las Iglesias tienden a evitar el «dialogo abierto y transparente» con los otros actores sociales de la sociedad civil sobre algunos asuntos sensibles tales como el aborto, el uso del preservativo en la lucha contra el SIDA, la familia , las relaciones homosexuales, el divorcio, etc.
Por estas razones, nuestra Federación expresa su interés en la adopción de los artículos concernientes a la vida democrática de la Unión, pero también pide la retirada del articulo 51 ya que contradice el espíritu de otros artículos relativos a la participación democrática de la sociedad civil
26 de marzo de 2004