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Iniciativa Laicista, 20: Laicismo y Constitución

SUMARIO
Laicismo y Constitución
Estamos en una crisis de la democracia
De la indign  ación a la propuesta
Análisis a ley de Acue rdo de Unión Civil
Reflexiones sobre la Declaración de  la Masonería Femenina Chilena Alcances sobre las Líneas   Guías del Episcopado
El liderazgo  femenino
De la factibilidad ideoló gica de los proyectos
Chile, un mal lugar  para envejecer
En USA crecen los “nones” – La cruz en las aulas españolas

Para leer el documento completo:

Iniciativa Laicista 20 julio 2015

EDITORIAL

Laicismo y Constitución. Por Carlos Leiva Villagrán

La Presidenta de la República ha anunciado el próximo comienzo de un proceso constituyente para dar lugar a una nueva Constitución Política de la República de Chile, el que debería ser la oportunidad para que la ciudadanía exprese directamente a través de sus representantes ciudadanos sus concepciones fundamentales acerca del deber ser de la organización política del Estado, orientada al Bien Común.

Consideramos de capital importancia que la definición laica del Estado de Chile quede meridianamente asentada en el texto y en el espíritu de la nueva Constitución,  de modo tal que no se preste a interpretaciones que desvirtúen su carácter esencial. La laicidad del Estado significa en lo fundamental, por una parte, la total prescindencia de la institucionalidad estatal, y de sus dignatarios y funcionarios,  respecto de la participación de comunidades religiosas o de otro tipo  en la administración del Estado y en la enseñanza pública, así como absoluta neutralidad de los mismos, en cuanto autoridades o funcionarios públicos,  respecto de las creencias o postulados de estas organizaciones.

La contrapartida de lo anterior es, por cierto,  la garantía del Estado de que estas comunidades, incluidas las religiosas, podrán existir y desarrollarse sin restricciones, en tanto respeten las reglas del derecho común, en el ámbito de la sociedad civil.

La laicidad del Estado de Chile ha sido frustrada más de una vez. El primer paso constitucional hacia ella se dio en la Constitución de 1925, que terminó con el carácter oficial de la religión católica, apostólica y romana. Sin embargo, dicha Constitución, que se aprobó en el contexto del acuerdo de separación de la Iglesia y el Estado alcanzado por el Presidente Arturo Alessandri con el Vaticano, no señaló expresamente en su texto el carácter laico del Estado.

Lejos de esto, si se examina la Constitución de 1925, se puede apreciar una notoria preocupación del constituyente por garantizar los derechos de que gozaba la Iglesia Católica respecto de sus bienes, incluyendo  expresamente que los templos y sus dependencias destinados al servicio del culto estarían exentos de contribuciones. En la práctica, bajo el imperio de la Constitución de 1925 se mantuvieron numerosos beneficios y privilegios para la Iglesia Católica.

La Constitución de 1980, generada por la dictadura, liderada en su elaboración por Jaime Guzmán Errázuriz, ideólogo del confesionalismo nacional, incluyó en su articulado una concepción comunitarista que requiere ser denunciada como anti-laica: el denominado principio de subsidiariedad, bajo cuya inspiración las organizaciones privadas tienen una prioridad garantizada   constitucionalmente   para   hacerse cargo de manera indiscriminada de la mayor parte de las funciones de interés público, en desmedro de la acción social del Estado, representante de la ciudadanía.

Bajo su vigencia, y al alero de esta cuña neoliberal, se expandió notablemente el poder fáctico de la jerarquía eclesiástica aliada al poder económico, especialmente en la generación de colegios y  universidades privadas que, entre otras actividades, han hecho uso de su derecho privilegiado a fundar empresas educativas, condenando al Estado  a ejercer una función subsidiaria en este dominio. Con esto se reforzó  la hegemonía ideológica clerical en la formación de nuestra juventud para la cual complementariamente, por si les faltaba algo, se restablecieron las clases de religión en la enseñanza pública.

Bajo la Constitución de 1980, asimismo, y en régimen democrático de gobierno, se dictó la Ley de Cultos de 1999, la que, lejos de ser laica, resultó profundamente religiosa en tanto otorgó un reconocimiento estatal al ejercicio de la actividad religiosa en el dominio público. La Ley de Cultos generalizó para la totalidad de las confesiones religiosas buena parte de los beneficios que el Estado reconocía hasta entonces sólo para la Iglesia Católica.

De este modo, a partir de la Ley de Cultos, el Estado Chileno puede acoger  y subsidiar a todas las instituciones religiosas, estableciendo una protección de la que no gozan los ciudadanos librepensadores, agnósticos o ateos. El laicismo no pretende que el Estado amplíe el paraguas para los librepensadores, sino que,  por el contrario, se abstenga en materia religiosa, tanto en relación con los creyentes como con los no creyentes.  La igualdad religiosa en el Estado no es laicismo.

Pese a lo expuesto, continúan escuchándose voces que proclaman que el Estado de Chile es laico, cuando no lo es, señalando que la Iglesia se separó del Estado en 1925, cuando se trató de un acuerdo espurio que no alejó a la Iglesia del Estado.

En realidad, el Estado chileno ha continuado concurriendo con recursos al financiamiento de las Iglesias, a la construcción de templos religiosos, a las capellanías en las Fuerzas Armadas, a las capillas católicas en instituciones del Estado y a la enseñanza religiosa en colegios públicos; no se ha terminado con la participación de autoridades públicas en ceremonias religiosas, con la consideración de las jerarquías religiosas como si fueran autoridades ciudadanas, con las ceremonias religiosas en organismos del Estado, con la participación oficial en las investiduras cardenalicias y proclamaciones de santidad, ni con  la instauración de feriados en conformidad a las festividades religiosas. Por último, se ha persistido en la asignación de terrenos fiscales para construir lugares de culto y en la consagrada exención de impuestos a los templos religiosos.

Ciertamente, el laicismo tiene detractores, y resulta natural  que los sectores clericales lo combatan por convicción y doctrina. Sin embargo, hay otros  que aun declarándose laicos optan por ignorar o desvirtuar las propuestas laicistas, motivados muchas veces por propósitos de conveniencia política o electoral.  En tanto quienes procuren ignorar o desvirtuar el posicionamiento laico provengan de la autoridad con potestad en la iniciativa constitucional, como es el caso del Gobierno,  nos enfrentaremos a la paradojal situación de que será necesario posicionar la importancia de la laicidad en la Constitución entre aquellos que se llaman  “laicos” pero que no están dispuestos a asumir el eventual costo político de institucionalizar las banderas de la laicidad.

Un negativo signo hemos tenido en las últimas semanas a este respecto. La Presidenta de la República ha visitado al Papa en Roma, manifestando una indecorosa postura desde la perspectiva laica, la que es tal ya desde el momento que se reúne como autoridad política con el Jefe de la Iglesia, que dispone del Vaticano como Estado de fachada para relacionarse al mismo nivel con las primeras magistraturas del mundo. Pero más aún, en dicho encuentro se observó a la Presidenta de la República de Chile haciendo una especie de rendición de cuentas a la autoridad vaticana con respecto a los proyectos de ley cuestionados por la jerarquía eclesiástica chilena y que son de absoluta incumbencia del Estado chileno y de sus ciudadanos. Por último, la Presidenta Bachelet aseguró a las autoridades vaticanas que… por supuesto… las organizaciones religiosas estarían invitadas a participar en el proceso constituyente.

No podría haber mayor incomprensión, ya no sólo del laicismo sino del carácter republicano del Estado  y del rol que pueden jugar en él las comunidades, que lo que ha manifestado la Presidenta de la República en el Vaticano. Son los ciudadanos, no las comunidades las que definen el interés común. Los ciudadanos participan directamente o a través de las organizaciones en que ellos son considerados en esa calidad, únicamente en la perspectiva del interés común y no representando a un Bien particular.

Las comunidades, tales como las organizaciones religiosas, empresariales u otras, por naturaleza,  no son entidades que consideren a sus integrantes como ciudadanos con intereses generales sino que son  grupos  que unen a las personas  en torno a intereses, creencias o afinidades que les son comunes (por ello son comunidades), las  que de ningún modo pueden ser consideradas como tales en las definiciones republicanas del interés común.

Este último no es la suma de los Bienes particulares sino que es la identificación del Bien General superior para los ciudadanos, alejado de toda generación a partir de la particularidad o privacidad grupal o comunitaria.

El planteamiento de la Presidenta de la República en el Vaticano no deja de ser preocupante, en tanto desde la inicial elaboración de un texto constitucional se está considerando la participación de entidades que, por naturaleza, representan intereses particulares, propios y privados.  Por cierto, el proceso constituyente requiere participación ciudadana, pero ella no debe confundirse con participación de comunidades o de grupos de interés.

Por tanto, alertamos que ya desde la organización que se dé el Estado para desarrollar el proceso constituyente se estará jugando la opción de una Constitución efectivamente laica, y abogaremos por que no sea frustrado una vez más el ideal del Estado laico en nuestro país.

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