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Inhabilitan al alcalde Eustaquio Castaño por «permitir» que entre el palio de la Virgen a la casa hermandad otorgando una licencia ilegal

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla de marzo de 2017 contra el actual alcalde de Sanlúcar la Mayor, Eustaquio Castaño (GIS) y sus ocho concejales en su etapa al frente del Partido Popular en este municipio aljarafeño al conceder una licencia ilegal a la hermandad del Dulce Nombre de Jesús para la construcción de una casa hermandad en la calle José Luis Escobar.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, la Audiencia ratifica la sentencia del Juzgado en la que se condena a Castaño y otras ocho personas por un «delito de prevaricación de los artículos 320.2 y 404 del Código Penal» además de a «una multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros —es decir, 1.800 euros— con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de la Administración Local».

Los condenados, además del actual alcalde de Sanlúcar la Mayor son los concejales del PP durante la etapa en la que ostentó el bastón de mando, 1999-2003, mientras que los hechos por los que se les acusa de prevaricación sucedieron en 2002.

En la primavera de ese año, José Calero, en representación de la hermandad del Dulce Nombre, solicitó una licencia para la construcción de la casa hermandad con una altura de siete metros que el Ayuntamiento sanluqueño aceptó en sesión plenaria tras los informes jurídicos favorables.

Dos metros más

Pero en agosto de ese mismo año, la hermandad pidió un reformado del proyecto básico que aumentaba la altura para el edificio proyectado en dos metros sobre el máximo de siete permitido para albergar el paso de palio.

Esta modificación solicitada por la hermandad contó con el informe negativo tanto de la secretaria general como del arquitecto municipal el 2 de septiembre, advirtiendo de que «esa altura desde rasante a cota inferior del forjado de la planta primera no estaba permitida».

La secretaria informó que existía la posibilidad de modificar puntualmente la normativa en vigor previa consulta de la comisión provincial de ordenación del territorio de la Junta de Andalucía «en el caso de que se considerara la petición del promotor motivada, justificada y de interés general». Pero se hizo caso omiso a esta opción y la propuesta fue llevada a pleno donde se aprobó con los nueve votos de los concejales del gobierno, incluido el del alcalde Castaño al frente.

Junto al actual regidor del consistorio sanluqueño, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por sus procuradores y ratifica la sentencia de lo Penal contra Manuel Perea, Manuel Colorado, José Manuel Guerrero, Miguel Ángel Macías, Fernando de Cáceres, Francisco Javier García, María Dolores Morales y Concepción Rosi, quieren dieron el voto favorable para la «autorización solicitada con la mención expresa que superaba excepcional y puntualmente la altura prevista en el artículo 28 de las vigentes normas subsidiarias».

Este voto a favor «determinó, por la mayoría constituida por los nueve votos de los acusados, la concepción de la licencia y permitió a José Calero ejecutar la obra en altura superior a la prevista» para la casa hermandad del Dulce Nombre de Jesús y por ello deberán pagar asimismo la multa de 1.800 euros y asumir además la inhabilitación para empleo o cargo público.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial explican en el fallo que contra esta sentencia «no cabe otro recurso que el de revisión».

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