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Informe de Europa Laica aobre la escolarización en centros concertados confesionales de Jaca

Solicitudes de plaza escolar en centros públicos han sido derivadas al centro concertado confesional católico de los Escolapios

INFORME SITUACIÓN ESCOLARIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE JACA

En referencia a la NO admisión de 10 escolares para iniciar el segundo ciclo de enseñanza infantil (3años) en el proceso de admisión de alumnado que indicaban como primera y segunda opción los dos centros de enseñanza infantil y primaria públicos (CEIP) de la ciudad de Jaca, siendo derivados por la administración educativa de Aragón a un centro concertado de ideología y proyecto educativo y curricular católico: Los escolapios (*)

1-Breve análisis del proceso

Desde hace varios años, como hemos podido contrastar, a través de diversa documentación y mediante consulta en hemerotecas, se viene solicitando y reclamando, por parte de diferentes agentes sociales del municipio de Jaca y de la Comunidad Autónoma de Aragón, la apertura de una nueva línea de tres años, en alguno de los dos centros de titularidad pública del municipio de Jaca, ante la demanda reiterada de las familias, año tras año, incluso con la finalidad de hacer bajar las ratios a un número adecuado. Existiendo diferentes informes técnicos y administrativos favorables.

Este debate sobre la cuestión de Jaca ha llegado incluso a las Cortes de Aragón. Remontándonos a mayo de 2013, seis sindicatos del profesorado de Aragón (CGT, CCOO, H-STEA, FETE Y CSIF) denunciaron públicamente y reclamaron a la Consejería de Educación que NO se suprimieran terceras vías en educación infantil en centros públicos de Aragón, ya que más de cuarenta familias se habían quedado sin plaza en el centro público elegido y habían sido derivados a otros centros, entre ellos a concertados católicos.

Deteniéndonos en el Municipio de Jaca. Para el curso 2014-15 inicialmente se quedaron fuera de plaza diez alumnos y alumnas de tres años de cualquiera de los dos CEIP de titularidad pública de Jaca. Siendo derivados, inicialmente, por la Consejería a centro privado católico concertado de los Escolapios (*).

Algunas de estas familias aceptaron inicialmente la plaza ofertada, pero seis familias se negaron a ello por entender que vulneraba su derecho a la libre elección y el derecho fundamental a la libre conciencia, ya que el centro católico ofertado es de ideario religioso, como se puede observar en un brevísimo resumen. (*).

(*) Recogido del ideario del centro católico de Escolapios: Tienen como finalidad una misión evangelizadora cristiana (católica), cuyo estilo pedagógico se basa el lema “piedad y letras”, en donde se concilia la piedad (fe) y las letras (cultura), que sea capaz de evangelizar al mismo tiempo que se educa, en base a una persona biológica, psíquica, social, espiritual y trascendente. Imprimimos un aliento cristiano en educación integradora, dirigido a niños, desde su más tierna edad.

Estas seis familias iniciaron los trámites administrativos pertinentes para rechazar el centro concertado católico, amparándose en la Constitución y el derecho a poder elegir un centro neutral en base a su ideología y en el ámbito de la escuela pública. El caso llegó a las Cortes de Aragón, salió en medios de comunicación y, finalmente, representantes de nuestra asociación (Europa Laica) se entrevistaron con diversos colectivos del sector y con la propia Consejería (Delegación de Huesca) ofreciendo mediación y soluciones legales y legítimas, semanas antes del inicio del curso. Pues bien, el curso escolar en Aragón está a punto de comenzar y la Consejería de Educación ha desestimado todos los recursos individuales, las propuestas de mediación y no da solución al conflicto:

1-Niega la posibilidad de abrir  una nueva línea de tres años en uno de los centros, con lo que se ganaría el futuro con ratios adecuadas y más teniendo en cuenta que la demografía infantil en el municipio tiende a aumentar levemente, por lo que se conoce de nacidos en estos últimos dos años.

2-Tampoco quiere hacer uso del RD-ley 14/2012, de 20/4, de “medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo”, que permite la ampliación de ratios de hasta un 20%,(**). Puesto que en otros centros de la CCAA de Aragón si se está teniendo en cuenta y no digamos ya en el conjunto del Estado.

(**) Aclarar, no obstante, que Europa Laica propone que en la etapa del segundo ciclo de infantil no deben sobrepasar los 20 alumnos/aula, como más abajo también indicamos.

Hemos observado a lo largo de este proceso una cierta “tozudez administrativa” sin fuste, ni razón, que sólo puede responder a un hecho: No desean incrementar plazas en la escuela pública, con el fin de conservar ratios en el colegio católico concertado de Jaca y ello puede ser por varios motivos de carácter político, ideológico e incluso, presuntamente, económico relacionado con la situación de privilegio histórico de Escolapios en ese municipio, relacionado con el suelo y ciertas permutas municipales y, quizá, por lo cual hace unos diez años se aumentó una nueva línea en infantil en ese centro.

Situación cuando se redacta este informe: Las diferentes familias afectadas estudian qué hacer y cómo actuar: escolarizar provisionalmente en el centro católico, no escolarizar, recurrir a los tribunales de justicia, por vulneración de derechos fundamentales…

2-Ilegitimidad (presunta a-legalidad) de actuaciones de la Consejería de Educación y base jurídica y administrativa en la que  nos apoyamos

A-El Tribunal Constitucional en Sentencia aprobada en fecha 13.2.81, referencia núm. 5/1981 publicada en el BOE núm. 47/1981 (19810224) dictaminó: “La libertad de creación de centros docentes incluye el derecho a establecer el ideario propio del centro. Esta libertad (y el concomitante derecho) tienen  límites más estrechos que los que resultan de la necesidad de salvaguardar los restantes derechos fundamentales, pues han de moverse también dentro del marco establecido por los principios constitucionales y han de ejercerse, en todo caso, al servicio de determinados valores (principios democráticos de convivencia, etc.) que no tienen una función meramente limitativa, sino también de inspiración positiva”.

Esta sentencia del 81, trataba de “conciliar” la libertad de Enseñanza, con la garantía a la libertad ideología de las familias. 16.1 “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos…” Se refiere a todos los individuos de cualquier convicción, religiosa o no religiosa y “todos” tienen los mismos derechos. Y el 27.3 “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones” También se refiere a “todos” y, por lo tanto, ningún padre o madre puede “ser obligado” por el Estado a llevar a sus hijos a un centro de ideario religioso, en este caso privado y católico.

La única posibilidad que abría es que el centro privado católico de Escolapios de Jaca renunciara expresamente a su ideario religioso y se convierta en un centro laico. Pero eso, obviamente no va a suceder, pues su proyecto de enseñanza está muy claro (*).

Por lo tantoy en el caso definitivo de “obligar” a estas familias a que sus hijos se matriculen en el centro católico, contra su voluntad. Se estaría conculcando la Constitución de forma muy grave, además de los principios fundamentales de los artículos 10 y 14 de la misma, además del 27.3. Por lo que cabría la posibilidad de recurso de amparo individual.

B-Podría argumentar la Consejería de Educación y de hecho lo hace, al menos de forma verbal que al no ser “enseñanza obligatoria” el ciclo infantil, no tiene ninguna obligación de procurar plaza en CEIP de titularidad pública.  Aunque este argumento, en la práctica, es falso por varias razones:

1-En España, afortunadamente, la escolarización de tres a seis años es un hecho casi al cien por cien de las familias que lo desean. Por lo tanto aun no siendo obligatoria según la Ley, de facto lo es.  Para mayor abundamiento: El ciclo infantil 3-6, aun cuando no se considera como una etapa obligatoria, se podría valorar como tal, al financiar el Estado esta etapa -desde hace años- a los centros privados concertados, lo que refuerza nuestro razonamiento, y que tiene repercusiones muy considerables a la hora de aplicar el “decreto de admisión de alumnos”, como veremos a continuación:

2-El propio decreto de admisión de alumnos del Gobierno de Aragón (y de otras CCAA) expresa, con claridad rotunda: 

Quinto.Requisitos de admisión y aplicación del proceso. 1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 32/2007…“2. De conformidad con el artículo 6 de dicho Decreto, el proceso de admisión de alumnos recogido en esta orden se aplicará a quienes accedan por primera vez a los centros y enseñanzas previstas en el punto 1 de la misma. 3. El cambio de curso no requerirá proceso de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro. 4. El acceso a las sucesivas enseñanzas acogidas al mismo régimen económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar no requerirá proceso de admisión, salvo en el caso del acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, supuestos en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del citado Decreto…”

Queda, por ello, muy claro que en aplicación de este Decreto “quienes accedan por primera vez a los centros” el proceso de selección se hace sólo al inicio en el centro en tres años y luego ya NO se hace en primero de primaria. Luego estos alumnos NO ADMITIDOS en tres años, no podría acceder -en igual de condiciones- con resto del alumnado, (salvo que hubiera plazas libres… por alumnado que ya no esté en ese centro por diversas causas… hecho poco probable) a la Enseñanza oficialmente obligatoria en primero de primaria. Con ello condenamos a estos alumnos/as no admitidos en tres años y en las dos etapas de infantil y primaria a un centro que no desean. Con lo que se conculca otro principio constitucional, el de igualdad ante la Ley.

C-Para abundar más en ello, el TSJA en varias ocasiones ha desmontado el proceso de escolarización de la Junta de Andalucía, uno de ellos publicado el 30/4/08.

En este caso de una familia que querían que sus hijo fuera admitido en un centro concertado religioso. Tanto en ésta como en otras sentencias se reconoce, de forma reiterada, que “el derecho de los padres, está por encima de los criterios de ratio”.

3-Posibles soluciones al conflicto que Europa Laica considera:

Algunas de ellas puestas encima de la mesa de la Consejería, desde hace meses, por parte de las familias afectadas y con las que coincidimos:

Primera(y más deseable) porque es extremadamente posible: Apertura -con carácter inmediato- de un aula de tres años para lo cual hay un informe técnico favorable a esa posibilidad (6.5.14) en el CEIP S. Juan de la Peña y aprobado, en su día, por el Consejo Escolar del Centro.

Segunda-Hasta que se habilite una nueva línea de tres años y en base al RD estatal de 2013 promulgado por el Ministerio de Educación en la cual, en casos excepcionales, se pueden ampliar las ratios hasta en un 20%… se aumenten las ratios en los CEIPS públicos.

*Nota aclaratoria. Europa Laica entiende que las ratios en infantil no deben sobrepasar los 20 escolares/aula, con reducciones al existir escolares con alguna característica de especial atención educativa.

**Las administraciones educativas aumentan las ratios donde y cuando le interesa. En este sentido, nos consta que muy posiblemente en Aragón y, por supuesto, en todo el Estado hay centros (públicos y privados) en donde se supera la ratio de 25 alumnos/aula en infantil y primaria. Lo que demuestra que en este caso pudiera haber intereses políticos muy poderosos. Como hemos ya comentado,hace unos diez años una determinada administración educativa aragonesa, concedió un aula nueva de tres años a este centro católico de Escolapios, sin haber especial necesidad.

Tercera-En caso de persistir la situación, aquellos padres y madres, que por diversas circunstancias familiares, laborales o por que desean acceder a ese ciclo educativo, matriculen, en los próximos días, a sus hijos e hijas en el centro de Escolapios. Deberán exigir al Centro y dejar muy claro a la Consejería: “que lo hacen por imperativo administrativo” y que, por lo tanto, “el currículo y el proyecto del centro se ha de adaptar a las convicciones, en este caso, NO religiosas de las familias de esos alumnos, en cumplimiento del 16.1 y 2 y del 27.2 y 3 de la Constitución”.

Cuarta-Que las familias afectadas propicien, si lo consideran, acciones legales, en los tribunales de justicia y, por supuesto, continúen con la campaña mediática de denuncia.

4-Cuestión política

Europa Laica considera que, en este caso, (como en otros) estamos ante una consumada acción arbitraria del Gobierno de Aragón, cuyo único objetivo es abaratar costos en la enseñanza pública y, al mismo tiempo, derivar alumnado a centros privados, básicamente de ideología católica, aun vulnerando muy gravemente la Constitución y la Declaración de los Derechos Humanos, como tratamos de demostrar en este informe.

5-Acciones, a partir de 8 septiembre 2014

Europa Laica, si se consuma este atropello y a partir de ahora, ejercerá las acciones públicas, mediáticas, políticas y jurídicas que estimemos adecuadas y sean posibles, siempre dentro de los cauces democráticos de convivencia.

 

*La Asociación estatal Europa Laica, fue constituida el 3 marzo de 2001, está inscrita en el registro de asociaciones con el número NN 167696 y acogida, desde el año 2002, a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro, en la actualidad su sede social está en Madrid.                                                                                                CIF G-45490414

Escolapios Jaca

Colegio de los Escolapios en Jaca a donde han derivados solicitudes de escolarización en centros públicos.

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