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Iglesia y pedofilia: ¿un problema de abusos o de encubrimiento?

Los casos de abuso infantil en la Iglesia Católica comenzaron a hacerse evidentes en la última década del siglo XX, y se han convertido en una auténtica bola de nieve que se ha propagado en varios países como Irlanda, Estados Unidos, Australia y Canadá especialmente. Sin duda ha dañado la imagen de esta institución pero, ¿de qué es culpable realmente la Iglesia?

El problema con la Iglesia no radica tanto en el hecho en sí de que haya sufrido casos de abuso infantil, porque existen numerosas instituciones de otras entidades religiosas y entidades privadas en donde existe el mismo problema, si no en el encubrimiento sistemático de los casos.

No es sencillo predecir ni prevenir casos de abuso infantil. Estos pueden darse dentro de la escuela, dentro de la misma familia, dentro de los movimientos juveniles, en los orfanatos y en cualquier otro sitio en donde los niños estén bajo la tutela directa de los adultos. El problema no es que existan curas pedófilos, sino que la Iglesia ha fallado abiertamente por más de cien años en esas dos alas: prevención y justicia.

Lo que atrae la ira social es que numerosos pastores de la Iglesia católica han sido promotores de impunidad. La impunidad por ende, crea un ambiente de confianza por parte del criminal para continuar en sus hechos delincuenciales, mientras promueve el surgimiento de otros.

¿Juzgados por la Iglesia o por el Estado?

Además, la sociedad exige que los abusadores con rango sacerdotal sean entregados a la justicia civil, pero esto presenta muchos problemas porque en muchos países se tienen tratados con la Santa Sede en lo que se conoce como concordatos.

Sin embargo varios países como Australia han procesado civilmente a sacerdotes incriminados en casos de abuso infantil, además porque en ese país no se vencen los términos, ya que la víctima suele esperar a llegar a la edad adulta o cuando sus padres mueren, para acudir a la justicia.

Un estudio concienzudo del Código de Derecho Canónico (CDC), hace comprender que, contrario a lo que ciertos sectores críticos de la Iglesia piensan, esta sí tiene una sólida legislación al respecto y las herramientas necesarias para actuar con justicia frente al criminal. La Iglesia como ente judicial -para apartarnos por lo pronto de la mirada moral y espiritual del asunto-, no admite bajo ningún motivo el abuso infantil por parte de sacerdotes u otras personas con ciertos rangos dentro de la misma.

En ninguna parte del CDC dice que un abusador deba ser protegido por encima de los derechos de la víctima o que esta debe abstenerse de reportar a su victimario a las autoridades pertinentes. El canon 1311, por ejemplo, señala que este es abiertamente un delito y que atenta contra la misma Iglesia. El canon 1397 añade que un clérigo que cometa homicidio, violación carnal, secuestro, mutilación o hiera gravemente a otro, se someterá a un proceso penal eclesiástico de acuerdo con la gravedad del delito y un tribunal eclesiástico puede prohibirle permanecer en un determinado lugar, puede privarlo de potestades, cargos, oficios, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos e insignias. Puede prohibirle el ejercer su sacerdocio sea dentro de un determinado territorio o de manera universal. Puede suspenderlo de su estado clerical de manera definitiva y puede transferir el caso a un tribunal eclesiástico superior.

La pérdida del estado clerical implica automáticamente que el sujeto puede ser procesado libremente por un tribunal civil en aquellos países en donde rigen los concordatos con la Santa Sede. Y esto es lo que debería de hacer la Iglesia. Porque lo verdaderamente preocupante no fueron los delitos, sino la falta de determinación por parte de los pastores y superiores a los que correspondía tomar las medidas pertinentes. ¿Por qué razón no actuaron de manera consecuente a la gravedad de los hechos?

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