Iglesia Católica.
La Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) se considera a sí misma como una institución religiosa de origen divino… presidida por un representante de aquella… con fieles creyentes en sus dogmas y sometidos a la obediencia de la jerarquía de clérigos.
Para otros aspectos de la vida política es Estado presidido por Papa.
La Iglesia Católica española tiende a considerarse como una institución autónoma -al menos paralela en un orden espiritual-, de derecho divino.
En un estado democrático de derecho, las organizaciones religiosas no pueden tener otra consideración institucional que como asociaciones de los individuos con sus creencias; y siempre como particulares.
Esta debe ser la consideración de la Iglesia Católica en un Estado de Derecho. Otra consideración como en relación a la Santa Sede supone que esta institución es un establecimiento de una representación oficial de un Estado extranjero, lo que lleva a un estatuto de relación muy diferente.
Los derechos de Conciencia, son derechos fundamentales de los individuos, las instituciones como tales no tienen conciencia y no pueden ser sujetos de tales derechos. Estas tendrán los derechos positivos que les reconozcan las correspondientes leyes de asociaciones.