Iglesia Católica como Sociedad Perfecta. (Separación de la Iglesia y del Estado)
Es un concepto de Derecho Público anacrónico; pero que se puede oír todavía en los ámbitos más tradicionalistas. En España estaba incluido en el vigente Concordato de 1953.Fue asentado en el s. XIX para institucionalizar la pretendida situación de autonomía de la Iglesia Católica con respecto al Estado.
Se entiende por una sociedad perfecta aquella que se basta a sí misma para conseguir sus fines y por lo tanto puede ser independiente. Se hacen referencias a este concepto cuando se habla de un ámbito o poder temporal y de otro ámbito o poder espiritual. Es el ejemplo clásico de la Iglesia que tiene la finalidad del bien espiritual “aquí en la tierra” y el juicio eterno de los hombres; el otro el Estado cuyo fin es el orden de la convivencia y el bienestar y bien común de los ciudadanos. Esto permite que se pueda entender que la Iglesia tiene un estatuto paralelo similar en Derecho Público.
Hay resonancias de esta dicotomía en algunas “aceptaciones” de la “separación Iglesia Estado”.
Las organizaciones que los creyentes de una religión forman para realizar sus fines son asociaciones de particulares que deben ser reglamentadas por el Estado como las demás asociaciones del “ámbito del pensamiento”.