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Humanistas de Guatemala rechazan la enseñanza bíblica obligatoria en las escuelas

Ante la iniciativa de ley presentada por el diputado Marvin Rocael Osorio Vásquez del partido LÍDER, que pretende imponer la enseñanza obligatoria de la Biblia en escuelas públicas y colegios privados como fuente de valores para erradicar la violencia, la inseguridad y la corrupción en el país, la Asociación Guatemalteca de Humanistas Seculares (AGHS) se manifiesta de la siguiente manera:

1. Reafirmamos nuestros principios Humanistas de respeto a la libertad religiosa y de formación “espiritual” de todas las personas, sin diferencias, incluyendo el derecho a no creer y no tener religión alguna.

2. Expresamos junto a 14 millones de guatemaltecos que la violencia, la inseguridad y la corrupción que afectan a nuestro país todos los días, son problemas que nos preocupan mucho y que queremos contribuir a resolver.

3. Estamos conscientes de que son problemas estructurales y coyunturales complejos, en donde intervienen factores múltiples como la exclusión social, la desigualdad, la falta de oportunidades de desarrollo, la precariedad de nuestras leyes, así como su laxa aplicación y el casi nulo acceso a servicios básicos de salud, educación y vivienda que sufre la mayoría de la población. Condiciones sociales, políticas y económicas que se viven en nuestro país desde hace siglos y que las autoridades gubernamentales no han sabido mejorar.

4. Es una situación que debe ser abordada con seriedad y de manera integral, con políticas públicas apropiadas eincluyentes, no basadas en las convicciones religiosas personales de los funcionarios públicos o de ciudadanos individuales sino en evidencias científicas, en un conocimiento profundo e integral de la realidad guatemalteca y en el respeto a los Derechos Humanos de todos los habitantes.

5. La imposición de la lectura de la Biblia en los centros educativos públicos, privados y por cooperativa en todos los niveles es una medida arbitraria basada precisamente en las propias creencias religiosas de los proponentes y en una supuesta “revelación divina” a uno de ellos; no en el bien común de todos los ciudadanos. Lejos de crear unidad y cambios positivos a nivel personal y general, su carácter impositivo podría generar intolerancia, división, disputas y conflictos entre alumnos, maestros, directivos y padres de familia.

6. Está en conflicto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, específicamente con los artículos 18, 26 y 30. En ellos se declara que todos los seres humanos tienen el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (18); que la educación tiene como fin promover la comprensión, tolerancia y la amistad entre los grupos raciales y religiosos (26); que los padres tienen el derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (26); y queningún Estado, grupo o persona tiene las facultades para realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración.

7. De acuerdo al artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala—entre los que se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos—tienen preeminencia sobre el derecho interno.

8. El derecho interno también se ve violentado, ya que dicha medida está en contra de:

a. los artículos 36 y 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que garantizan el libre ejercicio de todas las religiones sin más límites que los que traza el respeto a la dignidad humana y el orden público, y el derecho de los padres a escoger la educación que reciben sus hijos;

b. el artículo 100 de la Ley de Educación Nacional, que garantiza a la niñez que en su educación no existirá intervención político-partidista, militar o de cualquier otra índole que altere el proceso educativo;

c. el artículo 37 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, que especifica que la educación pública deberá ser gratuita, laica y obligatoria.

9. Por último, exhortamos a toda la población a considerar la importancia de, parafraseando a Thomas Jefferson, erigir un muro de separación entre la religión y los asuntos estatales. Dicha separación protege a ambas partes. Evita que alguna denominación religiosa con el suficiente poder adquisitivo o de influencias, pueda manipular al Estado para lograr que formule leyes que vayan de acuerdo a sus propios intereses, pero que violenten los intereses y los derechos de personas que no comparten las mismas creencias religiosas. De la misma manera, evita que el Estado pueda imponerle a las personas y a las iglesias qué religión pueden creer o enseñar en sus casas o sus templos, favoreciendo a una religión y necesariamente perjudicando a otra. La profesión de una religión, o la ausencia de ella, es un asunto personal y privado de toda persona. Permitirle al Estado que se meta con las creencias religiosas de las personas es abrirle la puerta a la posibilidad de discriminación por cuestiones religiosas. Eso nos perjudica a todos.

Por todo lo expuesto anteriormente exigimos al Congreso que haga su deber constitucional y que no apruebe una ley que claramente pasa por encima de los derechos y libertades de los guatemaltecos, según el sentido común, los tratados internacionales de Derechos Humanos y el propio derecho interno.

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