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Héctor y Córdoba Laica reclaman en la Delegación de Educación la retirada de símbolos religiosos en el IES de Dos Torres

Héctor, el joven estudiante de Secundaria, acompañado por compañeros de Córdoba Laica han presentado escritos en la Delegación provincial de Educación reclamando la retirada de los símbolos religiosos del Instituto San Roque de Dos Torres.

Puede apoyar con su firma a Héctor y su reivindicación: FIRMA entrando AQUÍ


Escrito de Héctor:

Adjunto los 4 escritos que desde que empecé las clases he ido entregando al equipo directivo de mi Instituto, el IES San Roque de Dos Torres, solicitando la retirada de simbología religiosa del centro.

Se lo mando a ellos y ahora a usted, como representante de la Administración pública en Córdoba, porque son ustedes los que deben velar para que nosotros tengamos todos los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y nuestro Estatuto de Autonomía, para que nuestro interés sea el principal frente a cualquier otro tipo de intereses, como dice la Ley de los Derechos y la Atención al Menor de Andalucía.

Sra. Delegada, estamos en Córdoba, la ciudad de las tres culturas, de la tolerancia y la convivencia, una ciudad que supo cómo sobrevivir a los problemas y crear una situación favorable para el desarrollo de las artes y ciencias, una ciudad donde la TOLERANCIA y el RESPETO hacia todas las creencias, pero las de todos, no solo la de un grupo determinado, hicieron grande a esta ciudad. Y en esos valores y en el cumplimiento de la Ley es donde deberían educarnos, pero la presencia de simbología religiosa en mi Instituto, me hace preguntarme:

¿Qué es lo que no entiende el Director de mi Instituto, el Consejero y usted de que el Estado español es aconfesional, como dice la Constitución? ¿ Y de que la educación será laica, como dice el Estatuto de Autonomía Andaluz? ¿Os es que me están educando para que no cumpla la Ley?

La verdad, como decía en mi último escrito recordando la lucha que lideró Clara Campoamor para conseguir que se aprobara el artículo constitucional que daba el derecho al voto de las mujeres… No tenéis el derecho fundamental que se basa en el respeto a todo ser humano, no tenéis el SENTIDO COMÚN para educarnos, protegernos y orientarnos para ser ciudadanos/as de una sociedad mejor, democrática, tolerante y libre de cualquier tipo de discriminación.

Y el hacerme estar hoy, aquí, presentando estos escritos y teniendo que batallar una lucha de derechos fundamentales, para los que vienen detrás, para decir que los seres humanos tenemos los mismos derechos, aunque estemos en mayoría o minoría, y que hay que cumplir la Ley; hace que no me sienta protegido, no me sienta amparado, no me sienta defendido por quien debe hacerlo, por ustedes, por la Administración que nos representa a todos los ciudadanos/as.

Por eso, vuelvo a solicitarle, la retirada de la simbología religiosa presente en el IES San Roque de Dos Torres, por todo lo dicho, pero sobre todo por SENTIDO COMÚN.

Héctor


Escrito de Córdoba Laica – Andalucía Laica

EXPONE:

1.Que en el IES San Roque de Dos Torres (Córdoba) existen crucifijos y símbolos religioso en aulas y dependencias del centro.

2.Que se nos han denunciado la presencia de estos símbolos religiosos en un espacio público conculcando el principio de aconfesionalidad del Estado, como servicio público que es un Centro Público, donde por Ley la enseñanza debe ser laica (Estatuto de Autonomía de Andalucía, art.21.2), afectando igualmente a la libertad de conciencia de las personas que se ven obligadas a ver dichos símbolos religiosos aunque sus creencias o convicciones sean diferentes.

3.Que ocasiones anteriores hemos denunciado esta situación sin que nos conste que por parte del centro se hayan adoptado ningún tipo de medidas para resolver esta vulneración de derechos de un estudiante de ese centro.

Por todo lo cual se DENUNCIA la existencia de tales símbolos por atentar contra la libertad de conciencia que protegen la Constitución Española y el derecho internacional de aplicación en España como la Convención de Derechos Humanos y la Carta Europea de Derechos Humanos y por identificar una institución del Estado aconfesional con una religión particular..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a) El derecho de toda persona y ciudadano a la libertad religiosa, art. 16, 9,1, 14, 24, 27,3 y 8 y 53.1 del a Constitución, Ley Orgánica de 5 junio 198 completándose con el artículo 9 CEDH.

b) La libertad religiosa y de conciencia comporta que no se puede obligar a otros que no comparten esas mismas ideas a que tengan que soportar sus manifestaciones de forma permanente en los espacios públicos.

c) El artículo 16 de la C.E. establece el principio de aconfesionalidad del Estado, por tanto ninguna confesión puede tener carácter estatal, o lo que es lo mismo, el Estado, no puede adherirse ni prestar su respaldo a ningún credo religioso. NO debe de existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines Estatales (STC 46/91). En definitiva que nadie podrá sentir, que, por los motivos religiosos, el Estado le es más próximo que a sus conciudadanos. Lo que se traduce en que en los ámbitos de actuación pública u oficial del Estado, ninguna religión tendrá carácter preferente o preponderante sobre las demás

d) El artículo 14 C.E. y toda la normativa educativa estatal y andaluza proclama la igualdad ante la Ley de todas las personas, prohibiendo cualquier discriminación por razón de religión.

e) Por tanto, en los espacios públicos ninguna religión tendrá carácter preferente, ni el Estado, ni ninguna de las Administraciones Públicas, podrá respaldar en sus actuaciones prestaciones  o fines, a ningún credo ni sus símbolos. La instalación de los citados símbolos es una manifestación inequívoca de que la Administración Pública se decanta a favor de la religión católica en detrimento de las creencias o convicciones de quienes no profesen esa religión.

f) El edificio donde se encuentran los citados símbolos, no tiene carácter privado, sino público, en tanto es un centro o institución dependiente de la administración pública.

g) La instalación de dichos símbolos, tiene una clara connotación religiosa que los identifica con una doctrina religiosa concreta.

h) Que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León en su sentencia 3250 de 14 de diciembre de 2009 estableció en su fallo “proceder a la retirada de los símbolos religiosos respecto de los existentes en aquellas aulas en las que cursen estudios alumnos cuyos padres solicitaron la retirada de todo símbolo religioso, así como los espacios comunes de general uso de los alumnos, condenando a la Administración a su retirada”.

i) Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 21.2: “La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica”.

j) Que las modificaciones de la LOE, tras la aprobación de la LOMCE, dejan al Consejo Escolar como un mero órgano consultivo y a lo sumo para realizar propuestas, siendo competencia de la Dirección del Centro la aprobación del Proyecto Educativo, y en consecuencia del Plan de Convivencia, siendo la retirada de toda simbología religiosa elemento fundamental pues afecta a derechos básicos de las personas como la libertad de conciencia y religión, la igualdad,… En ese sentido entendemos que aunque no existe norma concreta que atribuya la competencia para retirar los citados símbolos religiosos, al igual que en otros aspectos, no consideramos que sea necesario que así sea, pues de forma implícita en la actual normativa educativa, dicha función corresponde a esa dirección del centro.

k) Que nos consta tiene conocimiento del Informe del Defensor del Pueblo en el sentido de que no se trata de una competencia del Consejo Escolar, por lo que se trata de una responsabilidad de esa Dirección del centro como un aspecto de funcionamiento general del mismo, pero que en este caso afecta a derechos fundamentales de un alumno del centro, por lo que procede su inmediata intervención para subsanarlo.

Por todo lo expuesto se SOLICITA:

Que se adopten las medidas necesarias para la retirada de todos los símbolos de carácter religioso confesional existentes en ese centro escolar dependiente de la Junta de Andalucía.

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