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Hay una parroquia en la Diputación de Córdoba. Alegaciones ante el Defensor del Pueblo Andaluz

El diputado provincial Carlos Baquerín, el Observatorio del Laicismo y otras personas denunciaron ante el Defensor del Pueblo Andaluz el uso parroquial de un espacio de la sede administrativa de la Diputación de Córdoba:

El Observatorio del Laicismo reclama al Defensor del Pueblo Andaluz para evitar el uso parroquial de la Diputación de Córdoba

La presidenta de la Diputación remite al Defensor del Pueblo unas alegaciones en las que intenta justificar la cesión de dicho espacio al obispado con argumentos como su uso como iglesia en otros tiempos (el franquismo), en la labor de protección del patrimonio, en la diferenciación de ambos espacios (la sede de Diputación era un antiguo convento con su iglesia),…


Hoy el diputado Carlos Baquerín ha presentado junto con Andalucía Laica, directamente en una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz y su equipo, la siguiente respuesta a las alegaciones de la presidenta de la Diputación:

Acuso recibo de su escrito de 6 de abril de 2015 en el que me anuncia la posibilidad de presentar consideraciones y alegaciones al escrito de 12 de marzo de 2015 de la presidenta de la Diputación de Córdoba, la señora Ceballos, que tuvo su entrada en la oficina del Defensor del Pueblo el día 18 de marzo de 2015.

El escrito de la citada Sra. Ceballos adolece de tal cantidad de omisiones e imprecisiones torticeras, y contiene tanta niebla y tanto humo, que me resulta imposible no formular las correspondientes alegaciones. De la misma manera, me corresponde lamentar una vez más que se vengan a usar los recursos materiales y humanos de la Diputación de Córdoba para intentar justificar y encubrir lo que estimo que puede considerarse una flagrante violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en lugar de utilizarlos debidamente para su protección y servicio.

                                                       ALEGACIONES Y CONSIDERACIONES

1. Llama poderosamente la atención que la presidenta Ceballos afirme que contestó al primer requerimiento del Defensor del Pueblo Andaluz ya antes de haber recibido el segundo requerimiento de 2 de marzo de 2015 por falta de respuesta. De poco sirve que la presidenta afirme haber contestado si no se ocupa luego de hacer llegar su escrito a la oficina del Defensor. Ni uno solo de los muchos escritos que yo he enviado a su oficina han dejado de llegar en tiempo y forma y de todos me han acusado recibo con una diligencia pasmosa. En cambio, la presidenta de la Diputación envía sólo uno, y parece perderse. Tal vez sea una anécdota. Pero atesoro en estos últimos años tantas parecidas, que bien puedo intuir la concurrencia de tácticas dilatorias sin miedo a ser tildado de malpensado.

2. No es cierto, como afirma la presidenta Ceballos, que en mi escrito de 29 de diciembre de 2014, yo “acusara a la Diputación Provincial de restaurar prácticas preconstitucionales impropias de un sistema democrático”. De eso y, de cosas peores, podría acusar en mi escrito y fuera de él, a su actual gobierno del Partido Popular. Que no es lo mismo. Es muy reprobable (y muy soberbia e interesada) la tendencia paranoica de algunos políticos a confundir las instituciones con sus gobiernos respectivos. Ignorando que no son otra cosa que un mero poder ejecutivo integrado por mandatarios temporales. De la mima manera, es muy penoso que la función pública en muchas ocasiones, como en esta, confunda la defensa partidista de un determinado gobierno con la de la Institución a la que debería servir con lealtad; y los intereses de un determinado partido que gobierna, con el interés general.

La actuación del gobierno de la Diputación en este asunto, que en todo momento se ha venido ocultando al Pleno hasta lograr su consolidación, es reprochable y lastimosa. Y me remito textualmente, palabra por palabra, al contenido de mi primer escrito de queja, y a todos posteriores que constan en el expediente nº Q14/5977.

3. La presidenta Ceballos puede intentar esconder la verdad como le convenga pero lo cierto es que la parte del edificio que una vez fue iglesia, y que ahora han habilitado de forma que sólo es realmente útil para el culto católico, como no ocurría desde antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, no es otra cosa que un elemento integrante e inseparable del EDIFICIO de la SEDE ADMINISTRATIVA principal DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, sita en la Plaza de Colón, número 15, (14071), de Córdoba, y que han transformado al efecto en una parroquia católica, como ya se probó de forma suficiente en el escrito de queja. Hay, además de otras muchas, dos pruebas irrefutables. Por un lado el contenido de los libros del Registro de la Propiedad número 1 de Córdoba y también la relación pública de sedes de administraciones públicas territoriales que consta tanto en el Ministerio del ramo como en la Junta de Andalucía . La otra es que mi despacho y mi puesto de trabajo y el del personal a mi cargo, se hallan precisamente en el mismo interior de esa parte del edificio que fue iglesia y que ahora, con nosotros dentro, el gobierno del Partido Popular ha transformado en templo católico y en parroquia. Y dicen que no es sede administrativa. Dicen que es “iglesia”. Yo debo pues, Sra. Adjunta, ser un monaguillo de reemplazo.

4. Con el debido respeto, los argumentos de la presidenta resultan pueriles y tramposos. El hecho de que esa parte del edificio público sede de la Diputación fuera un día, en plena Dictadura, una iglesia destinada al culto católico, no justifica que haya de seguir siéndolo para la eternidad en la España democrática constitucional. De la misma manera que el resto del edificio es sabido que fue convento, y no por ello resulta obligado que hoy albergue monjes o monjas orantes y piadosos en lugar de funcionarias o funcionarios aplicados. Que en esa parte del edificio que fue iglesia, ahora mismo no se realicen tareas de secretaría o administrativas ( imposible sería pues la han colmado de largas filas de bancos, confesionarios, sagrarios y hasta hostias consagradas), no oculta el hecho evidente de que forma parte de la sede principal de la Diputación de Córdoba. Como lo es el patio Barroco, y nadie lo duda, a pesar de que en él no puede verse una fila corrida de funcionarios trabajando en sus tareas.

5. Este diputado, no obstante, no puso ningún reparo en su escrito de queja al hecho de que la sede de la Diputación de Córdoba, esté repleta de bienes muebles e inmuebles visibles de valor artístico notable y alto contenido religioso, que evidentemente deben ser puestos en valor, protegidos y divulgados. No hemos pedido que se retire nada de la vista. Por eso resulta completamente irrelevante la jurisprudencia que cita en su escrito la presidenta Ceballos, y el abundamiento que hace de referencias a disposiciones legales autonómicas( que, aunque lo pretende, no sirven para desvirtuar la única y muy tangencial ya hecha por este diputado en su queja a la legislación estatal, el Reglamento de 1986, de idéntico espíritu y contenido) sobre protección del patrimonio.

Porque, aunque de forma maliciosa la presidenta Ceballos intente generar esa duda en el Defensor, no se discute aquí que pueda existir y permanecer arte religioso en la Diputación de Córdoba y que se tutele y difunda como convenga. Y que se turnen visitas públicas y paseos culturales de escolares. Buena parte del patrimonio artístico español no es de origen civil, sino religioso y forma parte de nuestra historia y de lo que somos. Lo que se discute, lo que se condena, lo que se reprocha y lo que no es constitucional es que el actual gobierno de la Diputación de Córdoba haya dedicado una parte prioritaria de su sede administrativa principal a un uso sólo compatible con un credo religioso, la haya convertido y consolidado como parroquia católica y que mediante una norma reglamentaria de nueva factura, haya establecido una tasa pública para que sea cobrada a los ciudadanos que contraigan matrimonio en esa parroquia. Es decir, que este gobierno ha creado una tasa especial para católicos que contraigan matrimonio canónico en la Diputación de Córdoba.

6. A esto último me quiero referir con más detalle. Es curioso. Ni una palabra contiene el escrito de la presidenta Ceballos a la tasa de 161 euros por matrimonio y a su Ordenanza Fiscal reguladora. Lo que resulta muy llamativo porque es justamente el único asunto que concierne a la cesión de una parte de la Diputación de Córdoba a la Iglesia católica, que ha pasado por el Pleno. Ordenanza que establece como órgano de recaudación (art.8) al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, aunque la misma Hacienda Local, cuando se le intenta pagar, no se declara competente, según consta en documentación que obra en mi poder y pongo a su disposición. Todo lo demás ha sido oscuridad absoluta y política de hechos consumados y de rodillo.

Es destacable también que en el escrito de la presidenta se afirme que la Diputación no ha querido en ningún momento prestar un servicio y contar con ello con el concurso de la Iglesia. Porque como se ha dicho, se oculta al Defensor la existencia de la citada tasa. Y ya sabemos que las administraciones locales cobran una tasa precisamente para mantener y prestar los servicios. En este caso, un servicio sólo apto para católicos, según parece.

7. Tampoco este diputado ha dicho en ningún momento que la aconfesionalidad o laicidad del Estado español deba suponer la falta de atención o de respeto de las distintas confesiones religiosas como parece querer dar a entender el escrito de la presidenta Ceballos. Pero sí he dicho y digo, que ello no debe comportar jamás que el gobierno una administración pública local como la Diputación de Córdoba opte de forma unilateral por ceder más 10.000 metros cuadrados de su sede principal a una determinada confesión, dotar ese espacio de una disposición y características que no lo hacen propio para nada más( al margen de que se afirme que la cesión es temporal el resto del tiempo para poco más sirve), violando, por el camino de ronda, el derecho de libertad religiosa y de igualdad de quienes trabajamos en ese mismo edificio y de los ciudadanos en general. Eso no lo tutela la Constitución española, ni el Tribunal Constitucional, ni tribunal español alguno. Y menos el de Justicia de la UE. Y eso no tiene nada que ver con la retirada de la Cruz del monte de la Muela de Orihuela, que la presidenta cita en su escrito; ni con la Cruz del Valle de los Caídos, ni con la de Caravaca, que por citarlas, bien podía. Esto es otra cosa. Esto es, por ejemplo, y entre otras muchas cosas, y por ser explícito, que mi personal y yo, cuando estamos en nuestras dependencias laborales y administrativas, nos “comemos” una misa católica o el rito al uso que toque según la estación del año. Lo queramos o no. Porque nos han colado una parroquia en el edificio en el que trabajamos, que resulta ser casualmente la Diputación de Córdoba.

7. Para finalizar quiero hacer constar que la presidenta Ceballos afirma al final de su escrito en referencia a mi persona que : “en muchísimas ocasiones utiliza conceptos que no responden a la realidad” y con respecto al Defensor que: “ le invitamos a que personalmente visite la sede esta Diputación provincial”. Quiere la foto Doña María Luisa. Que estamos de elecciones. Pues bien. Ni un solo concepto de mi escrito de queja ha quedado desvirtuado por el escrito de la presidenta. Ni uno solo falta a la verdad. Y yo mismo también le invito a usted, Doña María Juana, Adjunta al Defensor, y a Don Jesús, Defensor del Pueblo Andaluz para que nos visiten. Con un poco de suerte, sin foto, nos sentamos en mi despacho y asistimos a misa los tres juntos, acompañados de mi personal colaborador. Y al tiempo hasta podremos palpar cuidadosamente el magnífico altar barroco cuyo maravilloso pan de oro brilla más que el sol en esta España de parados y de miseria.

Se lo imploro. Hagan ustedes algo, porque todo esto parece obedecer a una tropelía caprichosa, interesada y neofascista impropia de una democracia madura. Por favor, háganlo ya. Mi agradecimiento por su labor.

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