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Hasta el próximo 10 de noviembre está abierta la consulta pública previa sobre un anteproyecto de Ley orgánica de modificación de la actual Ley de Educación

Remisión de aportaciones:  consulta.seefp@mecd.es e-mail

TEXTO DEL DOCUMENTO A CONSULTA

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se convoca, con carácter previo a la elaboración de la disposición de referencia, una consulta pública en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus contribuciones a través del portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su sección «Participación pública en proyectos normativos», subsección «Consulta pública previa» conforme a lo establecido en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales. Asimismo, también podrán remitir sus contribuciones a la siguiente dirección de correo electrónico: consulta.seefp@mecd.es

La consulta pública estará abierta desde el 26 de octubre de 2018 hasta el 10 de noviembre de 2018 inclusive, y, al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto:

Antecedentes de la norma

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

·         Sentencia TC 14/2018

·         Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

·         Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

·      Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible

·      Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,

·      Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

·      Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

·      Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

·      Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en el año 2013, contó con un frente de críticas y protestas del conjunto de la comunidad educativa y de la sociedad. Una parte de las previsiones contenidas en ella, y que la articulaban, vio suspendida su aplicación en el año 2016. Se hace, por tanto, imprescindible revisar la arquitectura del sistema educativo para afrontar los siguientes problemas derivados de la ley y que afecta sustancialmente a su aplicación y a la estructura del sistema educativo (criterios de titulación, implantación de las etapas y tránsito entre ellas: acceso a la FP y a la Universidad, etc.):

·         La organización de la enseñanza a través de itinerarios, (PMAR, FP Básica, adaptaciones curriculares del currículo para los ACNEE, etc.) ha aumentado las desigualdades en la educación y perjudicado la inclusión y la equidad.

·         Para poder obtener diferentes títulos era necesario aprobar las evaluaciones finales (reválidas), prescritas cuando el alumno ya no tenía posibilidad de mejora, que finalmente quedaron en suspenso.

·         Se permite la publicación de los resultados de las evaluaciones por centros, lo que puede dar lugar a clasificaciones jerarquizadas.

·         Una organización compleja del currículo, tanto para los centros (alumnos, padres y madres y profesorado) como para las administraciones, que establece jerarquía en las materias y criterios numéricos para la promoción (computando sólo algunas de ellas).

·         Se establece un mayor control y uniformidad, al hacer depender el currículo de los estándares de aprendizaje evaluables, sin referirse a las competencias como base de un currículo integrador.

·         La eliminación de los ciclos en Educación Primaria debilita la relación entre el profesor y su grupo y contribuye a incrementar el número de repetidores.

·         Se ha reducido el papel de los poderes públicos en su función de garantizar el derecho a la educación a través de la creación plazas públicas.

·         Menor participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y desequilibrio de las competencias de gestión a favor del director y de la administración educativa, en la selección de éste.

·         La Religión confesional en Bachillerato pasa a formar parte como materia específica en los dos cursos, computándose ahora en la nota media para el acceso a la universidad o becas.

·         Excesivo reglamentismo en una norma de esta naturaleza, lo que dificulta el ejercicio de las competencias de las Administraciones Educativas y de la autonomía de los centros.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Para atender a los problemas cuya solución es claramente inaplazable y considerando el rechazo que el actual texto legal provocó, desde el mismo momento de su aprobación en gran parte de la sociedad, el Gobierno promueve en estos momentos una modificación de la ley en vigor

Dicha modificación habrá de recoger, de un lado, la eliminación de los aspectos más cuestionados. De otro lado, habrán de abordarse aquellos temas en los que se ha puesto de manifiesto una elevada coincidencia entre los problemas detectados por la comunidad educativa (recogidos en las comparecencias y documentos generados durante el fracasado intento de pacto del anterior Gobierno) y los objetivos y líneas estratégicas acordados en los organismos supranacionales e internacionales (UE y OCDE), cuyo seguimiento y evaluación se hace a través de evaluaciones periódicas.

Objetivos de la norma

·         Diseñar un sistema que atienda los diferentes intereses, aptitudes y capacidades del alumnado, garantizando la equidad y la calidad educativa en todos sus niveles y facilitando que ningún estudiante quede excluido, con el fin de lograr un ejercicio efectivo del derecho a la educación.

·         Regular una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con las competencias básicas, valorando, respetando y apoyando la diversidad,

·         Regular el ejercicio del derecho a una enseñanza de la religión confesional, sin que obligue a una asignatura alternativa ni interfiera en la nota media obtenida en enseñanzas académicas, en el marco de los Acuerdos con la Santa Sede.

·         Recuperar el carácter formativo, continuo, colegiado e integrador de la evaluación, favoreciendo que sea un instrumento de diagnóstico y mejora para alumnado, centros y administraciones.

·         Hacer real y efectiva la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, equilibrando las competencias del director o del titular y del Consejo Escolar.

·         Vincular la autonomía de los centros al fomento de planes estratégicos y líneas de trabajo para mejorar su calidad, exigiendo una mayor transparencia en la rendición de cuentas.

·         Mejorar el sistema de admisión con políticas activas, con el fin de que diversos colectivos se vean reflejados en los criterios de baremación y eliminar los elementos discriminatorios derivados de la especialización de centros.

·         Recuperar plenamente, para los poderes públicos, el mandato constitucional de la programación de la enseñanza, apoyando la coeducación.

·         Llevar a cabo una regulación de las competencias educativas del Estado y las CCAA respetuosa con el marco constitucional y basada en la cooperación y lealtad institucional.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Los problemas detectados se derivan de algunas de las previsiones del texto actualmente vigente de la LOE en su versión modificada por la LOMCE (modificada posteriormente por tres textos más), por lo que solo es posible enfrentarse a ellos a través de la aprobación de una ley orgánica que modifique un parte de sus artículos.

La corrección de estos problemas podría llevarse a cabo realizando una nueva ley completa, pero la necesidad de dar seguridad jurídica a los centros y al alumnado y posibilitar una efectiva ordenación educativa con una cierta rapidez obliga a la modificación de la norma actual vigente.

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