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Gonzalo Puente Ojea: Teorema y regla de oro del laicismo

10/01/2016. Gonzalo Puente Ojea ha fallecido hoy mismo, a los 92 años. Entre las muchas contribuciones de su inmensa obra, destaca su pensamiento laicista. Muy recientemente, en 2015, tuve que redactar el Trabajo de Fin de Máster de Filosofía (UNED), cuyo título es Laicidad: Debates contemporáneos en filosofía política. Uno de sus capítulos estaba dedicado al análisis, precisamente, de ese pensamiento laicista de Puente Ojea. En recuerdo y homenaje a Puente Ojea, comparto lo que sobre él escribía en ese Trabajo.

Andrés Carmona Campo.

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Gonzalo Puente Ojea (1924) ha sido diplomático, aunque su producción filosófica se ha centrado en la crítica de la religión[1] desde múltiples perspectivas, y particularmente del cristianismo[2] y el catolicismo[3]. Su obra es inmensa[4] y aquí nos ocuparemos únicamente de exponer[5] su concepción del laicismo, sin profundizar en todas y cada una de las implicaciones filosóficas[6] y prácticas que le subyacen, porque sería imposible en este espacio. Para este fin, utilizaremos principalmente sus textos de La Cruz y la Corona (2011) y “Fundamentalismo, laicismo y tolerancia” en Ateísmo y religiosidad (2007a) ya que son en los que expone su concepción del laicismo de forma más sistemática[7].

Explícitamente en contra de otras concepciones de la laicidad como “abierta” o “inclusiva”, o de quienes (como Baubérot o Milot) plantean que hay varios tipos de laicidad, Puente Ojea afirma tajantemente que hay un laicismo “genuino” (2011, 233), y que además identifica con el republicanismo francés y también español, mientras que los demás son deformaciones “oportunistas” del mismo (2011, 250). Podemos situarlo así como pionero en el grupo de quienes defienden posiciones similares como Peña Ruiz y Kintzler. Su propósito es mostrar la correcta articulación teórica y práctica de ese laicismo, por cuanto entiende que el laicismo “incluye una ontología social, una antropología y una ética” (2011, 234).

Puente Ojea va a concretar esa dimensión teórica del laicismo en lo que llama el “teorema del laicismo”. Curiosamente, remite este teorema a un teólogo protestante del siglo XIX: Alexandre Vinet (2011, 234). Sin embargo, Puente Ojea protesta por el hecho de que nadie más haya reparado en la importantísima contribución de este teólogo al laicismo: “No encontré mencionado ni siquiera el nombre de Vinet en ningún libro o ensayo sobre el pensamiento laicista” (2011, 234)[8]. Dicha contribución Puente Ojea la denomina “teorema del laicismo” y consiste en que la conciencia única y exclusivamente puede ser individual, y nunca colectiva. Niega a radice la existencia de conciencias colectivas, y solamente admite la conciencia individual de cada sujeto (2011, 234-235). Lo anterior implica que solo los individuos pueden tener religión, y no la sociedad como tal. Si la tuviera, tendría conciencia, y entonces, esa conciencia de la sociedad se opondría a la conciencia individual.

[L]a sociedad como tal no puede tener religión. «Si la sociedad tiene una religión –escribe Vinet-, es que tiene consciencia. ¿Cómo prevalecerá la consciencia del individuo contra la de la sociedad? Solo con su consciencia se enfrenta el hombre a la sociedad (…). Es imposible oponer soberanía a soberanía, omnipotencia a omnipotencia, imposible suponer que de todas las consciencias individuales y diversas resultaría una consciencia social (…). No, si la sociedad tiene una consciencia, lo es a condición de que el individuo no la tenga, y ya que la consciencia es la sede de la religión, si la sociedad es religiosa, el individuo no lo es» (…) solamente el ser humano en cuanto persona real, con individualidad psicofísica, posee el atributo óntico de la consciencia y la autoconsciencia, sólo él puede ser religioso, profesar una fe o no (2011, 235).

Desde esta premisa ontológica, y metodológicamente individualista, Puente Ojea va a construir su modelo de laicismo. Puente Ojea señala que, como la única persona real es el individuo humano, que es el único que puede tener conciencia y religión, solo él puede ser sujeto de derechos (2011, 237). No obstante, los individuos se agrupan en asociaciones para la consecución de objetivos comunes. Ahora bien, estas asociaciones o instituciones no son sujetos de derechos ni personas propiamente hablando, ni mucho menos tienen conciencia ni pueden tener religión. Serán sujetos de derecho o personas jurídicas por analogía o como ficción jurídica (2011, 237). Dado que las asociaciones o instituciones no tienen conciencia, el Estado tampoco: “el propio Estado, como máxima institución política, carece también de la capacidad ontológica para tener o asumir religión alguna” (2011, 238).

Una consecuencia del teorema laicista es la privacidad de la conciencia. Como solamente los individuos pueden tener conciencia, y por ende creencias, convicciones, y sentimientos que son sus atributos, estos constituyen su ámbito de privacidad, totalmente diferente del ámbito público (2011, 239). Es la protección de esta privacidad de la conciencia respecto del ámbito público lo que constituye la libertad de conciencia como principio del laicismo.

Otra consecuencia es la estricta igualdad formal de todas las conciencias, independientemente de los contenidos concretos de cada una (2011, 240). Esta igualdad es la base de la tolerancia, que para Puente Ojea es una virtud que consiste en la disposición general a escuchar a los otros en el ámbito público (2011, 249).

En cuanto a las asociaciones o colectividades, Puente Ojea las clasifica en dos tipos, según los intereses por los que se hayan creado. Por un lado están las del ámbito privado o derecho civil o común, que buscan intereses particulares, y por otro las del ámbito público cuyos fines son colectivos o generales (2011, 240). Esta distinción sirve a Puente Ojea para establecer lo que llama la “regla de oro del laicismo”, y que viene a ser el principio de separación: las asociaciones privadas no deben interferir con las públicas ni al revés (2011, 241). Esa regla de oro establece una estricta división entre lo público y lo privado que impide, a la vez, que desde lo público haya injerencias en el ámbito privado de las conciencias y las asociaciones civiles, como que desde lo privado se busquen privilegios o ventajas en el ámbito público. Lo primero daría lugar a desorden o injusticia, o ambos, y lo segundo vulneraría el principio de igualdad de todas las conciencias (ibid).

En cuanto a la religión, queda claro que es un contenido de la conciencia individual y que su lugar natural es el ámbito privado y no el público. En cuanto a las iglesias o cualquier asociación religiosa, Puente Ojea las considera como asociaciones civiles de ese ámbito privado y para nada entes de derecho público. Como tales, disfrutan de los mismos derechos que cualquier otra asociación civil, sin pretender un trato diferenciado ni privilegiado respecto de las demás (2011, 241).

Incidiendo más en la religión, Puente Ojea niega que sea un atributo transcendental del ser humano y que este no pueda desarrollarse plenamente sin religiosidad. Para nuestro autor, eso será algo que cada conciencia tendrá que decidir por sí misma libremente (2011, 245). Pero aunque lo fuera, aun así no habría motivo para sacar a la religión del ámbito privado y generalizarla en el ámbito público, vulnerando la regla de oro del laicismo o principio de no interferencia. De esta forma, Puente Ojea va a argumentar contra los intentos de desvincular el principio de separación del laicismo, intentos de los acusa a la iglesia católica para impedir la instauración del “auténtico Estado laico” (2011, 245).

En su lugar, Puente Ojea vincula el laicismo a la autonomía (2007a, 268-269). Autonomía que se opone a la idea católica de “recta conciencia” como adecuación a la “verdad revelada”: la conciencia es libre cuando es autónoma, y es recta cuando su intención es ser rigurosa con esa autonomía racional, y no cuando pretende someterse a una verdad absoluta o sancionada por la religión (2011, 246-247).

De esta forma, para Puente Ojea, la libertad de conciencia, unida fuertemente al concepto de autonomía (2007a, 292), se vincula también al de dignidad. La conciencia es digna porque es autónoma y no por su adecuación o aceptación de verdades reveladas. De donde se deduce como uno de sus principales derechos el de disentir de cualquier supuesta revelación u ortodoxia (2011, 247).

Desde este punto de vista, Puente Ojea critica que la iglesia católica, aunque pueda admitir cierta separación con respecto al ámbito público, no acepte totalmente el laicismo, porque para eso tendría que aceptar la libertad de conciencia plenamente, lo cual le es imposible por su concepto dogmático de verdad revelada. Lo que le lleva a intentar, constantemente, dominar o por lo menos influir en el espacio público. De ahí que encuentre en el laicismo a su principal enemigo (2007a, 285).

Para Puente Ojea, es la noción eclesiástica de verdad como adecuación al dogma religioso lo que impide un sistema de auténtica tolerancia y libertad real (2011, 248). La iglesia católica, al considerarse depositaria de la única verdad, se sitúa a sí misma en una posición privilegiada con respecto a cualquier otra asociación civil, y exige un trato especial por eso mismo. De ahí su pretensión de dominar o por lo menos controlar al Estado. Por eso puede admitir cierta separación pero no una separación total entre la política y la religión (2011, 248).

Frente a quienes pretenden relajar el principio de separación (como podrían ser Baubérot o Milot, y también Díaz-Salazar), Puente Ojea se mantiene firme en su defensa de esta “regla de oro del laicismo”. No cede ni un ápice en la necesidad de su estricta aplicación para garantizar la libertad de conciencia y la igualdad:

La primera y principal consecuencia del principio laicista es la exigencia enérgica de la separación legal y efectiva del Estado y las iglesias, por emplear una fórmula que conserva toda su validez y todo su significado histórico en las sociedades actuales en las cuales una tradición de predominio religioso prolonga, en figuras cambiantes o multiformes, su dominación ideológica con la protección legal y el apoyo de los poderes públicos. Algunos —hoy ya bastantes— exponentes del llamado postmodernismo o de la filosofía light contemplan despectivamente las exigencias del laicismo, o bien por estimarlas como residuos anacrónicos del pensamiento ilustrado, o bien por juzgar —ilusoriamente— que el laicismo ya ha cumplido totalmente su función secularizadora en el proceso histórico de Occidente. Hay que padecer de aguda miopía para llegar a ser incapaz de percibir el retorno pugnaz, con voluntad avasalladora, de algunas iglesias, especialmente de la Iglesia de Roma (2007a, 269).

Puente Ojea también dedica una especial atención a la escuela laica por cuanto es un asunto fundamental para él (2011, 251). Su postura al respecto es clara: como la religión es un asunto exclusivamente privado, no tiene ningún sitio en la escuela pública o financiada con recursos públicos (2011, 251).

Para justificar esta idea de escuela laica, Puente Ojea alude, citando a Peña Ruiz, a que “la laicidad es solidaria de la escuela”, pero relaciona esta “solidaridad laicista” al uso de la razón autónoma, acercándose así a la argumentación de Kintzler sobre lo mismo:

En la implantación de una escuela pública laica, universal y gratuita, como un servicio obligatorio del Estado prestado a todos los ciudadanos como tales y sin distinción alguna, radica el primer deber de un sistema laicista (…) La solidaridad laicista en la escuela pública tiene que perfilar un modelo pedagógico consistente en impartir a todos los ciudadanos los conocimientos básicos sobre la naturaleza y sobre el ser humano que respondan al nivel alcanzado por la ciencia en sus diversos dominios disciplinares, y de manera general el recto uso de la razón natural como instrumento primordial en la conformación de la personalidad y de la concepción del mundo. En este contexto, otro postulado mayor del laicismo es la afirmación del derecho inalienable de los hijos a recibir la enseñanza que les proteja contra la invasora influencia de las tradiciones sacrales y mitos heredados que obstaculicen el paulatino despliegue de un pensamiento autónomo, que les habilite en su día para decidir las grandes opciones de la vida (2011, 251, 252).

Desde esta concepción racionalista y universalista de la educación laica, Puente Ojea arremete también contra los comunitarismos, tanto religiosos como nacionalistas (2011, 252). En su crítica de estos comunitarismos, Puente Ojea remite a su origen romántico y a la influencia de ese romanticismo en algunas de las acepciones del término “cultura”, que remite a Kultur como identidad cultural, en el sentido de “sustrato espiritual comunitario de un pueblo o una etnia (Volksgeist)” (2011, 252). En contraposición, hay otro sentido de “cultura” cuya diferenciación con el anterior Puente Ojea remite a Peña-Ruiz, y que sería la cultura como “superación de lo dado mediante su cultivo y mejora” (2011, 254). Este sentido es dinámico y el romántico estático. Es ese sentido dinámico el que es propio del laicismo y el que tiene que transmitir la escuela laica y no el segundo (2011, 254).

En este punto, Puente Ojea remite a la polémica que hubo en el contexto de elaboración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, acerca de si incluir el término “herencia religiosa” o no en dicho texto[9]. Francia se opuso a ese término y propuso el de “herencia espiritual”. Puente Ojea critica que tampoco es válido, por cuanto que remite a “la tradición mítica de la antropología animista y su contraposición ontológica cuerpo-alma espiritual, fundamento de todas las religiones” (2011, 255)[10]. En su lugar, Puente Ojea propone lo que sería lo más acertado, y que resume, a modo de conclusión, en pensamiento laicista de Puente Ojea: la herencia humanista.

«Herencia humanista», la única coherente con la universalidad de esos derechos y con el pensamiento laicista, es decir, el sistema de principios radicalmente respetuoso con la conciencia individual y que protege la esfera de la privacidad y, por consiguiente, tanto la conciencia religiosa como la conciencia irreligiosa. Es la conciencia europea (2011, 255).

 Carmona Campo, Andrés (2015). Laicidad: Debates contemporáneos en filosofía política. “Gonzalo Puente Ojea: Teorema y regla de oro del laicismo”. Trabajo Fin de Máster. UNED.

 Bibliografía:

 Baubérot, Jean (1993). “Vinet et la Laicisation: Le Mémoire en faveur de la liberté des cultes (1826)”, en Jakubec y Reymond (ed). Relectures d’Alexandre Vinet. Lausanne: Editions l’Age d’Homme.

––– (2015). “Être Charlie. Être laïque”, en internet: http://blogs.mediapart.fr/blog/jean-bauberot/120115/etre-charlie-etre-laique, (consultado el 4 de abril de 2015).

López Muñoz, Miguel Ángel (2014). Gonzalo Puente Ojea y la libertad de conciencia. Barcelona: En su tinta.

Puente Ojea, Gonzalo (1974). Ideología e historia: La formación del cristianismo como fenómeno ideológico. Madrid: Siglo XXI.

––– (1989). Imperium Crucis: Consideraciones sobre la vocación de poder en la Iglesia Católica. Madrid: Kaydeda.

––– (1991). Fe cristiana, Iglesia, Poder. Madrid: Siglo XXI.

––– (1992). El evangelio de Marcos: Del Cristo de la fe al Jeseús de la Historia. Madrid: Siglo XXI

––– (2000a). El mito del alma: Ciencia y religión. Madrid: Siglo XXI.

––– (2000b). El mito de Cristo. Madrid: Siglo XXI.

––– (2005). Animismo: El umbral de la religiosidad. Madrid: Siglo XXI.

––– (2006). “El laicismo, principio indisociable de la democracia”, en Libre Pensamiento, nº 51: pp. 86-91.

–––  (2007a). Ateísmo y religiosidad: Reflexiones sobre un debate. Madrid: Siglo XXI.

––– (2007b). Elogio del ateísmo. Los espejos de una ilusión, Madrid: Siglo XXI.

––– (2007c). Vivir en la realidad: Sobre mitos, dogmas e ideologías. Madrid: Siglo XXI.

––– (2008). La existencia histórica de Jesús: Las fuentes cristianas y su contexto judío. Madrid: Siglo XXI

––– (2009). La religión ¡vaya timo! Pamplona: Laetoli.

––– (2011). La cruz y la corona: Las dos hipotecas de la historia de España. Navarra: Txalaparta.

––– (2013). Ideologías religiosas: Los traficantes de milagros y misterios. Navarra: Txalaparta.

––– (2014). Orígenes del credo cristiano: El triunfo de la tergiversación paulina. Madrid-Salamanca: Signifer Libros.

__________________________________

[1] El título de una de sus últimas obras lo resume bien: La religión, ¡vaya timo! (2009).

[2] Del estudio del cristianismo y sus orígenes también se ha ocupado Puente Ojea profundamente. Destaca una de sus primeras obras: Ideología e historia: La formación del cristianismo como fenómeno ideológico (1974). Véase también Puente Ojea, 1992, 2000, 2008 y 2014.

[3] Las críticas laicistas de Puente Ojea a la iglesia católica como institución de poder están en toda su obra. Destacan las siguientes: Puente Ojea, 1989, 1991, 2011 y 2013.

[4] El único estudio monográfico sobre ella es el que ha realizado recientemente Miguel Ángel López Muñoz: Gonzalo Puente Ojea y la libertad de conciencia (2014).

[5] En las citas, omitiremos el nombre del autor, indicando solamente la fecha de edición y la página, dando por supuesto que refieren a Puente Ojea salvo que se indique otra cosa. Dado que Puente Ojea utiliza profusamente las cursivas en sus textos, si no se indica nada, se entenderá que son cursivas en el original.

[6] Puente Ojea se interesa tanto por la idea de conciencia que llega a profundizar también por los últimos avances neurocientíficos y neurofilosóficos sobre la misma, haciendo un recorrido acerca de ellos en la primera parte de Vivir en la realidad (2007), donde analiza las propuestas de Rodolfo Llinás, Daniel Dennett y otros.

[7] Otro texto en el que Puente Ojea expone claramente su laicismo es “El laicismo, principio indisociable de la democracia”, en la revista Libre Pensamiento (Puente Ojea, 2006) pero todo su contenido está prácticamente tal cual en La Cruz y la Corona (2011).

[8] Hay que decir Puente Ojea habla de su pasado como investigador y que en ese momento era así. Posteriormente las cosas siguen prácticamente igual. El reconocimiento hacia Vinet no aparece en casi ninguna obra sobre laicismo. Tan solo Jean Baubérot ha hecho alguna referencia. En la obra colectiva Relectures d’ Alexandre Vinet (1993), en la que varios autores analizan su pensamiento, Jean Baubérot colabora con un texto llamado precisamente “Vinet et la Laicisation: Le Mémoire en faveur de la liberté des cultes (1826)” (Baubérot, 1993). Más recientemente, en 2015, Baubérot volvió a reconocer el legado de Vinet para la laicidad en un texto en su blog particular a raíz del atentado de París (Baubérot, 2015).

[9] Exactamente, la polémica se dio con ocasión del Preámbulo al texto del conocido como Tratado Constitucional Europeo. En 2004 se enfrentaron los países que querían incluir en ese Preámbulo un reconocimiento explícito a la “herencia cristiana” de Europa (España, Italia, Portugal, Alemania, Polonia…) y los que se negaban a esa referencia concreta al cristianismo (Francia, Bélgica, Dinamarca, Grecia, etc.). Finalmente, el texto no mencionó al cristianismo sino que recogió “la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa”.

[10] Puente Ojea ha estudiado esa tradición animista en varias obras: véase Puente Ojea, 2000a y 2005. Es también muy interesante el debate que mantuvo con Gustavo Bueno y Alfonso Tresguerres sobre este mismo tema en la revista El basilisco, en los números 19 (jul-dic. 1995) sobre todo el 20 (ene-mar. 1996) de su 2ª época. Los textos de Puente Ojea están recogidos en el primer capítulo de Ateísmo y religiosidad (2007a).

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