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Gallardón defiende la igualdad de los discapacitados pero apoya su esterilización forzosa

La misma convención de la ONU a la que recurre el ministro para eliminar de los supuestos del aborto la malformación del feto, recomienda que se garantice el derecho a la reproducción de los minusválidos psíquicos. El titular de Justicia avala el artículo del Código Penal que permite a los tutores decidir sobre la fertilidad de los dependientes

"La reforma de la Ley del Aborto se hará siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional español y de los convenios internacionales firmados por España, especialmente el de las Naciones Unidas relativo a las personas con discapacidad". Así se ha manifestado hoy el ministro Alberto Ruiz-Gallardón, que hasta el momento no se ha atrevido a repetir el anuncio que realizó al diario La Razón el pasado domingo.

El titular de Justicia, que pretende convertir la normativa española en una mucho más restrictiva incluso que la de 1985, apeló, así, a la ONU para justificar su intención de suprimir el supuesto de malformación fetal como causa de interrupción voluntaria del embarazo. "Todos los discapacitados tienen que tener exactamente los mismos derechos que el resto de los españoles; y esto, que lo digo para aquellas personas que han nacido, vale exactamente igual para aquellas que están a punto de nacer", declaró Gallardón esta semana. "La discapacidad nunca puede significar en una sociedad avanzada, en una sociedad progresista, una merma de derechos", añadió.

Pero, pese a esta defensa de la igualdad de las personas con minusvalías físicas o psíquicas, el Ministerio de Justicia también citó, hace menos de un mes, el mismo convenio de la ONU para evitar despenalizar la esterilación forzosa de dichos ciudadanos en determinados supuestos, según informaron las agencias Europa Press y Servimedia.

La directora del gabinete del ministro, Cristina Coto del Valle, envió una carta -el pasado 4 de julio- al presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en la que considera que admitir el artículo 156 del Código Penal -que la organización pidió eliminar- "no supone ir en contra de los principios de la Convención". Para el CERMI, en cambio, dicha normativa supone "una espantosa vulneración de los Derechos Humanos", ya que "sólo responde a la ignorancia y desidia en poner los medios para que las personas con discapacidad puedan tener la decisión plena sobre su salud sexual y su capacidad reproductiva", denunció la organización en un comunicado.

"No será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquella, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez", reza el citado artículo del Código Penal. "Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para lograr que las personas con discapacidad estén en iguales condiciones que las demás a fin de asegurar que […] se respete (su) derecho a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener" y a que "mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás (personas)", cita, por su parte, el artículo 23 de la convención de la ONU.

Además de esta contradicción del Ministerio de Justicia, Gallardón también ha hecho caso omiso de la recomendación que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU hizo al Gobierno de España para que garantizase el aborto voluntario. Asimismo, el titular de Justicia intentó acogerse a la doctrina del Tribunal Constitucional para justificar su reforma. Sin embargo, la Ley del Aborto de 1985, avalada por el Alto Tribunal, despenalizó –en su tercer supuesto– la interrupción libre del embarazo cuando el feto presenta malformaciones.

"No será punible el aborto […] cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto", establecía la antigua normativa, vigente durante 25 años (hasta 2010). Además, el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado con respecto a la constitucionalidad de la vigente ley de plazos de 2010, que está recurrida por el PP.

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