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Fiscalidad e Iglesia: una cuestión abierta

“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Estas palabras corresponden al artículo 16, apartado 3, de la Constitución española. Y vienen al pelo para articular una reflexión acerca de un problema fiscal de interés general y sobre el que nunca se ha dejado de hablar en las últimas décadas; a saber: ¿debería ser beneficiada fiscalmente la Iglesia católica? ¿Se le debe otorgar un régimen fiscal especial por su condición de Iglesia o bien por realizar actividades de interés social? En este artículo me propongo dar una respuesta a estas preguntas.

Desde hace exactamente 167 años, es decir desde el año 1851 (y coincidiendo con la desamortización de Mendizábal), la Iglesia católica no puede establecer impuestos en nuestro país; antes sí tenía esta potestad, que se traducía en impuestos, el más importante de los cuales era el “diezmo eclesiástico”, que se aplicaba al sector de la agricultura (un 10%) y que dio lugar a la célebre expresión “pagar religiosamente”. Una vez abolida la potestad tributaria de la Iglesia, ha sido el Estado —mediante una parte de sus presupuestos, en principio fija, y posteriormente en base a un porcentaje decidido por los contribuyentes en su impuesto sobre la Renta— quien se ha encargado de mantener a la Iglesia.

Actualmente, y con carácter indefinido, el Estado destina al sostenimiento de la Iglesia católica el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido, es decir, aquellos contribuyentes que hayan marcado en su declaración la casilla correspondiente a “Asignación Iglesia católica”. Además de esta financiación, la Iglesia católica tiene una serie de privilegios fiscales derivados del hecho de ser considerada como una entidad sin fin lucrativo, en tanto que realiza actuaciones de interés general y utilidad pública. Y por último, la Iglesia católica también percibe subvenciones, todas ellas relacionadas con el cumplimiento de objetivos de interés general (beneficencia, cultura, educación…), en concurrencia con todos los demás agentes económicos y entidades sin ánimo de lucro que también las perciben en condiciones de igualdad. En definitiva, todas estas medidas favorables pueden suponer, a priori, un tratamiento enormemente favorable a una institución religiosa que opera en un estado definido como aconfesional por su Constitución. Mejor, pues, analizarlas en detalle.

Iglesia católica y fiscalidad en España

El tratamiento actual de la Iglesia católica en nuestro ordenamiento tributario tiene su origen en los acuerdos suscritos por nuestro Gobierno con la Santa Sede en el año 1979; acuerdos que, es oportuno recordarlo, tienen el rango legal de Tratado Internacional y que por lo tanto deben ser respetados por ambas partes. A partir de ahí, han sido las leyes de los propios tributos, las leyes presupuestarias y, finalmente, la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las que han fijado el marco legal y tributario de la Iglesia católica.

Antes de analizar esta fiscalidad, es preciso establecer una línea clara: a día de hoy, la Iglesia tiene un régimen fiscal favorable pero que coincide plenamente con el régimen aplicable en España al resto de Iglesias (como podría ser la Evangélica) y comunidades religiosas (como podrían ser la musulmana y la judía). Régimen fiscal aplicable, de manera idéntica, también al resto de entidades sin fines lucrativos, como podría ser cualquier Fundación, Asociación, ONG, Federación Deportiva, de interés social y utilidad pública. Así, pues, podemos afirmar que la Iglesia católica tiene un régimen fiscal privilegiado, pero idéntico al aplicado al resto de comunidades religiosas y entidades sin fines lucrativos.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, la Iglesia no paga ni por las donaciones ni por las subvenciones recibidas, lo cual determina que prácticamente la totalidad de sus ingresos queda exenta de gravamen. Esta entidad paga impuestos por la cesión de sus bienes a terceros (alquileres), por las ganancias patrimoniales obtenidas (venta de sus inmuebles) y por la realización de actividades económicas no exentas (todas aquellas distintas a actividades de interés social o utilidad pública entre las que podemos destacar la asistencia, servicios de hospitalización, actividades cultural-educativas, etc.). Eso sí, el tipo de gravamen de las entidades sin ánimo de lucro está situado en el 10% (respecto del 25% general). En relación al IRPF, los salarios de los religiosos tributan a la misma escala de gravamen que un trabajador normal, con la única excepción del cuerpo diplomático de la Nunciatura, que, siendo considerado cuerpo diplomático, está equiparado al servicio diplomático civil. En lo tocante al IVA, la Iglesia lo paga en todas sus compras excepto cuando éstas están a ITP (inmuebles de segunda mano). Y por último, los inmuebles de la Iglesia no destinados a actividades económicas están totalmente exentos del pago del IBI (contribución urbana).

Todos estos beneficios fiscales de la Iglesia, derivados de la Ley 49/2002, son también aplicables al resto de entidades sin ánimo de lucro; es por ello por lo que todos los inmuebles de sindicatos, partidos políticos, embajadas, ONG y un largo etcétera están exentos de pagar el IBI (contribución urbana). Se ha estimado, por ejemplo, que Madrid capital deja de ingresar cada año más de cien millones de euros por este concepto a causa de la notable cantidad de inmuebles de este tipo.

La fiscalidad de la Iglesia en el resto de Europa

Con carácter general, la mayoría de países de la Unión Europea han considerado a las asociaciones religiosas como cualquier otra asociación de interés público, otorgándoles los mismos privilegios fiscales que cualquier entidad o asociación que venga desarrollando actividades de interés general.

Donde existe una gran disparidad, es en si la financiación de las mismas viene dada por la recaudación impositiva o no, y de qué manera. En España, por ejemplo, se sigue el denominado “impuesto sobre el mandato”, mediante el cual el Estado se obliga a distribuir una fracción del impuesto de acuerdo con los deseos del contribuyente. Este sistema también es utilizado en Italia y Hungría, destinando el primer país un 0,8% y el segundo un 0,2%, en comparación con el 0,7% utilizado por España.

Por su parte, el caso de Alemania es el más curioso, ya que en ese país el clero no sólo tiene un régimen fiscal especial propio, sino que son las propias comunidades religiosas las que pueden imponer su impuesto, denominado impuesto eclesiástico. De esta manera, el Estado no paga a las Iglesias una parte de sus propios ingresos, sino que permite a las diferentes iglesias cobrar un impuesto a sus fieles que ellas misma fijan (suele estar en torno al 9%).

Y si nos fijamos en países con iglesias reconocidas o nacionales como es el caso de los países escandinavos, notaremos que la financiación de las mismas se realiza directamente por el Estado, mediante una cantidad fijada en presupuestos y sin necesidad de un porcentaje por mandato o un impuesto propio como en los casos anteriores.

Entre unos y otros, tenemos países como Suiza o Austria, que utilizan sistemas mixtos. Así, los cantones suizos, en línea con su historia federal, han adoptado soluciones muy diferentes que van desde el impuesto eclesiástico en el cantón de habla alemana hasta la prohibición de cualquier subvención de cultos del cantón francés. En Austria, una ley de 1939 prevé la financiación mediante contribuciones obligatorias de los fieles; éstas no son recaudadas por el estado, como en Alemania, pero el estado sí que ayuda a las iglesias a exigir el pago.

Y por último tenemos el caso de Francia, donde la Iglesia no sólo vive exclusivamente de las donaciones realizadas por sus fieles, sino que el gobierno francés ahora se plantea el establecimiento de una retención sobre éstas, tema que preocupa gravemente a la iglesia de ese país ante el temor de un casi seguro descenso de las donaciones.

En todo caso, e independientemente del sistema de financiación de las congregaciones religiosas, existen unos principios básicos que todos estos países siguen: la exención de impuestos de donaciones otorgadas por los fieles, los subsidios otorgados a organizaciones benéficas católicas (hospitales, hogares de ancianos, hogares de crianza o reintegración) y el mantenimiento de edificios culturales que formen parte del “patrimonio cultural”. A grandes rasgos, la labor de culto y la labor social realizadas por la Iglesia católica en Europa no sólo se encuentran fuertemente arraigadas, sino que están especialmente protegidas y financiadas por parte de los diferentes gobiernos.

La Iglesia y sus números fiscales

Resulta imposible calcular el importe total de los impuestos que la Iglesia deja de ingresar derivados de su régimen especial, así como resulta imposible calcular el valor de las actividades de interés social que realiza. El primero no se puede calcular porque nunca se ha realizado un censo exhaustivo de los bienes que posee la Iglesia en nuestro país, y el segundo porque resultan difícilmente evaluables los servicios prestados por la Iglesia en concepto de asistencia, sanidad u obras de caridad. Si nos basamos en las estimaciones de la organización “Europa Laica”, la Iglesia católica costaría anualmente al Estado español más de 10.000 millones de euros (esta asociación destaca sobre todo los 4.600 millones que cuestan el mantenimiento de los profesores de religión y los conciertos educativos con escuelas religiosas). Por el contrario, la Conferencia Episcopal Española cifra en más 20.000 millones de euros el ahorro social del Estado español por las actividades de las diferentes organizaciones católicas de nuestro país. Entre ellas, destaca la labor realizada por Cáritas, que cada año atiende a más de tres millones y medio de españoles en situación de necesidad.

Claro está que son datos vistos desde ángulos diferentes; pero, si hay un dato que pasa la prueba del algodón para la Iglesia católica, ese es seguramente la voluntad de los contribuyentes españoles de ceder parte de su factura fiscal en el IRPF a la labor realizada por la Iglesia católica. El cálculo es simple: el Estado destina un 0,7 % de la cuota recaudada por IRPF a fines sociales, y será el contribuyente el que podrá decidir si esta cantidad la recibe la Iglesia u otras entidades también dedicadas a fines sociales. Y si el contribuyente no marca una ni otra, será el Estado el que decida cómo utilizar esa partida.

Pues bien, el año pasado la Iglesia perdió contribuyentes, pero marcó una recaudación récord con más de 256 millones de euros. Así, aunque el número de declaraciones de la renta marcadas a favor de la Iglesia católica descendió por primera vez desde 2007 (un 1,39 % menos), la cantidad líquida destinada por los contribuyentes aumentó un 2,83%, hasta llegar a los 256,21 millones de euros. Al parecer, la Iglesia pierde fieles pero mantiene a los fieles que tienen un mayor nivel de renta. Si acaso, su problema más acuciante es que la mayoría de los fieles que marcaron la casilla de asignación “Iglesia católica” se encuentran en la horquilla de 45 a 64 años, lo que presagia un difícil relevo generacional. Con estos números, fueron más de 8,5 millones de contribuyentes los que marcaron la casilla en favor de la Iglesia católica (un 33,54% del total), siendo Cataluña el territorio donde menos se marcó esta casilla (19,2%), a diferencia de comunidades como La Rioja, las dos Castillas y Extremadura, en las que más del 40% de los declarantes la marcaron.

¿Quién fiscaliza a la Iglesia?

Es mucho el dinero que destina anualmente el Estado a la Iglesia católica (más de 256 millones sólo del IRPF en la Renta 2017), así como son muchos sus privilegios fiscales anteriormente enumerados. Es por ello que toca debatir la idoneidad o no de estas prerrogativas y el control realizado sobre las mismas. Es importante tener claro que esta serie de privilegios ha de venir dado inexcusablemente por el carácter social de la Iglesia católica y no por la calificación de la entidad como sujeto “Iglesia católica”. La exención en el IBI de sus inmuebles vendrá dada porque esos inmuebles se destinen (por ejemplo) al culto, no por ser propiedad de la Iglesia católica. La no tributación de las donaciones de los fieles no vendrá dada porque la donación se realiza a la Iglesia católica; más bien, tiene que venir dada porque con esas donaciones la Iglesia realizará obras de interés social o utilidad pública.

Y así, con la misma confianza con que cada año más de 8,5 millones de españoles marcan en su casilla la X para que la asignación de su IRPF se ingrese en la Iglesia católica, ésta debe responder con principios de transparencia en la gestión de ese dinero. Por este motivo, a muchos nos asombró durante años la inexistencia de fiscalización por parte de las administraciones públicas acerca del uso, destino o acumulación de las rentas que recibía la Iglesia católica.

Pero, y finalmente, los principios de control y transparencia también han llegado a la Iglesia, y por primera vez en su historia el Tribunal de Cuentas ha incluido en su plan de actuaciones la fiscalización las cuentas de la Iglesia católica (y del resto de confesiones religiosas) para el año 2018. Con un régimen fiscal que, a partir de ahora, será similar al resto de entidades sociales, y por tanto con una aportación del IRPF en función del deseo de los contribuyentes y con un control realizado por el Tribunal de Cuentas, me permito aquí formular dos últimas reflexiones: no existirán motivos para los detractores de la Iglesia católica para recriminarle unos privilegios inmerecidos ni existirán excusas para la Iglesia católica para destinar sus recursos a otra cosa que no sea la labor social y el interés general.

[Miguel Ángel Mayo es colaborador de mientrastanto.e y responsable en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA)]

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