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Evolución del hecho religioso en el marco del constitucionalismo español 1812-1978

RESUMEN

Las relaciones entre la Iglesia y el Estado han estado vinculadas a los avatares de la historia de España y por los avatares que ha pasado la sociedad española, en las distintas épocas, desde constitucionalismo español, especialmente desde los siglos XIX al XXI. No hay que olvidar que la esencialidad de lo que consideramos hoy nación española está estrechamente vinculada a la creencia y pertenencia a la Iglesia católica desde tiempo inmemorial, incluso durante la dominación árabe, y que se concretará en el reinado de los Reyes Católicos. Es notorio que las influencias cristianas y católicas arraigaron en la mentalidad del pueblo español que unió la fe con su españolidad. Han sido siete Constituciones, tres Cartas otorgadas y otras que no llegaron a promulgarse. Pero la riqueza acumulada en dichas relaciones ha sido determinante a la hora de establecer unos lazos de colaboración entre ambas entidades.

SUMARIO

1. Introducción 2. Articulado del hecho religioso en las Constituciones españolas 3. Articulado del hecho religioso en las Cartas otorgadas 4. Articulado del hecho religioso en las Constituciones no promulgadas 5. Sistema concordatario en las relaciones Iglesia-Estado 6. Libertad religiosa en España 7. Balance 8. Conclusión 9. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

La historia del constitucionalismo español es uno de los aspectos más convulsos de la sociedad española a lo largo de estos últimos doscientos años. Ante un estudio exhaustivo de la realidad constitucional española, desde sus principios, podemos afirmar que han existido siete Constituciones: las de 1812, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978. Como cartas otorgadas podemos considerar al Estatuto de Bayona de 1808, el Estatuto Real de 1834 y las Leyes Fundamentales del franquismo en su conjunto: Fuero del Trabajo de 1938; Ley Constitutiva de las Cortes de 1942; Fuero de los Españoles de 1945; Ley del Referéndum Nacional de 1945; Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947; Ley de los Principios del Movimiento Nacional de 1958 y Ley Orgánica del Estado de 1967. Para completar el análisis, podemos incluir también el resto de las constituciones non-natas que fueron redactadas, pero finalmente no fueron promulgadas, como son las de 1856, 1873 y 1883, respectivamente. En España, para regular las relaciones de la Iglesia y el Estado, ya en 1640 se firmó un primer acuerdo denominado Concordia Fachenettientre Felipe IV y Urbano VII, que establecía los límites de la actividad de los nuncios. Bajo el poder del centralismo borbónico los principales puntos de conflicto fueron el Patronato Real o nombramiento de la jerarquía eclesiástica por parte del monarca y el Exequatur o aprobación regia de las disposiciones pontificias. Como consecuencia del reconocimiento papal del archiduque Carlos, Felipe V suspendió las relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Sin embargo, para resolver los asuntos más urgentes firmó el acuerdo de El Escorial. El Concordato de 1753, entre Fernando VI y Benedicto XIV, aceptó claramente el Patronato Real, pero se provocó la ruptura a la muerte de Fernando VII en 1833, a causa de la negativa papal a reconocer el nombramiento de algunos obispos mientras estuviera pendiente la guerra civil. Las discrepancias aumentaron con la desamortización de Mendizábal. En 1851 se llegó a un nuevo Concordato, en que se resolvía el problema de la desamortización y se limitaba el Patronato Real. La nueva ruptura por las leyes de desamortización de 1854-56 se solucionó en el convenio adicional de 1859. El nuevo acuerdo estuvo vigente hasta 1931. Las relaciones entre Iglesia y Estado en España se rigieron por el Concordato de 1953, cuya revisión quedó está sometida a estudio a principios de los años 70. Fue a partir de 1976 y 1979, cuando se inicia el nuevo sistema de los llamados Acuerdos Parciales y culminan finalmente con las ayudas de todas las partes: El Estado y la Iglesia.

…………..

Documento completo en PDF

Enrique Somavilla Rodríguez

NOTA: Aunque este documento académico no se encuentra en nuestra línea laicista, sino en un multiconfesionalismo, se incorpora a nuestra sección documental por aportar elementos históricos y poder conocer argumentos que hoy suelen ser muy utilizados en el ámbito político y especialmente jurídico.

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